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  • hace 6 meses
En este Tip Legal le explicamos la importancia de la sentencia SL 2294 de 2025, en la que se establecen las condiciones para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, más allá del registro civil de matrimonio.

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Transcripción
00:02En ocasiones, la gente suele pensar que para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes
00:08o la sustitución pensional, en el caso de los cónyuges, basta simplemente que quien
00:15sobrevive allegue ante la entidad administradora de los fondos de pensiones el registro civil
00:22de matrimonio, agotando de esta manera el requisito formal que acredita la existencia
00:28de un matrimonio. No obstante, y por cuanto puede llevar esto a errores, valga traer a
00:35colación entonces el artículo 13 de la ley 797 del año 2003, así como una sentencia
00:42reciente de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la cual se hicieron precisiones
00:49importantes sobre este tema. Específicamente se trata de la sentencia SL 2294 del
00:5729 de octubre del año 2025. ¿Por qué es importante esta sentencia? Porque en ella
01:04se dejó consignado como para reclamar una de hechas prestaciones, repetimos, la pensión
01:12de sobrevivientes o la sustitución pensional. No basta simple y llanamente acreditar los
01:19requisitos de orden formal, como es aportar el registro civil de matrimonio que acredita
01:25la existencia de este, sino que en desarrollo de las normas propias de la seguridad social,
01:32deberá acreditarse entonces que entre las dos personas, causante y reclamante, efectivamente
01:40se dieron los elementos que configuran la vida en desarrollo de un matrimonio. O sea, habrá
01:48que acreditar que esas dos personas cohabitaron, se socorrieron y ayudaron mutuamente, tenían
01:56planes y proyectos de familia, había un auxilio económico mutuo, en fin, todas aquellas o todas
02:05aquellas circunstancias que se derivan de la vida en matrimonio. No basta entonces simplemente
02:11afirmar que se es casado y probar que se es casado, sino hay que entonces acreditar que
02:17se dieron las relaciones propias de la vida matrimonial. En el caso que resolvió la Corte
02:24Suprema de Justicia, se trataba de dos personas que si bien es cierto estaban casadas, la relación
02:32que entre ellos existía era de meros cuidadora o cuidador y una persona que era cuidada.
02:39No más, no se dio ninguno de los elementos adicionales de la vida matrimonial. Hay que
02:45señalar entonces que esta relación que se debe dar entre reclamante y causante es lo
02:51que la ley 797 denomina la convivencia, que debe ser de al menos cinco años para que
02:58entonces se configure el derecho a reclamar, como ya lo hemos dicho varias veces, la pensión
03:04de sobrevivientes o la sustitución pensional. Pasando a otro tema y un poco más agradable
03:14de pronto, queremos agradecer a todas las personas que nos ven porque con este tip legal llegamos
03:22a seis años de esta sección del espectador. Esperamos que quienes nos ven, quienes nos siguen
03:30y quienes nos consulten, nos consultan, perdón, lo sigan haciendo y ojalá que lo hagan por
03:37mucho tiempo más. Muchas gracias.

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