00:00Pero el gobierno nos ha sorprendido esta madrugada con dos decretos supremos.
00:03A ver, el primero, el 5697, justamente que habla de la intervención,
00:08y el 5698, que reglamenta estos decretos supremos.
00:13Estamos observando estos cuadros.
00:15A ver, el 5698, que es uno de los decretos que se ha aprobado esta madrugada,
00:22dice, considerando que el artículo 360 de la Constitución Política del Estado,
00:26determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos,
00:31promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo,
00:36y garantizará la soberanía energética.
00:39En su artículo único dice lo siguiente,
00:43de manera excepcional y durante la vigencia de la suspensión temporal,
00:48el Servicio de Impuestos Nacionales remitirá al ente regulador
00:52la información actualizada del régimen agropecuario unificado
00:56para autorizar la adquisición de diésel destinado al consumo propio,
01:02refiriéndose al sector privado.
01:04El número de la cédula de identidad de los pequeños productores agropecuarios
01:08habilitará al beneficiario para que pueda adquirir diésel
01:13destinado únicamente al consumo propio en volúmenes de 121 hasta 2.500 litros mensuales.
01:23Hace un momento escuchábamos al ministro de Defensa que ratificaba este decreto supremo 5698,
01:29pero el mismo decreto continúa.
01:31Dice, en su tercer punto,
01:34las estaciones de servicio comercializarán diésel a los pequeños productores agropecuarios
01:40habilitados por el ente regulador a sola presentación de la cédula de identidad.
01:46Es decir, los pequeños productores agropecuarios beneficiados por la medida temporal
01:51no podán transferir bajo ningún título el diésel adquirido
01:56y en caso de hacerlo perderán el beneficio de habilitación
02:00para adquirir diésel para consumo propio establecido en el presente artículo.
02:06Quinto, el ente regulador en el marco de sus competencias
02:10realizará el control, supervisión y fiscalización de la comercialización de diésel
02:15destinada a los pequeños productores agropecuarios
02:18beneficiados conforme a reglamentación a ser emitida por el ente regulador
02:23en el plazo de tres días hábitos.
02:27Sexto, el ente regulador podrá solicitar información proveniente
02:30de otros registros de entidades públicas que considere pertinente
02:33para la identificación y habilitación del número de la cédula de identidad
02:38de otros beneficiarios.