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  • hace 6 meses
Anualmente se especifican cuáles son los montos que se pueden retirar de una cuenta de ahorros de una persona fallecida, este año la Superintendencia Financiera de Colombia estableció que esos valores estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2023. ¿Cuál es el proceso para realizar este trámite? En este video le contamos.

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Transcripción
00:04Two amables seguidores de esta sección de Tip Legal del Espectador nos formulan sendas preguntas
00:12que de alguna manera guardan relación, por eso queremos aprovechar la oportunidad para tratar
00:19de llevarles alguna ilustración a cada uno de ellos. Como primera medida, una señora,
00:27quien se identifica como doña Claudia Pérez, nos manifiesta que en días recientes falleció su padre,
00:35del cual dependían su señora madre y una hermana. Ante tal situación y frente a la angustia y todo
00:44este tipo de consecuencias que se generan con la muerte de un familiar, pues ellas tienen unas
00:51necesidades económicas que atender, ante lo cual se ven abocadas, como ocurre en todos los casos,
00:58a tramitar el proceso de sucesión, a realizar las gestiones correspondientes para la sustitución
01:03personal y todo este tipo de cuestiones. No obstante, nos dice doña Claudia, su padre tenía un dinero en
01:11una cuenta de ahorros y ella quiere saber si pueden y cómo harían para retirar ese dinero, por lo menos
01:18para atender las necesidades más urgentes, mientras repetimos se adelantan los demás asuntos.
01:25Dígamosle entonces a doña Claudia que sí se puede y que sí hay un mecanismo.
01:32Anualmente, la superintendencia financiera, con base en unas facultades legales que tiene asignadas,
01:40indica cuál es el monto entonces que se puede retirar de la cuenta de ahorros de una persona
01:47fallecida sin necesidad de tener que tramitar el proceso de sucesión. O sea, cualquiera de los
01:54interesados, sea el cónduge o los herederos, acuden a la entidad bancaria, acreditan su condición
02:01y podrán hacer un retiro que no supere la cifra que anualmente indica la superintendencia financiera
02:08de Colombia. Para este año, porque este es el periodo durante el cual rige la cifra que indica
02:15la superintendencia financiera va de octubre a octubre de cada año. Para este año 2022 y lo que viene
02:22en 2023, entonces, la cifra que se puede retirar, conforme a lo que estamos indicando, es de $74.358.288.
02:36Entonces, doña Claudia, acérquese usted o su hermana o su mamá o las tres inclusive, acredite en su condición
02:45y retiren de la cuenta de ahorros de su señor padre hasta el monto que le acabamos de indicar.
02:51Ahora bien, y esto es muy importante, el hecho de que la ley permita hacer este tipo de retiros
02:58no implica que luego esa suma no se vaya a tener en cuenta dentro del proceso de sucesión.
03:04La ley lo que hace es generar un camino expedito para atender necesidades como las que nos indica
03:11doña Claudia, pero esa cifra que se retire de la cuenta de ahorros bajo este procedimiento
03:17obviamente deberá ser tenida en cuenta cuando se tramite ya a cabalidad el proceso de sucesión.
03:23O sea, habrá que inventar ya de ese dinero y habrá que ver cómo se reparte o cómo se repartió
03:29o cómo se adjudicó para efectos de garantizar los derechos de todos y cada uno de los que tengan derecho
03:35a intervenir en la asociación.
03:39La siguiente consulta que de alguna manera también está relacionada con este tema
03:44nos la formula don José Rodríguez.
03:47Él nos dice que un hermano suyo es bastante, un poco desordenado, para no exagerar,
03:54ante lo cual normalmente pues se ve abocado a acciones judiciales, demandas, requerimientos, etcétera, etcétera.
04:05Ese hermano suyo recibió una cifra de dinero producto de una sucesión de un pariente de ellos.
04:12No nos dice, pero seguramente era el padre o la madre, etcétera.
04:15El cuento es que, pues el asunto es que al hermano de don José le consignaron una plata
04:20en una cuenta de ahorros y don José, preocupado por su hermano, tiene miedo de que le embarguen ese dinero
04:27en la medida en que con ese dinero aspiran a que él pueda subsistir o mantenerse durante algún tiempo.
04:33Él quiere saber si hay algún tipo de protección para algunas sumas de dinero
04:39que se encuentren en las entidades bancarias para que, en el caso del hermano de don José,
04:45pues no se vea abocado a que, como consecuencia de un embargo, prácticamente quede una carga.
04:50Digámosle a don José que sí, existe una medida de protección y son las cifras o las cantidades de dinero
04:57que la ley establece que son inembargables.
05:01Igualmente, como ocurrió en el caso en el que le contestamos a doña Claudia,
05:04anualmente la superintendencia bancaria indica cuál es el monto de las cifras
05:09que estando en las cuentas de ahorro, incluso en las cuentas corrientes, no puede ser objeto de una en banco.
05:14Para este año, la cifra de la inembargabilidad, entonces, está en 44.614.977 pesos.
05:25Entonces, don José, si la cifra que tiene su hermano en una cuenta de ahorro, cuenta corriente,
05:32es de este valor menor o incluso un poco menos, mayor,
05:36solamente podrá hacerse la medida sobre lo que supere el valor.
05:42De ahí para abajo, es un dinero con el que podrá contar su hermano
05:45y no tendrá el riesgo, por decirlo de alguna manera, de ser objeto de una medida cautelar.
05:53Esperamos haber atendido las consultas que nos formularon doña Claudia y don José
05:59y a ustedes, muchas gracias por seguir viendo esta sección de Tip Legales de Espectador.

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