00:01Artículo 86. Para ser presidente o presidenta se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana
00:09por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos, no
00:16tener ni adquirir otra nacionalidad y en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar
00:26su registro como candidato o candidata y haber residido en el país al menos durante 20 años.
00:34Dos párrafos adicionales. Quien ejerce el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad
00:41ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana y quedan comprendidos
00:51en esta prohibición, el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado
00:58extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el
01:06acogerse a su protección diplomática.
01:10La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del título cuarto
01:17de esta Constitución. Esta redacción que hoy se presenta para el caso de presidente
01:24o presidenta también se contempla para el artículo 116, que es en el caso de gobernadores, y 122,
01:35que es el caso de la jefatura de gobierno en la Ciudad de México.
01:39Se propondrá, una vez aprobada la reforma constitucional, reformas a la ley de nacionalidad
01:49para establecer las reglas para renunciar a la doble nacionalidad ante las autoridades
01:56mexicanas y del país del cual se sea nacional.
02:00Entonces, esta ley va a establecer los pasos que es recurrir al INE previo a ser registrado
02:10como candidato y todos los pasos que debería hacer una persona que teniendo esta doble nacionalidad
02:16tenga que renunciar a ella de desear inscribirse como candidato.
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