00:04Two amables seguidores de esta sección de Tip Legal del Espectador nos formulan sendas preguntas
00:12que de alguna manera guardan relación, por eso queremos aprovechar la oportunidad para tratar
00:19de llevarles alguna ilustración a cada uno de ellos. Como primera medida, una señora,
00:27quien se identifica como doña Claudia Pérez, nos manifiesta que en días recientes falleció su padre,
00:35del cual dependían su señora madre y una hermana. Ante tal situación y frente a la angustia y todo
00:44este tipo de consecuencias que se generan con la muerte de un familiar, pues ellas tienen unas
00:51necesidades económicas que atender, ante lo cual se ven abocadas, como ocurre en todos los casos,
00:58a tramitar el proceso de sucesión, a realizar las gestiones correspondientes para la sustitución
01:03personal y todo este tipo de cuestiones. No obstante, nos dice doña Claudia, su padre tenía un dinero en
01:11una cuenta de ahorros y ella quiere saber si pueden y cómo harían para retirar ese dinero, por lo menos
01:18para atender las necesidades más urgentes, mientras repetimos se adelantan los demás asuntos.
01:25Dígamosle entonces a doña Claudia que sí se puede y que sí hay un mecanismo.
01:32Anualmente, la superintendencia financiera, con base en unas facultades legales que tiene asignadas,
01:40indica cuál es el monto entonces que se puede retirar de la cuenta de ahorros de una persona
01:47fallecida sin necesidad de tener que tramitar el proceso de sucesión. O sea, cualquiera de los
01:54interesados, sea el cónduge o los herederos, acuden a la entidad bancaria, acreditan su condición
02:01y podrán hacer un retiro que no supere la cifra que anualmente indica la superintendencia financiera
02:08de Colombia. Para este año, porque este es el periodo durante el cual rige la cifra que indica
02:15la superintendencia financiera va de octubre a octubre de cada año. Para este año 2022 y lo que viene
02:22en 2023, entonces, la cifra que se puede retirar, conforme a lo que estamos indicando, es de $74.358.288.
02:36Entonces, doña Claudia, acérquese usted o su hermana o su mamá o las tres inclusive, acredite en su condición
02:45y retiren de la cuenta de ahorros de su señor padre hasta el monto que le acabamos de indicar.
02:51Ahora bien, y esto es muy importante, el hecho de que la ley permita hacer este tipo de retiros
02:58no implica que luego esa suma no se vaya a tener en cuenta dentro del proceso de sucesión.
03:04La ley lo que hace es generar un camino expedito para atender necesidades como las que nos indica
03:11doña Claudia, pero esa cifra que se retire de la cuenta de ahorros bajo este procedimiento
03:17obviamente deberá ser tenida en cuenta cuando se tramite ya a cabalidad el proceso de sucesión.
03:23O sea, habrá que inventar ya de ese dinero y habrá que ver cómo se reparte o cómo se repartió
03:29o cómo se adjudicó para efectos de garantizar los derechos de todos y cada uno de los que tengan derecho
03:35a intervenir en la asociación.
03:39La siguiente consulta que de alguna manera también está relacionada con este tema
03:44nos la formula don José Rodríguez.
03:47Él nos dice que un hermano suyo es bastante, un poco desordenado, para no exagerar,
03:54ante lo cual normalmente pues se ve abocado a acciones judiciales, demandas, requerimientos, etcétera, etcétera.
04:05Ese hermano suyo recibió una cifra de dinero producto de una sucesión de un pariente de ellos.
04:12No nos dice, pero seguramente era el padre o la madre, etcétera.
04:15El cuento es que, pues el asunto es que al hermano de don José le consignaron una plata
04:20en una cuenta de ahorros y don José, preocupado por su hermano, tiene miedo de que le embarguen ese dinero
04:27en la medida en que con ese dinero aspiran a que él pueda subsistir o mantenerse durante algún tiempo.
04:33Él quiere saber si hay algún tipo de protección para algunas sumas de dinero
04:39que se encuentren en las entidades bancarias para que, en el caso del hermano de don José,
04:45pues no se vea abocado a que, como consecuencia de un embargo, prácticamente quede una carga.
04:50Digámosle a don José que sí, existe una medida de protección y son las cifras o las cantidades de dinero
04:57que la ley establece que son inembargables.
05:01Igualmente, como ocurrió en el caso en el que le contestamos a doña Claudia,
05:04anualmente la superintendencia bancaria indica cuál es el monto de las cifras
05:09que estando en las cuentas de ahorro, incluso en las cuentas corrientes, no puede ser objeto de una en banco.
05:14Para este año, la cifra de la inembargabilidad, entonces, está en 44.614.977 pesos.
05:25Entonces, don José, si la cifra que tiene su hermano en una cuenta de ahorro, cuenta corriente,
05:32es de este valor menor o incluso un poco menos, mayor,
05:36solamente podrá hacerse la medida sobre lo que supere el valor.
05:42De ahí para abajo, es un dinero con el que podrá contar su hermano
05:45y no tendrá el riesgo, por decirlo de alguna manera, de ser objeto de una medida cautelar.
05:53Esperamos haber atendido las consultas que nos formularon doña Claudia y don José
05:59y a ustedes, muchas gracias por seguir viendo esta sección de Tip Legales de Espectador.