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  • hace 6 semanas
El nuevo Código Penal dominicano abrió un intenso debate entre juristas durante la tercera edición de RD Debate 2026, donde varios abogados analizaron sus efectos en la persecución de los actos de corrupción administrativa y su relación con los procesos que actualmente se conocen en los tribunales.

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Transcripción
00:00¿Entiende usted que este nuevo código es más severo y tiene más herramientas del Ministerio Público contra los casos de
00:08corrupción o no?
00:10Entiendo que, muchas gracias por su pregunta, muy buenas noches a todos.
00:13Entiendo que este código penal tiene 22 tipos penales respecto de corrupción administrativa,
00:21algo que no teníamos en el código anterior,
00:23lo que indica que se ha hecho un esfuerzo por delimitar las conductas prohibidas
00:28respecto de los crímenes que tienen que ver con la Administración Pública
00:30y entiendo que el Ministerio Público jugó un rol importante para que esos tipos penales quedaran claramente establecidos
00:37y sacar definitivamente la discusión de si las conductas que están siendo objeto de juzgamiento,
00:43tal como usted lo expresaba en los casos de corrupción que cursan actualmente,
00:48pues si esas conductas realmente se encontraban en el código anterior.
00:52Actualmente sí ya están y hay 22 tipos penales, desde contratos ilícitos hasta sobrevaluación,
01:00lo que indica que se hizo un esfuerzo por tipificarlos y dejar claramente zanjado ese tema de tipología
01:07que se encuentra en discusión en los casos actuales.
01:10El abogado Francisco Álvarez, ¿entiende usted que este nuevo código refuerza los argumentos del Ministerio Público
01:16en la lucha contra la corrupción?
01:18Bien, yo pienso que verlo de esa forma partimos de una premisa equivocada,
01:22porque el Ministerio Público tiende a ser parte de políticas públicas,
01:26pero al mismo tiempo no deja de ser una parte en los procesos judiciales.
01:30El proceso legislativo que vivimos el año pasado no solamente incluye el Código Penal,
01:35sino también la Ley de Compra y Contrataciones Nuevas,
01:38dentro de las cuales ambas se empujaron como si dentro de ellas hubiese algún elemento de lucha contra la corrupción
01:45y que por ello debían ser aprobados al vapor sobre la marcha.
01:49El Código Penal tiene una hiperinflación en temas de corrupción,
01:53tanto así que deroga algunos artículos de la Ley de Compras y Contrataciones,
01:57aunque no se quiera admitir.
01:59Si usted pone el Código Penal y la Ley de Compras Nuevas del año pasado,
02:03tipifican y describen lo mismo con diferentes penas,
02:06incluso con variables, vamos a decir, un poco ligeras,
02:10que van a generar un problema al momento de que los tribunales quieran o deban imponer una u otra.
02:16Si bien es cierto que eso pudo haberse mejorado o resuelto,
02:20no menos cierto es, al mismo tiempo,
02:22que ahora tenemos un ecosistema de tipos penales más al día
02:26para lo que el Ministerio Público, la sociedad y los tribunales han visto
02:30que se ha desarrollado dentro del marco de la corrupción.
02:33O sea que hay más herramientas con mejores descripciones,
02:36pero al mismo tiempo se coló ese saborcito a populismo penal,
02:42lo que también va a hacer que algunos de esos artículos se puedan instrumentalizar
02:46para perseguir en el ámbito político algunos elementos que pudieron haberse cuidado mejor.
02:51Abogado Manuel Fermín Cabral, ¿está usted de acuerdo en populismo penal?
02:55Bueno, yo creo que hay que poner esto quizá en contexto.
03:01En primer lugar, tuvimos un gran problema durante muchos años con el Código Viejo
03:07en lo que tiene que ver con la tipificación de esas conductas
03:11que todos entendíamos que estaban mal,
03:14pero que no encontraban una tipificación en el Código Penal.
03:20Ahora, hay que decir la verdad,
03:22el Código Penal nuevo establece esas conductas
03:26que precisamente describía el buen amigo Francisco Álvarez.
03:30Yo creo que sí, y aquí también hay que decir
03:33que algunas leyes especiales que fueron también recientemente aprobadas,
03:37como es el caso de la ley 4725 sobre contrataciones públicas,
03:41también ayudan en este aspecto.
03:44Y esto es, yo creo que una de las cosas más importantes que tiene el Código
03:48en lo que tiene que ver con la persecución
03:50de los delitos de corrupción administrativa.
03:53Sin embargo, destaco lo peligroso que es el encuadramiento
03:57que se hace en el artículo 284,
04:00donde se describe lo que es un tipo penal específico
04:04que es el de corrupción administrativa.
04:07Me parece un tipo penal demasiado abierto,
04:09que es sumamente peligroso
04:11y que no puede, digamos, rebasar ese test de constitucionalidad
04:18que se exige al legislador al momento de tipificar un comportamiento ilícito.
04:23Abogado Pedro Manuel Casanz.
04:25Buenas. Primero quiero abordar la pregunta específica que dice
04:29no, el actual Código no puede afectar los procesos que están en cursos,
04:33que fue el origen del cuestionamiento por el principio y recto actividad de la ley,
04:38obviamente, pero quiero estar un poco de desacuerdo con el querido amigo y profesor Manuel Fermín,
04:44porque el término de corrupción administrativa conlleva una discusión
04:49que se ha dado ya, está dándose todo el mundo,
04:51que es la diferenciación en la categoría y la carga de la prueba.
04:54Por eso el funcionario es público, no privado.
04:57Entonces la corrupción administrativa, en términos referenciales y jurídicos,
05:00en países como estos, donde el sistema legal y el código anterior,
05:03lamentablemente, daba beneficios de recursos, incidencias y tecnicismos,
05:08que quien tenía mejores abogados, quien tenía más abogados y más recursos,
05:13podía defender y salir libre.
05:15Y recordar que el mejor abogado de un corrupto, el mejor abogado de un condenado,
05:21el mejor abogado de un culpable, es el tiempo, es el calendario.
05:24Y los abogados somos expertos en hacer tiempo.
05:27El T-Código, para mí, sí establece un elemento muy distintivo,
05:30que es el alcance de la prescripción a 20 años de 10,
05:33pero aún así hay que tener mucho cuidado.
05:36¿Por qué? Porque quien tiene el mayor recurso va a incidir y va a extender los procesos.
05:40Y recordar que el dinero de la corrupción no desaparece, pero el castigo sí.
05:47Entonces, no es justo que luego que se ha pagado algo,
05:50que lo pagamos nosotros los contribuyentes,
05:52se pague simplemente el dinero, pero no se castiga a la persona.
05:55Por eso entiendo que sí está correcto el tema de la corrupción administrativa.
05:58Abogado Miguel Valerio.
05:59Mire, la pregunta que usted hace hay que dividir en dos.
06:02Una, quiénes participaron en eso, quiénes lo redactaron y cómo se trabajó.
06:06Evidentemente, un Código Penal no es un código de consenso.
06:09Un Código Penal es un código de represión y como tal, así tenía que ser.
06:12La Procuradora hizo su tarea, hizo su trabajo, fue al Congreso a defender su parte.
06:16Quienes no lo hicimos, fuimos todos los otros.
06:18Entonces, en ese punto, un Consejo Nacional de Política Criminal debió unir a mucho más agencias en torno a qué
06:25se quería perseguir.
06:27Sobre el tema de la corrupción es un tema que es eterno en la República Dominicana.
06:32Evidentemente, yo traigo estadísticas, esto lo dice todo.
06:34En Filipinas, una modificación del Código Penal con condenas, porque es otra cosa, se somete en proceso y no se
06:41acaban, bajó la probabilidad de futuros crímenes de corrupción en un 50%.
06:46O sea, ¿qué queremos nosotros con el Código Penal?
06:48Un Código Penal complaciente con muchas penas altas, donde todos digamos, ah, ahora tenemos penas de 40 años, pero no
06:54efectivo en la práctica.
06:55O un Código Penal ejecutivo que sancione con una política criminal definida de cómo se persiguen los actos de corrupción
07:02y con experiencia.
07:03Por ejemplo, uno de los errores grandes del Código Penal fue promulgar el Código Penal y a la vez el
07:09Presidente de la República asignar una comisión para que lo corrija.
07:12Lo que manda un mal mensaje de política criminal, no solamente en el tema corrupción, sino en todos los delitos.
07:17Entonces, ciudadano dominicano, el Código Penal es un arma represiva del Estado y como tal, así tiene que ser evaluado.
07:24No se trata de un apretón de manos, sino de sanción y castigo.
07:27Muchísimas gracias, abogado Miguel Valerio. Abogado Cándido, Simón.
07:30Muchas gracias. Yo quiero, y voy a ser congruente, he dicho que este Código Penal es más de lo mismo
07:35pero peor.
07:36No le he visto nada de nuevo, y eso lo podemos ver en el desarrollo del debate.
07:41Más de lo mismo pero peor.
07:43Lo que hace es incrementar más penas.
07:45Cuando la pena de prisión en todas partes del mundo fracasó, no es un disuasivo para que la gente no
07:50cometa infracciones y establece menos alternativas.
07:53Más privación de libertad y en un sistema democrático donde la libertad es la regla y haya una norma que
07:59establezca más privación de libertad,
08:02eso implica una afectación a la democracia.
08:04Y en un sistema capitalista en que se afecten los bienes y las propiedades, como es el caso de la
08:09especie,
08:10entonces eso implica que afecta al mismo sistema.
08:12Pero voy a desarrollar con el tema de la corrupción.
08:15Hay que ser honestos y hay que ver las normas como sistema.
08:20No se puede interpretar el texto sin el contexto.
08:24Hay que ver el código procesal penal, que es el que le pone a los fiscales, al Ministerio Público, el
08:28tiempo para decidir procesar a alguien.
08:32Por eso esos casos de corrupción que están siendo imputados han tomado bastante tiempo y están ahora contra el reloj
08:36constitucional.
08:37Ahora, la Constitución de la República es la que establece la corrupción como tipo penal.
08:42Es la primera vez que veo una Constitución desde el año 2010, en la 2010, en que se establece un
08:47tipo penal llamado corrupción.
08:49Incluso se establece la inversión del fardo de la prueba.
08:51Cuando te acusas deben probarte que has cometido el hecho.
08:54Pero en este caso, si te imputan de corrupción, dice la Constitución que se invierte el fardo de la prueba.
08:59Y dice además que se puede extender el plazo de perquisición para incoar la acción de que se trata.
09:04Muchísimas gracias.
09:05Pero además, mire, muy puntual, porque es un minuto y medio, mire, la Constitución equipara en el artículo que tiene
09:11que ver con el asilo,
09:12la Constitución al terrorismo, los crímenes de la humanidad y crímenes organizados.
09:18De modo que la Constitución es de una categoría especial.
09:20Muchísimas gracias.

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