00:00Igualmente quiero destacar, porque no puedo dejar de mencionarlo, el contexto de esta agresión.
00:07El presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, fue reelegido, y no podemos dejar de olvidar y destacar este hecho,
00:18el 28 de julio del año 2024, tomó posesión el 10 de enero del año 2025,
00:25para cumplir con un periodo, un mandato presidencial del 2025 al 2031.
00:33La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, y quiero destacarlo de manera muy firme ante el mundo,
00:43la inmunidad del presidente, la cual no es sólo una prerrogativa personal o individual,
00:49sino un principio de rango constitucional de escala universal, y una norma fundamental del derecho internacional.
01:00Bajo el derecho internacional constitucionario ratificado por la Corte Internacional de Justicia,
01:07los jefes de Estado, en ejercicio, gozan de inmunidad personal absoluta.
01:13Eso significa que no pueden ser arrestados ni procesados por tribunales extranjeros.
01:19Incluso, así vayan a inventarle cualquier falso positivo en las acusaciones que estamos viendo todas fuera de lugar.
01:31La operación militar que se ejecutó, ataques ante el territorio nacional,
01:36sin una declaración previa de guerra ni resolución del Consejo de Seguridad de la ONU,
01:40constituye una agresión armada ilegal, de carácter terrorista,
01:46que viola la carta de la Organización de Naciones Unidas,
01:50que ya hemos visto el día de ayer se pronunció casi de manera unánime en contra de estos graves hechos.
02:00Igualmente quiero destacar que la extracción forzosa,
02:03el secuestro, la privación ilegítima de libertad del ciudadano presidente Nicolás Maduro
02:11y de su señora esposa, Primera Dama de la República, doctora Silvia Flores,
02:17en propio territorio para ser llevado a otro país,
02:22se califica jurídicamente como un secuestro internacional.
02:26Y una, como ya lo dije, una privación ilegítima de libertad.
02:32Debemos a decir, también yo quiero destacar esto y no olvidarlo,
02:36la propia constitución de los Estados Unidos otorga al presidente de esa nación,
02:43como comandante en jefe, poderes.
02:46Pero, vean esto, la resolución de poderes de guerra exige la autorización del Congreso
02:51para acciones militares.
02:55Y eso no ocurrió.
02:57El Congreso no se pronunció para una acción tan brutal
03:02como la que pudimos observar en la madrugada del 3 de enero.
03:07Además, la constitución de Estados Unidos no tiene,
03:10oigan bien esto, no tiene jurisdicción
03:13sobre el territorio venezolano ni de otras naciones.
03:17En concordancia con lo dicho por el presidente Nicolás Maduro
03:22y su esposa, Silvia Flores,
03:26lo que dijeron el día de ayer de manera digna y valiente,
03:30como presidente del Poder Ciudadano,
03:33como fiscal general de la República,
03:35asumiendo la voz del pueblo
03:37y de las naciones
03:39que creen en la democracia,
03:41exijo de manera inmediata la libertad sin condiciones
03:48tanto del ciudadano presidente
03:51como de la primera dama Silvia Flores.
03:54En tanto, dicha captura ha sido totalmente nula,
03:58violatoria del derecho internacional,
04:00violatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
04:04violatoria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
04:07y de la propia Constitución de los Estados Unidos de América.
04:13Exijo a los organismos internacionales
04:16que se pronuncien
04:17no solamente condenando esta acción,
04:20sino en base a lo que establece el propio derecho internacional
04:25hoy herido de muerte,
04:27actúen en consecuencia
04:29para que se concrete
04:32la libertad inmediata
04:34del presidente de la República
04:36y de su esposa.