00:00...por la ley orgánica 8 del año 2021, de 4 de junio.
00:03Y respecto de Raúl Asensio, ningún delito se le atribuye porque solamente
00:07formulábamos acusación por un delito, por dos delitos contra la intimidad,
00:12por trazarse dos víctimas, de acuerdo al artículo 197, apartado primero, número tercero,
00:16apartado segundo y quinto del mismo texto legal, y ha producido el perdón de ofendido
00:21de la naturaleza extintiva en relación a ese tipo de delictivo.
00:24En cuanto a la tercera, todos los han aceptado, lo han ratificado aquí públicamente,
00:29entiende la fiscal y que ese perdón cumple todos los requisitos legales, figuras y prudenciales
00:35y, en consecuencia, ha manifestado, por si le queda alguna duda, retirar la acusación
00:41contra usted y que usted sea absuelto. ¿Tiene algo que manifestar al respecto?
00:49Nada, bueno, que estoy conforme y que reitero el disculpas y a la vez le doy las gracias
00:54a las víctimas por haberme perdonado.
01:01Muy bien, don Raúl.
01:04Y en el caso de don Raúl Asencio del Rosario, al haber considerado válido y eficaz el perdón
01:15otorgado por ambas víctimas y haber sido únicamente acusado desde el comienzo del procedimiento
01:21por un delito contra la intimidad, entendemos que, efectivamente, como explicó acercadamente
01:28la representante del Ministerio Fiscal, consideramos que este perdón es válido y eficaz
01:33a los efectos extintivos de la responsabilidad criminal previsto en el artículo 130, apartado
01:38número 5º del Código Penal y absuelvo en consecuencia a don Raúl Asencio del Rosario del delito
01:47del que inicialmente había sido acusado.
01:51Gracias.
01:52Gracias.
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