00:00¿Qué sucede? La jueza le da una autorización al Ministerio Público, la 0065 del 26 de
00:08julio del año 1923, para que haga dos diligencias procesales, que allane y arrete también tres,
00:16allanar, arretar e enviarle a su equipo electrónico a alguien así, a los bienes de que se pudieran
00:23extraer las informaciones. ¿Qué sucede? Esa resolución, la 0065, se le vence el pie de cumpleaños
00:31de la magistrada Peña Romero de 15 días. Ellos van, como se le venció un ejercicio público
00:37del derecho, fiscales dubios, van a una vez en la magistrada y la magistrada le otorga
00:44otra resolución, la 003 del 3 de noviembre del año 1923. ¿Qué sucede? Cuando esa resolución
00:52se puede verificar en la prueba 51, la prueba documental de resolución del Ministerio
00:56Público, bajo esa resolución es que vien los teléfonos, alguien así, ahí está el
01:02teléfono y se va a preguntar su plato, le salen las conversaciones con Víctor Gómez. ¿Qué
01:07sucede? Que esa resolución, que el aviso de legalidad, que el juez le da al fiscal para
01:13que pueda extraer la información de los teléfonos, esa resolución nunca fue presentada por el
01:18Ministerio Público. Por eso nosotros presentamos la acusación y la autoapertura a la
01:22juicio, porque esa resolución que le dio el juez para que extraeran la información
01:28de los teléfonos, nunca fue presentada por el Ministerio Público.