Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 5 años
En el artículo N° 149 de la Constitución del Perú, se establece que las rondas campesinas actuen solo dentro del ámbito territorial de las comunidades, no fuera de su jurisdicción, sin embargo, no se

Categoría

🗞
Noticias
Comentarios

Recomendada