Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 10 meses
Un grupo de abogados presentó un proyecto de enmienda constitucional, por vía de la iniciativa popular que modifica el artículo 253 de la Constitución Nacional, que trata sobre enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados. Lo que se busca es que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados esté conformado por personas con la mayor preparación posible.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Don Cristian Ruiz Díaz, director de financiamiento político del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
00:06Don Cristian, ayer veíamos que un grupo de abogados hacía una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral
00:13pidiendo que se haga una enmienda constitucional al artículo 253 de la Constitución Nacional del Paraguay
00:25que habla acerca de la representación ante el jurado de enjuiciamiento de magistrado.
00:34Para hablar en cristiano, ¿qué es lo que propone este grupo de abogados, don Cristian?
00:41Buen día.
00:42Buen día, Mabel. Un saludo para tus compañeros y también para la audiencia.
00:46Así como decís, se presentó ante el Tribunal Electoral de la Capital un pedido de inicio de proceso
00:56para llevar adelante un proceso de consulta popular que es una enmienda.
01:02Todos sabemos que una enmienda, en caso de ser aprobado, tiene que terminar en un referéndum.
01:07En el referéndum se le convoca a todos los electores a optar por el sí o por el no,
01:12así como habíamos hecho en el año 2011, con la modificación del artículo 120 de la Constitución
01:18que permitió también que los paraguayos recientes de extranjeros puedan ser electores.
01:22Bueno, volviendo al caso en particular, Mabel, te digo que lo que solicitan, según puedo leer,
01:28en este proyecto, es la modificación, la forma de integrar el jurado de enjuiciamiento de magistrados,
01:40donde dice que tiene que estar integrado por un ministro de Corte Suprema de Justicia,
01:44que sea el de mayor antigüedad o experiencia en la función,
01:48también por un representante de la Cámara de Senadores, que sea un abogado en ejercicio de la profesión,
01:55jurista o docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional,
01:59o en la privada, que no tenga menos que tenga, no menos de 20 años de funcionamiento,
02:05también un representante de la Cámara de Diputados, que sea un abogado en ejercicio de la profesión,
02:09que es lo que dice, estoy leyendo el texto,
02:12jurista o docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Asunción,
02:15o en la privada, no menor de 20 años de funcionamiento designado por mayoría absoluta de votos.
02:21Un profesor de la Facultad de Derecho de la UNA, electo por sus pares,
02:25un profesor de la Facultad de Derecho de la Facultad Privada, con no menos de 20 años de funcionamiento,
02:30un magistrado judicial electo por sus pares,
02:33y un abogado electo por sus pares, por voto directo.
02:37Estos seis últimos miembros serán abogados de reconocida honorabilidad en el ejercicio de la profesión,
02:44en la cátedra o en la magistratura de no menos de 20 años,
02:49que deberá ser acreditado en forma fehaciente por el interesado.
02:52Durarán sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
02:56Y solo podrán ser removidos del cargo por juicio político.
03:00Es lo que dice el proyecto de modificación para que están presentados,
03:06mejor dicho, de enmienda que presentaron estos requirientes.
03:10Yo solamente voy a decir algo.
03:15Me encanta.
03:16En realidad, ojalá aquel artículo inicial hubiera estado redactado con este espíritu,
03:23el actual 253, digo.
03:26¿Por qué?
03:27Porque se asegura de que los que van a entrar ya tengan experiencia,
03:33que es un punto muy importante.
03:37Experiencia, probidad, que sean litigantes, que estén ejercicio.
03:43Yo no te quiero meter en problemas, don Cristian,
03:45pero quiero recordarle a la audiencia que el día que Hernán Rivas juró como nuevo miembro del jurado
03:53de enjuiciamiento magistrado y después terminó como presidente,
03:57acababa de retirar su título del Ministerio de Educación.
04:01O sea, un carajo sabía y sabe de derecho.
04:05Entonces, ¿qué es lo que están diciendo estas personas?
04:09Que sean personas, por ejemplo, en el caso del ministro de Justicia,
04:12del ministro de la Corte o ministra de la Corte,
04:16que sea el más antiguo de la Corte el que integre.
04:19El que va a venir en representación de los abogados,
04:23que realmente sea por mayoría de votos.
04:29O sea, ya no va a entrar el que le pasó por cinco votos al otro.
04:32El que va a venir del Congreso, que también tenga experiencia
04:40y que sea un abogado en ejercicio.
04:43Parece muy buena la idea.
04:46Ahora, hay que hacer una enmienda a la Constitución, don Cristian, ¿verdad?
04:51Es lo que plantean en el escrito.
04:54Se le tiene que aplicar la establección en el artículo 290
04:57de la Constitución Nacional que habla de la enmienda.
05:00Y en este caso, este artículo habla que transcurrió los tres años
05:05de que se haya promulgado la Constitución,
05:07que pueden hacer enmiendas a iniciativa de la cuarta parte
05:10de cualquiera de las cámaras parlamentarias,
05:16también del presidente de la República
05:17o de 30.000 electores en petición firmada.
05:20Una vez que consigan todo esto,
05:24se le da el trámite para la formación de leyes.
05:28O sea, tiene una cámara de origen, una cámara revisora,
05:32se necesita mayoría absoluta en cada cámara.
05:37Si es que se consiga aprobar,
05:39directamente remiten el texto aquí al Tribunal Superior de Justicia Electoral
05:44y nosotros tenemos que darle el trámite de convocar
05:47o llamar al cuerpo electoral en un plazo de 180 días
05:51para que decida sobre el sí o sobre el no.
05:53En caso de aprobarse,
05:55inmediatamente se incorpora al texto constitucional.
05:59Entiendo.
06:00¿Hace cuánto tiempo,
06:03hasta donde usted sabe, don Cristian,
06:05no hay una enmienda a la Constitución Nacional de la República del Paraguay
06:11por si tengan mente nomás?
06:14Y en el periodo democrático,
06:16una sola vez, Mabel,
06:17en el año 2011,
06:18cuando enmendamos el artículo 120 de la Constitución,
06:22por el cual se le permitió a los paraguayos residentes en el extranjero
06:25poder votar,
06:27porque anterior a eso no podían votar.
06:29Lo que pasa es que
06:31se ha mal usado tanto la figura
06:34que uno escucha enmienda constitucional y tiembla
06:38porque no sabe qué cosa quieren meter,
06:41qué cosa quieren sacar
06:43con tantos juegos políticos que hay.
06:46Pero otros países hacen enmienda a su Constitución
06:51porque aquello es una cuestión viva, digamos.
06:56Las leyes deberían ir adaptándose a los seres humanos.
07:00Es lo que diría la lógica, ¿verdad?
07:03Es así, es así como decís.
07:06Totalmente,
07:07totalmente de acuerdo.
07:09Y hay que tener en cuenta también que
07:11las enmiendas son específicas.
07:13Es una consulta
07:15con el texto
07:16aprobado por el Congreso
07:18es lo que se somete
07:19a consideración del electorado.
07:22Bueno, entonces,
07:24para hacerlo rápido y pronto,
07:26este grupo hizo ayer una presentación,
07:29este grupo de abogados hizo una presentación pidiendo,
07:34pidiendo que ustedes como Tribunal Superior de Justicia Electoral
07:38impulsen esa enmienda constitucional,
07:43don Cristian,
07:44por eso hicieron ante ustedes
07:46o es requisito de eso hacerlo ante ustedes?
07:50No, como la Constitución establece como requisito
07:5430.000 firmas,
07:58entonces ellos lo que solicitan
08:00es la provisión de los formularios.
08:03Son los formularios
08:04rubricados
08:06para que el Tribunal Electoral
08:08seguramente le va a entregar
08:10para que ellos puedan ir recolectando
08:12las firmas correspondientes.
08:13Bueno, entonces,
08:15para repetirle a la gente,
08:18un grupo de abogados
08:20pidió ayer
08:21que se haga una enmienda
08:24constitucional
08:25al artículo 253
08:28de la Constitución Nacional
08:30que habla acerca de
08:32quiénes deben conformar
08:35el jurado de enjuiciamiento
08:37de magistrados.
08:39Quieren certificarse
08:41que los mejores hombres
08:42y las mejores mujeres
08:44sean los que ocupen
08:47el organismo encargado
08:49de juzgar
08:50a los jueces
08:51y a los fiscales
08:52del Paraguay.
08:54Y para eso proponen
08:55que se haga
08:57una enmienda
08:58constitucional
09:00para modificar
09:02ese artículo 253
09:04y meter
09:05y garantizar
09:07que sean los mejores
09:09de los mejores
09:09los que se sienten ahí
09:11y no cualquier
09:12buey corneta
09:14burro lápiz
09:15que pasa por
09:16enfrente de la casa.
09:18Hasta ahí
09:19viene bien
09:19don Cristian.
09:21Sí, sí, sí.
09:22Bueno,
09:22para aclarar un poquito
09:23más nada más,
09:24Mabel,
09:24muy bien lo que dijiste.
09:26Lo que está haciendo
09:27este grupo
09:28ahora es
09:29trabajó,
09:30ahora ellos tienen
09:30ya el proyecto
09:31de modificación
09:32con la exposición
09:34de motivos,
09:35pero le falta
09:35un requisito
09:36que son las firmas.
09:38Bueno,
09:38como te dije,
09:38el artículo 290
09:39de la Constitución
09:40le exige 30.000 firmas.
09:42Entonces lo que viene
09:43es presentar un escrito
09:44aquí al Tribunal Electoral
09:45de la Capital
09:46teniendo como objeto
09:48iniciar el proceso
09:49de consulta popular,
09:50o sea,
09:51cómo iniciar
09:53la enmienda
09:54que llevará
09:55posteriormente
09:55un referéndum
09:56en caso de ser aprobado.
09:57Entonces lo que tiene
09:58que hacer
09:58el Tribunal Electoral
09:59a prima fase
10:00va a ser seguramente
10:01entregarle
10:02los formularios
10:03para que estas personas
10:05puedan ir recolectando
10:06las firmas necesarias.
10:07Hasta ahí va
10:08la participación
10:08de la Justicia Electoral.
10:11Completamente comprendido.
10:12Muchísimas gracias,
10:13don Cristian.
10:14Un abrazo.

Recomendada