00:02En ocasiones, la gente suele pensar que para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes
00:08o la sustitución pensional, en el caso de los cónyuges, basta simplemente que quien
00:15sobrevive allegue ante la entidad administradora de los fondos de pensiones el registro civil
00:22de matrimonio, agotando de esta manera el requisito formal que acredita la existencia
00:28de un matrimonio. No obstante, y por cuanto puede llevar esto a errores, valga traer a
00:35colación entonces el artículo 13 de la ley 797 del año 2003, así como una sentencia
00:42reciente de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la cual se hicieron precisiones
00:49importantes sobre este tema. Específicamente se trata de la sentencia SL 2294 del
00:5729 de octubre del año 2025. ¿Por qué es importante esta sentencia? Porque en ella
01:04se dejó consignado como para reclamar una de hechas prestaciones, repetimos, la pensión
01:12de sobrevivientes o la sustitución pensional. No basta simple y llanamente acreditar los
01:19requisitos de orden formal, como es aportar el registro civil de matrimonio que acredita
01:25la existencia de este, sino que en desarrollo de las normas propias de la seguridad social,
01:32deberá acreditarse entonces que entre las dos personas, causante y reclamante, efectivamente
01:40se dieron los elementos que configuran la vida en desarrollo de un matrimonio. O sea, habrá
01:48que acreditar que esas dos personas cohabitaron, se socorrieron y ayudaron mutuamente, tenían
01:56planes y proyectos de familia, había un auxilio económico mutuo, en fin, todas aquellas o todas
02:05aquellas circunstancias que se derivan de la vida en matrimonio. No basta entonces simplemente
02:11afirmar que se es casado y probar que se es casado, sino hay que entonces acreditar que
02:17se dieron las relaciones propias de la vida matrimonial. En el caso que resolvió la Corte
02:24Suprema de Justicia, se trataba de dos personas que si bien es cierto estaban casadas, la relación
02:32que entre ellos existía era de meros cuidadora o cuidador y una persona que era cuidada.
02:39No más, no se dio ninguno de los elementos adicionales de la vida matrimonial. Hay que
02:45señalar entonces que esta relación que se debe dar entre reclamante y causante es lo
02:51que la ley 797 denomina la convivencia, que debe ser de al menos cinco años para que
02:58entonces se configure el derecho a reclamar, como ya lo hemos dicho varias veces, la pensión
03:04de sobrevivientes o la sustitución pensional. Pasando a otro tema y un poco más agradable
03:14de pronto, queremos agradecer a todas las personas que nos ven porque con este tip legal llegamos
03:22a seis años de esta sección del espectador. Esperamos que quienes nos ven, quienes nos siguen
03:30y quienes nos consulten, nos consultan, perdón, lo sigan haciendo y ojalá que lo hagan por
03:37mucho tiempo más. Muchas gracias.