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  • hace 11 meses
En comunicación con Exitosa, el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, indicó que si la Junta Nacional de Justicia (JNJ) agota todos los recursos impugnatorios posibles, deberá restituir a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Doctor, hace unos momentos, apenas unos minutos, cuando nosotros hemos comenzado la entrevista,
00:11el periodista Diego Casimiro ha tuiteado lo siguiente con un documento que es interesante conversarlo
00:19y también leerlo y también exhibirlo.
00:23El periodista ha puesto el juez Torres Tazo, que es el juez que tiene este caso,
00:29el juez constitucional reinicia el plazo de dos días que le dio a la Junta Nacional de Justicia
00:35para reponer a Delia Espinosa por error en la notificación.
00:41Abogados dicen que al ser ahora notificación física, el plazo correría al siguiente día.
00:48Por ejemplo, si se notificara mañana, el plazo vencería el viernes.
00:53Lo interesante aquí es que esto se hace después de que la Junta Nacional de Justicia haya interpuesto esta demanda competencial
01:04ante la Junta Nacional de Justicia. Es decir, hay como que una competencia entre entidades.
01:12Bueno, pero la doctora Delia Espinosa, bueno, ella ha recurrido al proceso de amparo,
01:21le ha pedido un juez que dicte una medida cautelar, el juez la ha dictado.
01:25Sabemos que hubo un primer mandato en donde la Junta dijo, bueno,
01:30mi resolución tenía cuatro puntos, usted está suspendiendo solamente un punto y no los otros tres
01:37y por lo tanto sigue la suspensión.
01:39Ahora tenemos entendido por la información que el juez ha dicho, no, yo comprendo todos los puntos.
01:45Entonces, para que el mandato del juez se cumpla,
01:48tenemos que verificar que haya sido realmente notificada la Junta Nacional de Justicia.
01:54Notificada, notificada en forma clara e indubitable.
01:57Hasta donde sabemos no había una notificación en su domicilio real con un cargo en físico.
02:05Que había noticias de que se había publicado, pero no había una contundencia en la afirmación.
02:15Ahora, si usted me dice que ya se produjo la notificación física,
02:19el plazo se cuenta a partir del día siguiente, dos días.
02:23Ahora, la Junta ahí de repente tiene dos alternativas.
02:28O cumple el mandato o si es que considera que debe pedir alguna aclaración, la podría formular.
02:34En cuyo caso el juez tendría que pronunciarse sobre la aclaración
02:38y luego ya sería así el mandato, indiscutiblemente tendría que cumplirse, ¿no?
02:44Pero hasta donde sabemos, recién se estaría produciendo la notificación en físico.
02:51O sea, correrían los dos días a partir del día siguiente de la notificación
02:55y vencido el segundo día, ahí sí tendríamos que cumplir.
03:00Salvo que haya un pedido de aclaración en cuyo caso tendrá después que resolver y después tendrá que cumplirse.
03:06De acuerdo, pero lo que dijo el juez o lo que yo recuerdo es que no tenía que aclarar nada
03:15que a él le parecía que era una mala interpretación de la Junta Nacional de Justicia.
03:21Si esto fuera así, ¿le puede contestar en estos términos el juez a la Junta?
03:28Porque esto lo haría más largo, ¿no? Porque la Junta le va a decir,
03:31no, yo no te entiendo, yo te he puesto cuatro puntos, ¿en dónde están los demás puntos?
03:39Claro, el problema del caso del proceso de amparo es que, hasta donde sabemos,
03:45la pretensión, es decir, el pedido contenido en la demanda se refiere a un solo punto de la resolución,
03:53que era precisamente la reposición de la señora, no, que era la suspensión,
03:59la suspensión por el acto de incumplimiento de la reposición.
04:03Pero habían otros puntos en la resolución.
04:07Entonces, cuando se ha pedido la aclaración, el juez ha dicho, se incluye todos los puntos.
04:15Ahora, de repente, la Junta va a discutir cómo es posible que si le piden un punto,
04:20usted dé la medida cautelar por cuatro puntos.
04:23Y va a haber otra discusión ahí que el juez tendrá que definirla.
04:27Pero a la larga, yo soy de la opinión que si ya se agotan todos los recursos impugnatorios,
04:34el mandato judicial se debe cumplir.

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