00:00¿Entiende usted que este nuevo código es más severo y tiene más herramientas del Ministerio Público contra los casos de
00:08corrupción o no?
00:10Entiendo que, muchas gracias por su pregunta, muy buenas noches a todos.
00:13Entiendo que este código penal tiene 22 tipos penales respecto de corrupción administrativa,
00:21algo que no teníamos en el código anterior,
00:23lo que indica que se ha hecho un esfuerzo por delimitar las conductas prohibidas
00:28respecto de los crímenes que tienen que ver con la Administración Pública
00:30y entiendo que el Ministerio Público jugó un rol importante para que esos tipos penales quedaran claramente establecidos
00:37y sacar definitivamente la discusión de si las conductas que están siendo objeto de juzgamiento,
00:43tal como usted lo expresaba en los casos de corrupción que cursan actualmente,
00:48pues si esas conductas realmente se encontraban en el código anterior.
00:52Actualmente sí ya están y hay 22 tipos penales, desde contratos ilícitos hasta sobrevaluación,
01:00lo que indica que se hizo un esfuerzo por tipificarlos y dejar claramente zanjado ese tema de tipología
01:07que se encuentra en discusión en los casos actuales.
01:10El abogado Francisco Álvarez, ¿entiende usted que este nuevo código refuerza los argumentos del Ministerio Público
01:16en la lucha contra la corrupción?
01:18Bien, yo pienso que verlo de esa forma partimos de una premisa equivocada,
01:22porque el Ministerio Público tiende a ser parte de políticas públicas,
01:26pero al mismo tiempo no deja de ser una parte en los procesos judiciales.
01:30El proceso legislativo que vivimos el año pasado no solamente incluye el Código Penal,
01:35sino también la Ley de Compra y Contrataciones Nuevas,
01:38dentro de las cuales ambas se empujaron como si dentro de ellas hubiese algún elemento de lucha contra la corrupción
01:45y que por ello debían ser aprobados al vapor sobre la marcha.
01:49El Código Penal tiene una hiperinflación en temas de corrupción,
01:53tanto así que deroga algunos artículos de la Ley de Compras y Contrataciones,
01:57aunque no se quiera admitir.
01:59Si usted pone el Código Penal y la Ley de Compras Nuevas del año pasado,
02:03tipifican y describen lo mismo con diferentes penas,
02:06incluso con variables, vamos a decir, un poco ligeras,
02:10que van a generar un problema al momento de que los tribunales quieran o deban imponer una u otra.
02:16Si bien es cierto que eso pudo haberse mejorado o resuelto,
02:20no menos cierto es, al mismo tiempo,
02:22que ahora tenemos un ecosistema de tipos penales más al día
02:26para lo que el Ministerio Público, la sociedad y los tribunales han visto
02:30que se ha desarrollado dentro del marco de la corrupción.
02:33O sea que hay más herramientas con mejores descripciones,
02:36pero al mismo tiempo se coló ese saborcito a populismo penal,
02:42lo que también va a hacer que algunos de esos artículos se puedan instrumentalizar
02:46para perseguir en el ámbito político algunos elementos que pudieron haberse cuidado mejor.
02:51Abogado Manuel Fermín Cabral, ¿está usted de acuerdo en populismo penal?
02:55Bueno, yo creo que hay que poner esto quizá en contexto.
03:01En primer lugar, tuvimos un gran problema durante muchos años con el Código Viejo
03:07en lo que tiene que ver con la tipificación de esas conductas
03:11que todos entendíamos que estaban mal,
03:14pero que no encontraban una tipificación en el Código Penal.
03:20Ahora, hay que decir la verdad,
03:22el Código Penal nuevo establece esas conductas
03:26que precisamente describía el buen amigo Francisco Álvarez.
03:30Yo creo que sí, y aquí también hay que decir
03:33que algunas leyes especiales que fueron también recientemente aprobadas,
03:37como es el caso de la ley 4725 sobre contrataciones públicas,
03:41también ayudan en este aspecto.
03:44Y esto es, yo creo que una de las cosas más importantes que tiene el Código
03:48en lo que tiene que ver con la persecución
03:50de los delitos de corrupción administrativa.
03:53Sin embargo, destaco lo peligroso que es el encuadramiento
03:57que se hace en el artículo 284,
04:00donde se describe lo que es un tipo penal específico
04:04que es el de corrupción administrativa.
04:07Me parece un tipo penal demasiado abierto,
04:09que es sumamente peligroso
04:11y que no puede, digamos, rebasar ese test de constitucionalidad
04:18que se exige al legislador al momento de tipificar un comportamiento ilícito.
04:23Abogado Pedro Manuel Casanz.
04:25Buenas. Primero quiero abordar la pregunta específica que dice
04:29no, el actual Código no puede afectar los procesos que están en cursos,
04:33que fue el origen del cuestionamiento por el principio y recto actividad de la ley,
04:38obviamente, pero quiero estar un poco de desacuerdo con el querido amigo y profesor Manuel Fermín,
04:44porque el término de corrupción administrativa conlleva una discusión
04:49que se ha dado ya, está dándose todo el mundo,
04:51que es la diferenciación en la categoría y la carga de la prueba.
04:54Por eso el funcionario es público, no privado.
04:57Entonces la corrupción administrativa, en términos referenciales y jurídicos,
05:00en países como estos, donde el sistema legal y el código anterior,
05:03lamentablemente, daba beneficios de recursos, incidencias y tecnicismos,
05:08que quien tenía mejores abogados, quien tenía más abogados y más recursos,
05:13podía defender y salir libre.
05:15Y recordar que el mejor abogado de un corrupto, el mejor abogado de un condenado,
05:21el mejor abogado de un culpable, es el tiempo, es el calendario.
05:24Y los abogados somos expertos en hacer tiempo.
05:27El T-Código, para mí, sí establece un elemento muy distintivo,
05:30que es el alcance de la prescripción a 20 años de 10,
05:33pero aún así hay que tener mucho cuidado.
05:36¿Por qué? Porque quien tiene el mayor recurso va a incidir y va a extender los procesos.
05:40Y recordar que el dinero de la corrupción no desaparece, pero el castigo sí.
05:47Entonces, no es justo que luego que se ha pagado algo,
05:50que lo pagamos nosotros los contribuyentes,
05:52se pague simplemente el dinero, pero no se castiga a la persona.
05:55Por eso entiendo que sí está correcto el tema de la corrupción administrativa.
05:58Abogado Miguel Valerio.
05:59Mire, la pregunta que usted hace hay que dividir en dos.
06:02Una, quiénes participaron en eso, quiénes lo redactaron y cómo se trabajó.
06:06Evidentemente, un Código Penal no es un código de consenso.
06:09Un Código Penal es un código de represión y como tal, así tenía que ser.
06:12La Procuradora hizo su tarea, hizo su trabajo, fue al Congreso a defender su parte.
06:16Quienes no lo hicimos, fuimos todos los otros.
06:18Entonces, en ese punto, un Consejo Nacional de Política Criminal debió unir a mucho más agencias en torno a qué
06:25se quería perseguir.
06:27Sobre el tema de la corrupción es un tema que es eterno en la República Dominicana.
06:32Evidentemente, yo traigo estadísticas, esto lo dice todo.
06:34En Filipinas, una modificación del Código Penal con condenas, porque es otra cosa, se somete en proceso y no se
06:41acaban, bajó la probabilidad de futuros crímenes de corrupción en un 50%.
06:46O sea, ¿qué queremos nosotros con el Código Penal?
06:48Un Código Penal complaciente con muchas penas altas, donde todos digamos, ah, ahora tenemos penas de 40 años, pero no
06:54efectivo en la práctica.
06:55O un Código Penal ejecutivo que sancione con una política criminal definida de cómo se persiguen los actos de corrupción
07:02y con experiencia.
07:03Por ejemplo, uno de los errores grandes del Código Penal fue promulgar el Código Penal y a la vez el
07:09Presidente de la República asignar una comisión para que lo corrija.
07:12Lo que manda un mal mensaje de política criminal, no solamente en el tema corrupción, sino en todos los delitos.
07:17Entonces, ciudadano dominicano, el Código Penal es un arma represiva del Estado y como tal, así tiene que ser evaluado.
07:24No se trata de un apretón de manos, sino de sanción y castigo.
07:27Muchísimas gracias, abogado Miguel Valerio. Abogado Cándido, Simón.
07:30Muchas gracias. Yo quiero, y voy a ser congruente, he dicho que este Código Penal es más de lo mismo
07:35pero peor.
07:36No le he visto nada de nuevo, y eso lo podemos ver en el desarrollo del debate.
07:41Más de lo mismo pero peor.
07:43Lo que hace es incrementar más penas.
07:45Cuando la pena de prisión en todas partes del mundo fracasó, no es un disuasivo para que la gente no
07:50cometa infracciones y establece menos alternativas.
07:53Más privación de libertad y en un sistema democrático donde la libertad es la regla y haya una norma que
07:59establezca más privación de libertad,
08:02eso implica una afectación a la democracia.
08:04Y en un sistema capitalista en que se afecten los bienes y las propiedades, como es el caso de la
08:09especie,
08:10entonces eso implica que afecta al mismo sistema.
08:12Pero voy a desarrollar con el tema de la corrupción.
08:15Hay que ser honestos y hay que ver las normas como sistema.
08:20No se puede interpretar el texto sin el contexto.
08:24Hay que ver el código procesal penal, que es el que le pone a los fiscales, al Ministerio Público, el
08:28tiempo para decidir procesar a alguien.
08:32Por eso esos casos de corrupción que están siendo imputados han tomado bastante tiempo y están ahora contra el reloj
08:36constitucional.
08:37Ahora, la Constitución de la República es la que establece la corrupción como tipo penal.
08:42Es la primera vez que veo una Constitución desde el año 2010, en la 2010, en que se establece un
08:47tipo penal llamado corrupción.
08:49Incluso se establece la inversión del fardo de la prueba.
08:51Cuando te acusas deben probarte que has cometido el hecho.
08:54Pero en este caso, si te imputan de corrupción, dice la Constitución que se invierte el fardo de la prueba.
08:59Y dice además que se puede extender el plazo de perquisición para incoar la acción de que se trata.
09:04Muchísimas gracias.
09:05Pero además, mire, muy puntual, porque es un minuto y medio, mire, la Constitución equipara en el artículo que tiene
09:11que ver con el asilo,
09:12la Constitución al terrorismo, los crímenes de la humanidad y crímenes organizados.
09:18De modo que la Constitución es de una categoría especial.
09:20Muchísimas gracias.