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  • hace 5 semanas
El abogado Guillermo Andrés Castillo Cueto, representante de Víctor Gilberto Mercedes Gómez, condenado a 10 años de prisión, pidió a la Corte de Apelación revisar la legalidad de las pruebas utilizadas en el proceso.

Señaló que las conversaciones de WhatsApp presentadas por el Ministerio Público no individualizan de manera concluyente a su defendido y que las resoluciones judiciales que autorizaron la extracción de datos de dispositivos electrónicos no fueron incorporadas formalmente al expediente.

La defensa argumenta que estas irregularidades constituyen violaciones al debido proceso y afectan la validez de la condena. Además, cuestionó que su cliente fuera investigado bajo reserva sin poder ejercer plenamente su derecho de defensa. El caso forma parte de la apelación de varios imputados en la Operación Gavilán, acusados de integrar una red que alteraba antecedentes penales a cambio de sobornos.

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Transcripción
00:00¿Qué sucede? La jueza le da una autorización al Ministerio Público, la 0065 del 26 de
00:08julio del año 1923, para que haga dos diligencias procesales, que allane y arrete también tres,
00:16allanar, arretar e enviarle a su equipo electrónico a alguien así, a los bienes de que se pudieran
00:23extraer las informaciones. ¿Qué sucede? Esa resolución, la 0065, se le vence el pie de cumpleaños
00:31de la magistrada Peña Romero de 15 días. Ellos van, como se le venció un ejercicio público
00:37del derecho, fiscales dubios, van a una vez en la magistrada y la magistrada le otorga
00:44otra resolución, la 003 del 3 de noviembre del año 1923. ¿Qué sucede? Cuando esa resolución
00:52se puede verificar en la prueba 51, la prueba documental de resolución del Ministerio
00:56Público, bajo esa resolución es que vien los teléfonos, alguien así, ahí está el
01:02teléfono y se va a preguntar su plato, le salen las conversaciones con Víctor Gómez. ¿Qué
01:07sucede? Que esa resolución, que el aviso de legalidad, que el juez le da al fiscal para
01:13que pueda extraer la información de los teléfonos, esa resolución nunca fue presentada por el
01:18Ministerio Público. Por eso nosotros presentamos la acusación y la autoapertura a la
01:22juicio, porque esa resolución que le dio el juez para que extraeran la información
01:28de los teléfonos, nunca fue presentada por el Ministerio Público.

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