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  • hace 5 semanas

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00:03Justamente vamos a tomar la señal en vivo de nuestra unidad móvil porque el viceministro de transparencia da un informe
00:08acerca del daño económico producido por YPFB. Escuchemos.
00:12Nombre y apellido de cada denunciado, cada funcionario o ex funcionario involucrado. En ese sentido queremos hoy hacer especial mención
00:26a un caso por su relevancia económica.
00:30Ahora hablamos de un caso que tiene que ver con la planta de biodiesel número uno.
00:36Esta planta que ha tenido denuncias públicas por parlamentarios en su momento de haber tenido un sobreprecio de al menos
00:4710 millones de dólares ha producido en una de sus primeras operaciones una afectación económica de más de 870 millones
01:01de bolivianos.
01:02Esta es la cifra de daño económico que se ha identificado en este caso.
01:10870 millones de bolivianos.
01:14¿Y cómo es que se produce esta afectación económica?
01:19Hacemos referencia a dos contratos.
01:23Estos contratos eran para la provisión de aceite crudo de soya.
01:28Casualmente estos dos contratos son adjudicados a un mismo proveedor.
01:35La sumatoria económica de estos dos contratos alcanzó la suma de 1057 millones de bolivianos.
01:45Hasta ahí podríamos nosotros presumir que se tratarían de procesos de contratación regulares usuales.
01:53Sin embargo, en este caso, el contratista que recibe estos montos económicos incumple.
02:02¿Y qué sucede cuando un contratista incumple?
02:07En toda entidad pública donde hay recursos económicos del Estado se tienen las garantías.
02:15¿Qué son las garantías?
02:18Son documentos mercantiles que utiliza la entidad contratante para resarcir el monto económico que se vea afectado.
02:28¿Qué sucede en este caso?
02:31Que deberían concluir dos garantías al menos.
02:35La de cumplimiento de contrato por el 7% del valor y la de anticipo.
02:42¿Qué implica la garantía de anticipo?
02:45Si yo como Estado le doy a un particular 1, 10 o 100 o 1.000 millones, como en este
02:53caso,
02:54le tendría que exigir una garantía de 1, 10, 100 o 1.000 millones,
03:01por si el contratista no cumple con el contrato,
03:05la entidad financiera me tiene que devolver ese monto.
03:09Pero, ¿qué ha ocurrido en este caso?
03:13En este caso, no ha existido ni garantía de cumplimiento de contrato,
03:20ni garantía de correcta inversión de anticipo.
03:26¿Y qué ha sucedido?
03:28Resulta que el directorio de YPFB, Refinación,
03:33convoca una sesión de directorio en donde resuelve modificar el reglamento de garantías.
03:42Y en esta sesión de directorio, los funcionarios públicos,
03:48que ahora son co-responsables, son co-autores de esta investigación,
03:55definen añadir una excepción.
03:58Y dicen, en esta resolución de directorio,
04:01vamos a modificar el reglamento de tal manera,
04:05que ahora ya no vamos a exigir la garantía de correcta inversión de anticipo,
04:12para los proveedores de aceite crudo de soya.
04:18Ocurre, además, una segunda modificación.
04:21También señalan que van a excepcionar,
04:25van a quitar la garantía de cumplimiento de contrato.
04:30Les explico.
04:32Cuando un contratante, cuando una entidad contratante,
04:36contrata a una empresa contratista,
04:40la condición es que si la empresa contratista incumple el contrato,
04:46yo como entidad le tengo que cobrar el 7% como penalización.
04:51¿Qué hace el directorio?
04:53El directorio señala que para montos mayores de un millón de bolivianos,
04:59en vez de exigir una garantía de cumplimiento de contrato,
05:03se va a generar simplemente una retención.
05:09Y ahora les pido...
05:11Bueno, ahí la palabra del vice ministro de Transparencia,
05:13brindando un informe en medio de la investigación que se realiza
05:15por el daño económico en YPFB Refinería.
05:18Se habla de 870 millones de bolivianos.
05:21Esta información será ampliada en nuestras siguientes entregas informativas.
05:24Gracias.
05:24Gracias.

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