- hace 5 semanas
El abogado penalista Federico Tilli explicó que la reforma del Código Procesal Penal de Misiones busca acelerar las causas mediante audiencias orales, separar las funciones de fiscales y jueces, limitar las prisiones preventivas y promover acuerdos que permitan resolver conflictos sin llegar necesariamente a juicio.
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00:00La misión está en una transición, en un cambio paradigmático, lo que dicen muchos de los operadores que están atrás
00:07de este cambio, ¿no?
00:10Del modelo mediante el cual el Estado va a imputar un delito o investigar un delito contra una persona.
00:21Vamos a hacer una transición, o lo que se está debatiendo es la transición de un sistema muy anticuado,
00:26que es un sistema inquisitivo con muy poca oralidad y que también se ha traducido en inconvenientes en la justicia,
00:33en el retardo de la justicia.
00:35O sea, hoy creo que es una opinión ya generalizada y pública de la disconformidad del pueblo misionero en los
00:43tiempos que se manejan para la resolución de casos, ¿no?
00:46Hay veces que vemos, incluso lo tratamos acá, al menos el caso Guirula, por dar un ejemplo.
00:52El caso Guirula creo que se terminó el juicio 11 años después.
00:56Sí, 2012 fue ese hecho y más, más, más.
01:00Más de 12 años.
01:01Sí, sí, sí.
01:02Que también tuve la posibilidad de participar y bueno, imagínese que yo creo que ni siquiera era abogado cuando sucedió
01:08el hecho y me tocó participar en el debate oral.
01:11Claro, estaba estudiando.
01:13Exacto, era la magnitud, o sea, para que se entienda la magnitud del retardo propio de la justicia, ¿no?
01:21Y eso conlleva a... hay muchos autores, por ejemplo, cuando uno estudia los temas dicen, bueno, cuando la justicia llega
01:28tarde ya no es justicia.
01:57Ajá.
01:59Imagínese un caso que también la provincia de Misiones ha sido sancionada por la Corte Suprema de Justicia de la
02:05Nación.
02:07No se aleje tanto del micrófono, por favor.
02:08La cual han estado 11 y 12 años presas preventivamente y después se llegó a la absolución de esas personas
02:16y ¿quién le devuelve eso?
02:18No, claro, claro.
02:18Entonces el retardo de justicia...
02:20Es malo para los dos, para la víctima o la familia de la víctima y para los que están presos
02:25porque tampoco...
02:26Exactamente, para todas las partes de un proceso.
02:29Entonces, partiendo de esa base, entiendo que la discusión central sobre la cual se quiere trabajar es la celeridad en
02:39la respuesta de la...
02:40Más que nada, vamos a hablar puntualmente de los casos penales, ¿no?
02:45Hoy contamos con un sistema mixto, que llamamos mixto, que es muy escrito, ¿sí?
02:51Muy escrito y comparte un sistema acusatorio, o sea, inquisitivo y acusatorio.
02:57Por eso lo denominamos mixto, porque es escrito y posteriormente se pasa a un juicio oral, ¿no?
03:06Pero predominantemente se utiliza la escritura, es decir, los expedientes.
03:12En ese contexto es que ahora lo que se intenta hacer es llevar a cabo una reforma procesal de toda
03:21la estructura,
03:22mediante la cual tome participación la oralidad, ¿no?
03:26En este contexto, es decir, se le va a apurar a los jueces y a los fiscales a que resuelvan
03:32en una sola audiencia
03:33los pedidos, no solo de la defensa, sino también la viabilidad de lo que se solicita,
03:38así que sean pruebas, producciones de pruebas o medidas coercitivas.
03:43También, las medidas coercitivas me refiero a la más conocida, la privación de la libertad, ¿no?
03:47Claro.
03:48Pero lo tienen que resolver en audiencia. ¿Qué sucede ahora?
03:51¿En una sola?
03:53Pueden haber audiencias multipropósitos, esto se llama audiencia formalización de la acusación,
04:00ahí el juez, perdón, el fiscal va a tener que explicar a los jueces, o al juez, porque va a
04:04ser un solo juez,
04:07por qué requiere una medida cautelar sobre una persona, y va a tener que determinar también por cuánto tiempo lo
04:16requiere.
04:16Eso es algo muy importante, porque el código anterior no lo establecía, es decir, te bajaban, te dictaban la prisión
04:23preventiva,
04:24y muchos jueces no ponían tiempo, o sea, pareciera ser indeterminado.
04:28Ahí podías estar cinco años.
04:29Exactamente. Ahora el código, o el texto, la norma, exige a los fiscales decir, bueno,
04:34¿cuánto tiempo requerís que esta persona esté privada de su libertad y por qué?
04:39O sea, ahí se va a poner el peligro de fuga o el peligro de entorpecimiento de la investigación,
04:44es decir, que el imputado pueda tener contacto o con las víctimas o pueda profugarse el accionar en la justicia.
04:50Pero esto se va a tener que explicar en una audiencia oral, ¿no?
04:55¿Antes qué sucedía? O sea, o lo podía bajar el juicio.
04:58Ahora, actualmente, ¿qué sucede?
04:59Claro, lo estamos hablando, eso lo venía pensando y no pareciera ser como que ya está en vigencia,
05:06porque hay muchos operadores tal vez que están atrás de esta reforma que están comentando como que ya se viene,
05:13¿no?
05:13Y hay que ser respetuosos con los tiempos de los diputados,
05:17ese proyecto está en tratamiento, puede haber alguna reforma o no.
05:21Lo cierto es que hay una especie de consenso entre el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial,
05:28porque ahora hay que entender que son órganos diferentes, ¿sí?
05:32¿Qué quiere decir? Todos los fiscales tienen su propia cabeza mediante un Ministerio Público,
05:38mediante el Procurador General de la provincia,
05:41y los ministros del Poder Judicial son del Poder Judicial.
05:45No dejan de obedecer a una misma órbita, pero son independientes, ¿no?
05:50En ese contexto, esto fue consensuado también con parte de los representantes de la abogacía de la provincia, ¿no?
05:59Se hizo una mesa de diálogo y salió un proyecto que tiene algunas aristas,
06:05lo que uno puede leer, o una gran similitud con lo que es el Código Procesal Penal Federal.
06:10En eso considero que es la justicia federal, ¿no?
06:13Acá hay que dividir en dos grandes órbitas, una justicia federal y una justicia ordinaria.
06:18Lo que estamos hablando precisamente ahora es la transición de la provincia,
06:22una justicia ordinaria.
06:24Contexto de delitos no menores, sino de delitos como robos, hurtos, abusos sexuales.
06:30Asesinatos también.
06:31Exacto, homicidios, exactamente.
06:33Y la órbita de la justicia federal son leyes especiales,
06:36como narcotráfico, trata de personas lavadas de activos.
06:38Secuestro.
06:39Otro tipo de delitos, ¿no?
06:42Pero la confluencia que se da entre ambos sistemas es que hay una gran similitud
06:49en el funcionamiento de los dos porque obedecen a un sistema acusatorio.
06:52Ese sistema acusatorio, básicamente, ¿en qué consiste?
06:56En la división de roles, ¿sí?
06:58La división de roles que hoy con este sistema mixto que tenemos es bastante confusa
07:03porque se confunde el rol del juez con el del fiscal.
07:07Es decir, tenemos jueces que son acusadores también.
07:09Es decir, que pueden per se, o sea, de oficio, pedir una prueba o meterse en la investigación propia
07:16que debe estar en cabeza del fiscal.
07:20Este sistema acusatorio elimina esa posibilidad.
07:23Es decir, deja al juez únicamente fuera del conflicto.
07:27El juez no investiga.
07:29Exactamente.
07:29Y lo deja únicamente para decidir si una cosa está bien o está mal.
07:33Ahora se pasan a llamar jueces de garantía.
07:35Es decir, que van a intentar poner un límite o están para poner un límite a la investigación que hace
07:41el fiscal.
07:42O sea, no todo está habilitado también.
07:44Pero sí, absolutamente toda la investigación va a recaer en órbita del Ministerio Público.
07:49Con algunas limitaciones.
07:51Hay algunas pruebas que van a tener que pedir orden y autorización a los jueces.
07:56Y en eso, en esa estructura de acusación, las defensas, ¿qué hacemos?
08:05Porque con este sistema, o los abogados particulares, voy a llevar a un escenario más concreto
08:11sobre lo que se viene respecto del ejercicio de la abogacía.
08:16Lo que escuchamos mucho de los abogados que estamos litigando,
08:19ya a mí me ha tocado litigar en jurisdicciones donde se está aplicando el Código Procesal Penal Federal,
08:23en corrientes, lo que debemos, o la visión que tengo al respecto,
08:30es que los operadores, que somos las partes del proceso,
08:33debemos estar abiertos al diálogo.
08:35Llevar a consensos, no solo probatorios, sino también de medidas coercitivas,
08:41o conciliatorios, o de reparaciones integrales.
08:43Es decir, intentar buscar medidas alternativas al juicio.
08:49Al juicio.
08:50¿Por qué?
08:51Hay casos, digamos, que los abogados litigantes debemos reconocer,
08:55o hacernos un baño de inmersión, le llamo yo, de la realidad.
08:59Hay casos, o sea, el muerto no revive,
09:02el transporte de los estupefacientes no lo puedo,
09:04no puedo volver el tiempo atrás.
09:06O sea, la policía te detectó con un kilo, dos kilos de estupefacientes,
09:09y eso es transporte.
09:09Sí.
09:10Entonces, hay que hacer un baño de sinceridad,
09:15y muchas veces trabajar sobre el mejor escenario posible para nuestros defendidos.
09:21Este escenario muchas veces va de la mano con acercarme a la fiscalía,
09:26a dialogar, a llegar a algún acuerdo.
09:29Y es ahí donde lo que ejercemos, la profesión,
09:34donde tal vez podamos tener algún tipo de complicación en esta implementación.
09:40¿Por qué?
09:41Porque también estamos obligados ahora a realizar nuestro propio legajo de investigación.
09:44¿En qué consiste?
09:46Voy a hacer lo más práctico posible.
09:49Fuiste testigo vos de un homicidio, ¿sí?
09:52Y me favorece tu testimonio, pero la fiscalía no te llamó a hacer una entrevista,
09:59porque todavía no sos parte del proceso, sino que hay que introducirte al proceso.
10:03Yo como abogado defensor te mando un mensaje,
10:05o investigo quién sos, trato de comunicarme,
10:07y vos me decís, no, yo, ¿quién sos vos?
10:09No quiero participar del proceso.
10:12Sin embargo, el Ministerio Público sí tiene el apoyo o el respaldo de la policía.
10:17Puede ir a buscar de tu casa con la policía.
10:19¿Se entiende?
10:20Sí.
10:20Eso es un gran problema que podemos tener los abogados que ejercemos,
10:24porque no es el mismo peso que va a tener el pedido de un defensor particular
10:28sobre la producción de una prueba que sí lo puede tener el Ministerio Público.
10:33Y ahí, esta opinión que doy se da en razón,
10:37ya existen antecedentes que la propia Cámara de Casación de Buenos Aires,
10:42todo lo que tenga que ver con litigación en este sistema de acusación,
10:45está resolviendo.
10:46O sea, son problemas que el propio sistema está dando.
10:49Algunas provincias han optado por el respaldo del colegio de abogados,
10:52por ejemplo, decir que se haga una citación a través del colegio de abogados,
10:56como para dar una institucionalidad.
10:59Claro, claro, claro.
10:59Un respaldo.
11:00Que no sea solo un abogado, sino una institución.
11:02Exactamente, porque estoy tratando de hacer el ejemplo más básico con un testigo.
11:07Pero son desafíos los que va a traer esta implementación de la acusación.
11:11En eso, a qué me refería con lo anterior,
11:15es que vamos a tener que mutar nuestra manera de litigar.
11:20Es decir, ahora no voy a intentar ir al choque constantemente de la Fiscalía
11:25y hacer restato lo necesario.
11:26Si bien hacer este baño o esta inmersión de sinceridad,
11:31es decir, bueno, estas son las pruebas, son buenas pruebas con las que cuentan,
11:34bueno, trabajemos en otro escenario.
11:35¿En qué puede ser?
11:36En una participación secundaria o una morigeración de la medida coercitiva.
11:41Se puede pedir algún arresto domiciliario que también lo provee el colegio.
11:45Sí, pero ahí el problema lo van a tener con sus representados.
11:49Si usted representa familiares de una víctima, le van a decir,
11:52no, no quiero que concilies nada, quiero que vaya preso, no va a pasar,
11:56quiero que vaya preso de por vida.
11:59¿Quién interviene cuando pasa eso?
12:01El juez de garantías.
12:03Quien va a velar por la razonabilidad, no solo de los acuerdos,
12:07sino, o sea, los jueces nos pasan a ser una escribanía.
12:10Esto es otra de las cuestiones que se está debatiendo mucho.
12:13¿Cualquier cosa que se arregla o que se acuerda es viable?
12:16No, tiene que ser razonable y, por supuesto, tiene que ser legal.
12:21En eso va a consistir el trabajo del juez cuando existan los acuerdos
12:24de conciliación, reparación integral o alguna otra medida alternativa.
12:30Pero los desafíos de implementación, básicamente, en la práctica,
12:36van a consistir en cómo adaptarnos a negociar con la fiscalía
12:41y también cómo introducir las pruebas a estos legajos de investigación.
12:50En tiempos, a ver, ¿por qué hablo mucho de que las partes
12:53debemos adaptarnos a litigar?
12:56Porque muchas de las cuestiones que se están hablando,
12:59como que se vienen a futuro con este código, ya existen.
13:02Por ejemplo, la reparación integral ya está regulada en el Código Penal
13:07y la conciliación también.
13:09Si viene un código de fondo, lo cierto es que ya existe una normativa
13:13que podría...
13:14La Justicia Federal lo hizo, lo empezó a trabajar ya hace bastante tiempo
13:17con disponibilidad de la acción, que se dice disponibilidad de la acción
13:22y, bueno, si acuerdan entre las partes, entre Fiscalía y Defensa,
13:25el juez debe velar por la razonabilidad.
13:28Y no hizo falta cambiar el sistema o al sistema acusatorio,
13:32sino que eran herramientas que ya existían.
13:34Lo mismo en la provincia, ya existe el criterio de oportunidad.
13:37El criterio de oportunidad es un acuerdo, una herramienta alternativa al juicio,
13:44en el cual la Fiscalía y la Defensa o las partes, si hay víctimas y querellantes,
13:48acuerdan si es un delito de orden patrimonial, por ejemplo, un robo, un hurto,
13:53te reparo, te robé, tal cosa, te la devuelvo y te pago algo arriba.
13:58Una indemnización.
13:58Y claro, son otras de las cuestiones...
14:02¿También en un accidente?
14:03Digo, en un accidente donde una persona muere, por ejemplo.
14:06Bueno, hay un límite que pone la norma, que es el interés público.
14:11Por ejemplo, en un accidente, si no hay alcoholemia o si no es un caso agravado,
14:15entiendo que puede llevarse a cabo.
14:17Es más...
14:18Un acuerdo entre partes.
14:19Un acuerdo entre partes.
14:20¿Y eso extingue la acción penal?
14:21Eso extingue la acción penal.
14:23Tu término utilizado es el acertado, porque ese es el término utilizado por el Código Penal.
14:30El artículo 59 del Código Penal dice, se extinguirá la acción penal cuando hay acuerdo, conciliación y demás.
14:36Entonces, son herramientas que ya existían.
14:38Lo mismo también...
14:40Le doy un ejemplo, Federico, para que la gente también entienda de qué estamos hablando.
14:45Hubo siniestros viales bastante mediatizados, donde hubo involucrados personas A y B.
14:54En su momento, los B, que eran los familiares de la víctima fatal,
15:01querían contar su padecer y pedir justicia, y pedir justicia, y pedir justicia.
15:06En un momento dado, dijeron, no, no podemos hablar más con los medios.
15:10No podemos más.
15:12Y preguntando más, indagando más, encontramos que era porque habían acordado los familiares de la víctima
15:18con la persona acusada, con la defensa de la persona acusada.
15:22Se extinguía la acción penal en esta persona acusada,
15:26los familiares de la víctima recibían una indemnización económica,
15:29y alguna vez un colega suyo me dijo, lo que usted me dijo hace un rato atrás,
15:35el fallecido, lamentablemente, no va a volver a la vida,
15:38pero quedó una familia sin el sustento que ese fallecido entregaba.
15:46Y entonces, esa familia acepta una reparación económica de parte del acusado,
15:53y llegan a un acuerdo que extinguió la acción penal.
15:56¿De eso estamos hablando?
15:57Exactamente.
15:58Como bien decís, bueno, estás citando algún caso que evidentemente se hizo antes de esta reforma.
16:05Sí, sí.
16:05Hace cuatro o cinco años atrás.
16:07Bueno, ¿a qué voy con esto?
16:08Son herramientas que ya existen.
16:09Ajá.
16:09Lo cierto es que se intenta, a través de esta reforma y la gran publicidad que se le está dando,
16:21es que las partes insten a utilizar estas herramientas.
16:25Ajá.
16:25De negociación, de tal vez reparaciones integrales, como decíamos,
16:30o también la suspensión de juicio a prueba.
16:32Hay muchos casos que el delito en sí no es un delito tan grave,
16:36y bueno, se puede acceder a una probation o suspensión de juicio a prueba.
16:39¿En qué consiste?
16:41En una reparación mínima, siempre va a estar relacionada en la posibilidad económica del imputado,
16:47y alguna tarea comunitaria en beneficio de la sociedad.
16:51Es decir, de alguna manera el imputado acepta lo que hizo, de alguna manera, ¿no?
16:56Si bien ese acuerdo por sí solo no consiste en un reconocimiento de lo que pasó,
17:01pero él obtiene un beneficio de la extinción de la acción penal,
17:06¿qué quiere decir esto?
17:07En otras palabras, no va preso.
17:08Sí.
17:09Y de alguna manera devuelve a la víctima o a la sociedad ese mal que hizo, ¿no?
17:15A través de tareas comunitarias o a través de una reparación integral
17:19en medida de su posibilidad económica.
17:21¿Qué pasa?
17:22De este tema, o sea, los abogados somos especialistas en buscar problemas, ¿no?
17:28Surge el interrogante de, bueno, ¿cuál es la capacidad que tiene el Estado
17:32de expropiar un problema?
17:34O sea, porque hoy decíamos, los jueces tampoco son escribanos,
17:37no es que cualquier acuerdo se pueda arreglar.
17:39¿Cuál es el límite razonable o legal que puede poner un juez de garantía
17:46y decir, bueno, esto es conciliable, esto no, esto es reparable o esto no?
17:51¿Y cuál es la capacidad real que tiene el Estado de expropiarle el problema a las partes?
17:55Si las partes arreglaron, yo creo que ahí estamos en un gran problema
18:01porque ya hubo antecedentes que los jueces dijeron a este acuerdo no.
18:05Y son casos que se están resolviendo en Cámara de Casación
18:08o algunos en la Corte incluso, en la Corte Suprema.
18:11Pero redondeando esta idea, ¿a qué me refiero con estas posibilidades?
18:18Pareciera ser que este sistema nos invita a dialogar y a buscar alternativas
18:23al juicio propiamente dicho, ¿no? Al juicio oral.
18:26Y eso lo que va a traer aparejado es la resolución del conflicto en mucho menor tiempo.
18:33De manera anticipada.
18:35Exactamente, de que únicamente vayamos todos los casos a juicio.
18:38Claro. Ya de por sí el hecho de la oralidad, Federico, corríjame si estoy errado,
18:43al resolver en una audiencia algo que usted tendrá, no sé cuáles son los plazos judiciales,
18:49pero usted capaz que tiene dos meses para escribir un escrito
18:52y la otra parte tiene otros dos meses y la justicia tiene su tiempo para resolverlo.
18:58¿Todo eso lo podrían hacer en una o dos audiencias?
19:00En una audiencia o dos audiencias, exactamente.
19:02Y los jueces están obligados a la inmediatez. Eso también es lo paradójico de esto.
19:08O sea, no puede tomar, no, me tomo un cuarto intermedio de tres semanas, ¿no?
19:12Hay una excepcionalidad de 24 horas para casos complejos.
19:16Exacto.
19:16Y eso es espectacular porque los jueces van a estar al estudio de cada expediente en el momento.
19:25Y van a estar presentes, no sé, si está viva, ¿no? La víctima y el victimario en la misma audiencia
19:32o no?
19:32Por supuesto, puede pasar, puede pasar. No necesariamente, porque para que la víctima sea parte del proceso
19:40debe constituirse a través de una querella, ¿sí? Es decir, la víctima por sí sola tiene ciertos derechos garantizados,
19:47que ya existen en este código de ahora, ciertos derechos, pero no participa directamente
19:52de una investigación o de una acusación. Ahora, para que esté en una sala de debate,
19:56en una audiencia y pueda participar y acusar, debe ser querellante, ¿sí?
20:00El Estado, ahí también van a haber inconvenientes, porque ¿qué pasa con las víctimas?
20:04No pueden acceder a abogados particulares y pagar un abogado.
20:10Quedan meramente como terceros.
20:13Porque el querellante particular es solamente un abogado a costa del que quiere ser representado.
20:18Exacto.
20:19El Estado no le prevé.
20:20Bueno, está previsto que el Estado también prevea.
20:23Y ya sucede en la Justicia Federal, ya sucede que el Estado, a la víctima que quiera participar como querellante,
20:31le provea de un abogado.
20:32Aquel que no tenga recursos.
20:34Exactamente.
20:34Pero, ¿a qué voy con esto?
20:37Es de gran interés la participación de aquellas víctimas que quieran tener alguna acusación,
20:42porque el fiscal no lo representa necesariamente a la víctima.
20:46El fiscal representa los intereses de la sociedad.
20:49Sí.
20:50Y en esos intereses, uno de ellos es afianzar la justicia y otro es velar por la objetividad y la
20:56legalidad de los procesos.
20:57En esa parte de la sociedad también son parte los imputados.
21:01Entonces, el fiscal está obligado a requerir o acusar con objetividad.
21:08Aún teniendo pruebas que beneficien al imputado, él tiene que introducirlo al proceso y si debe pedir el sobreseguimiento al
21:15imputado, lo debe hacer.
21:16Porque al ser funcionario o magistrado están obligados a ese deber de objetividad.
21:22No así con la querella.
21:24La querella puede acusar particularmente independientemente de la fiscalía.
21:28Eso también es, no algo novedoso, también ya existe.
21:31Vuelvo, hay que poner los dos escenarios ya existentes y lo más, lo que uno puede sacar en limpio,
21:39lo más trascendente de este nuevo sistema va a ser la oralidad y la celeridad de que esto atraga a
21:46aparejado.
21:47Y también tener en este sistema audiencia lo que va a tener un sistema de personalización del proceso.
21:54Porque muchas veces muchos jueces ni siquiera conocen a las víctimas, a los imputados, a los abogados, a los fiscales
22:00capaz que sí.
22:01Solamente conocen expedientes escritos.
22:05Y no escuchan nunca ni a la víctima ni a los imputados.
22:10¿Y el juez va a poder preguntarle?
22:11No, el juez no puede preguntar. Eso también es muy importante aclararlo.
22:15En este sistema que tenemos, si bien en la práctica ya los jueces muchos dejaron de preguntar en los sistemas,
22:20porque ya había una especie de transición, ¿no?
22:25Pero acá ahora el código mismo lo prohíbe.
22:28El propio código lo prohíbe, salvo aquellas preguntas que sean aclaratorias.
22:31Por ejemplo, no sé, que no se le escuchó bien a usted, o si puede repetir, o si puede expresarlo
22:38en otra palabra más sencilla,
22:40si algo muy técnico.
22:41En esas cuestiones sí, pero ahora no puede realizar ningún tipo de pregunta.
22:45Si el examen directo y el contraexamen de los testigos está hecho por la fiscalía y por la defensa.
22:53Y también en las técnicas de litigación que comentábamos anteriormente, vamos a tener que adaptarnos a cómo introducir una prueba.
23:01Por ahora el testigo va a venir y nadie va a saber básicamente de qué va a hablar este testigo.
23:08Se realizan entrevistas previas, esto que yo decía, bueno, vamos a citarle a un testigo y demás, bueno, eso lo
23:15tengo que hacer en mi estudio jurídico.
23:17O mediante una video, eso lo tengo que hacer yo para introducirlo a un legajo.
23:20Y mediante ese legajo, recién pedirle al juez, este va a ser un testigo para el juicio.
23:27Siempre y cuando estamos hablando de que lleguemos a un juicio.
23:30Porque muchas veces puede ser, bueno, ya también compartirle mi legajo a la fiscalía,
23:35y que la fiscalía, bueno, pueda tener el contexto de mis pruebas también para poder llegar al mejor acuerdo posible.
23:42Pero no en todos los casos se va a poder llegar.
23:44O sea, ¿de esa misma audiencia podría salir un acuerdo?
23:48Podría, exactamente.
23:49Ya, si, fíjese, le voy a comentar un caso que estuve hace muy poquito.
23:53La fiscalía de Paso a los Libres me manda un mail, mando a la oficina judicial la designación de mis
24:01defendidos.
24:02La fiscalía automáticamente se pone en contacto conmigo y me avisa por mail que el criterio,
24:08ya me adelanta que el criterio para ese tipo de casos es una suspensión de juicio a prueba.
24:14Que si yo estoy de acuerdo, y mis defendidos, por supuesto, avancemos con ese escenario.
24:19Y ni siquiera discutimos de la producción de la prueba, ni siquiera discutimos de llamar a testigos, ni nada.
24:25Porque el escenario que a mí se me compartió, del secuestro de las cuestiones, o todo el procedimiento que se
24:31hizo,
24:32yo digo, de esto no lo levanto.
24:34¿Pero por qué? Porque hice mi propio baño, mi inmersión de sinceridad.
24:38Era un juicio perdido.
24:40Entonces, para mí lo mejor es llegar a un buen acuerdo.
24:43Claro.
24:44¿Qué le va a implicar un beneficio a mi defendido?
24:47No fueron presos.
24:49Sí.
24:49Y resolvieron el conflicto penal en 40 días.
24:53En 40 días teníamos un acuerdo, mediante el cual se solucionó todo lo que podía llevarse a cabo
25:02a través de una investigación, llamar a testigos, juicios.
25:06Además de gastar un montón de plata más.
25:08Exactamente. Eso es lo que llamamos el dispendio innecesario de las jurisdicciones.
25:14Utilizar innecesariamente la justicia.
25:16Entonces, creo que este sistema llama mucho a las partes.
25:20A chicar.
25:21Intenten evitar esto y avanzar.
25:24Ojalá que salga rápido, que se apuren los diputados.
25:28Y que también los operadores podamos estar a la altura de la implementación.
25:31Por supuesto.
25:31Porque no solamente es la técnica legislativa o la norma.
25:37Porque después somos parte de muchas...
25:40Sí. Y por último, sobre este tema, Federico.
25:43Porque después le quiero preguntar por otro.
25:46Una vez que salga, supongamos que antes del fin de año esto se apruebe y se promulga y se reglamenta.
25:53Y se empieza a aplicar.
25:55A ver, los procesos que ya se están llevando en este momento, ¿pueden empezar a tratarse también con esa nueva
26:04técnica?
26:05¿O lo que se comenzó antes de la reglamentación deberá continuarse de la forma antigua hasta que se concluya?
26:12Bueno, esa fue una pregunta de examen que hicieron a los postulantes de una fiscalía hace muy poco.
26:17Una gran pregunta. Yo tengo mi criterio al respecto y en ese sentido voy a apoyarme en lo que hizo
26:26la justicia federal.
26:27La justicia federal lo que hizo en ese sentido fue creó como una justicia remanente, de casos remanentes.
26:34Que los casos que ya estaban iniciados antes de la implementación siguen con su misma norma.
26:39Y se aplican únicamente a aquellas normativas que sean más beneficiosas para el imputado.
26:44¿Cuáles fueron precisamente en la justicia federal aquellas que tengan que ver con las medidas coercitivas?
26:50¿Por qué? Porque uno, que se exige la limitación de la prisión preventiva, que yo te decía.
26:56Y también se incorpora el arresto domiciliario como una alternativa a la prisión preventiva.
27:02Antes el arresto domiciliario era solamente para personas condenadas.
27:06Claro.
27:06Se entiende. Entonces eso es un margen muy mínimo de implementación beneficiosa para personas que ya están con el sistema
27:14anterior.
27:14Pero desconozco cuál va a ser la técnica que va a utilizar aquí la provincia.
27:18Entiendo que es un modelo acertado porque también resguarda aquellos derechos de los imputados.
27:24Siempre que una norma sea más beneficiosa para el imputado, el Estado está obligado.
27:30Lo del arresto domiciliario tiene que darse bajo determinadas circunstancias de seguridad.
27:36Digo también para el resto de la sociedad.
27:38Por ejemplo, con tobillera electrónica.
27:40Porque no podés tener un policía frente a la casa las 24 horas.
27:43Pero también se pueden poner algunas otras medidas alternativas.
27:49Arresto domiciliario con un monitoreo o con una presentación semanal a una comisaría.
27:56Van y firman un acta y se hacen saber que están en el domicilio.
28:00O un tutor.
28:01Hay muchas veces que exige la normativa que pongan un tutor.
28:05Es decir, ¿quién se hace cargo?
28:07Si esta persona no lo sabe, un tercero.
28:08O una caución también.
28:11Pero ese tercero va preso en reemplazo del otro, ¿no?
28:16No, no, no.
28:17Pero se inicia toda una investigación, un juicio contra...
28:19Bueno, pero hay que también poner en el escenario para cerrar este tema que es una gran medida.
28:26Porque no debemos desconocer el escenario penitenciario de la provincia.
28:33Está lleno en todos lados.
28:34No hay cupo en ninguno.
28:36Claro, claro.
28:37No es que no hay presos.
28:38Eso es algo que también tenemos que entender los ciudadanos.
28:42¿O se construyen 10 cárceles más para 2.000 personas cada una?
28:48¿O se modifican las normas de no mandar tanta gente a la cárcel?
28:52O alguna alternativa.
28:54Exactamente.
28:54Si no, no se puede.
28:56Porque además todo ese gasto del que va a la cárcel lo bancamos...
28:59También recae en la sociedad.
29:00Lo bancamos entre todos.
29:01Es carísimo.
29:03Exactamente.
29:03Entonces hay que hacer una reestructuración de qué pensamos al respecto de que si la cárcel es útil o no.
29:09Y después a ver qué pasa.
29:11Hay algunos ciertos casos que se pueden buscar en la medida alternativa.
29:14No todo es tan grave como pareciera ser.
29:17Y que todos tienen que estar presos porque...
29:18No, hay muchos escenarios que se pueden buscar otras salidas.
29:22Otras salidas.
29:23Punto con eso, doctor Till.
29:25Y quiero preguntarle por un caso que usted tuvo hace un tiempito.
29:28No sé si todavía se cerró del todo o sigue.
29:31Que es de un siniestro vial acá en Posadas donde una persona que manejaba un vehículo oficial, creo que chofer
29:40de una funcionaria, atropelló a una persona que estaba por allí, la mató.
29:47Y usted representa a la familia de esa persona, ¿no?
29:49Exactamente.
29:50A la familia de la víctima, digamos.
29:52Exactamente.
29:52Sí, sí, recuerdo el caso.
29:54Vamos a intentar no dar nombres nada más.
29:58Pero sí, recientemente...
30:01A ver, este año fue muy resonante para ese caso.
30:05¿En qué año fue el accidente ese?
30:06El accidente en el...
30:08Si mal no recuerdo, en el 2019.
30:09Ajá.
30:10Si mal no recuerdo, en el 2019.
30:12Por el acceso sur, ¿no?
30:13El acceso sur, exactamente.
30:14Exactamente, en el cual un vehículo enviste de atrás a una bicicleta, una persona que estaba volviendo de su trabajo.
30:20Esta persona fallece.
30:23Bueno, al realizar las tareas preliminares en el lugar del hecho, se constata que esta persona tenía 1,10 de
30:29alcoholemia en sangre.
30:31El chofer.
30:32El chofer del vehículo.
30:33No, de la bici, bien aclararlo.
30:35Del vehículo.
30:37Y se constata que el vehículo pertenecía a la provincia de Misiones.
30:43Al Estado Provincial, ¿no?
30:44Mediante un Ministerio de Acción y Cooperativa, si mal no recuerdo.
30:48Bueno, se inicien las acciones preliminares, además.
30:52Y este año, vuelvo a reiterar, fue de gran impacto en ese caso.
30:56Porque en marzo se estaba previsto realizar el juicio oral.
31:02Y bueno, se llegó a un acuerdo de juicio abreviado, mediante el cual el chofer del vehículo reconoció su culpabilidad
31:11en el hecho, la responsabilidad penal.
31:14Y se llegó a un acuerdo de juicio abreviado en 5 años de prisión efectiva.
31:18Va a la cárcel.
31:19Va a la cárcel, ya está, efectivamente.
31:22Esa sentencia quedó firme.
31:24Recién fue a la cárcel a partir de que se confirmó esto.
31:27Exactamente.
31:28Él no había estado detenido anteriormente.
31:30Ajá.
31:31Durante toda esta etapa de investigación que hablábamos anteriormente de toda la instrucción penal.
31:35Bueno, imagínense ese caso 2019 a 2026.
31:38Siete.
31:39Son casi siete años.
31:42Para que se efectivice, digamos, la causa penal, ¿no?
31:46Siete, y acá está bueno, antes de que prosiga, no estamos hablando de una investigación, de un asesinato donde hubo
31:55que buscar al responsable, buscar las cámaras de seguridad, llamar 200 testigos, no.
31:59Un caso sencillo.
32:00Una persona choca a otra, la mata, le hacen la alcoholemia, sale positiva, tenés identificado el conductor, cómo estaba, todo
32:08se podría resolver rápidamente y tardó siete años.
32:13Tardó siete años, exactamente.
32:16En ese sentido, se llegó a ese juicio abreviado, mi representada aceptó, entendió, por supuesto que muchas veces las personas
32:27que no son parte del sistema judicial dicen, no, que vaya 20 años, cómo va a matar algo.
32:32También existen calificaciones legales, digamos, un homicidio culposo agravado, prevé una pena máxima de seis años, le gusta a quien
32:41le guste, seis años, por ahí es mucho, es poco para muchas personas, eso es muy subjetivo.
32:46La norma es lo que establece, el acuerdo fue de cinco años, y recientemente, paralelamente a ese juicio penal, se
32:53iniciaron acciones civiles, por supuesto, para el resarcimiento indemnizatorio o patrimonial,
33:00por todo el daño causado de esta persona era el sustento de su familia, la persona tenía dos hijos y,
33:08bueno, era una parte, un eje central de su familia.
33:13Entonces, hace dos semanas, más o menos, el juzgado civil 8 resolvió también la responsabilidad civil, haciendo lugar a los
33:25planteos de indemnización, no es necesario aclarar los montos ni nada, pero...
33:31Por supuesto, lo cierto es que se ha condenado civilmente, por así decirlo, a la provincia de Misiones también, a
33:42resarcir ese daño.
33:43Que era la propietaria del vehículo.
33:44La propietaria del vehículo.
33:47Solidariamente, ingresa en ese mecanismo de resarcimiento el chofer del vehículo, por supuesto, y también el seguro citado en garantía
33:58del vehículo.
33:58Pero el seguro dice, estaba alcoholizado, me lavo las manos como poncio piloto.
34:03Lo ha dicho, lo ha dicho, pero con un gran criterio superador, digamos, la jueza entendió que no es una
34:08causa que justifique que el seguro no tenga que hacerse cargo.
34:12Ah, está bueno eso.
34:13Está muy bueno, así que el seguro...
34:14Digo, no está bueno para que te sientas protegido y vayas a chupar y a chocar alcoholizado.
34:19Se analizan en casos particulares.
34:22Si uno analiza la póliza de cada seguro de su vehículo, digamos, la de la alcoholemia es una exclusión de
34:27cobertura.
34:28Pero en este caso se ha resuelto que el seguro también tenga que ser responsable.
34:34Así que, qué bueno.
34:36Está bueno porque no mucha gente va a presa, o por lo menos uno no se entera, capaz que hay
34:40más casos de lo que uno se entere, por matar en un siniestro vial.
34:44Exactamente.
34:45Por matar con dolo, digo, ¿no? Con culpa, habiendo estado alcoholizado.
34:51Lo cierto es que lo que no está bueno es que se haya llegado a siete años de cobertura.
34:55No, claro, no, no, no, porque no es parte de estos cambios nuevos, ¿no? O sí, lo civil, no.
35:03En cierta parte, porque la jueza utilizó la condena, la sentencia penal, como un gran instrumento de feo.
35:11O sea, puede colaborar con que lo civil se haga tan rápido, porque usted me hablaba de que se quedó
35:15una familia sin el sustento durante siete años hasta que se resolvió la cuestión penal.
35:22Lo civil también tarda diez, doce...
35:25Y muchas veces los jueces esperan a ver cómo va lo penal para resolverlo civil. Este es un ejemplo, pero
35:33felizmente hemos llegado a una gran resolución.
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