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  • hace 1 semana

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Transcripción
00:00La Corte Constitucional señaló que las EPS pueden responder económicamente por el valor de los servicios de energía derivados de
00:07tratamientos médicos practicados en los hogares de los pacientes.
00:11La accesibilidad económica constituye un elemento estructural del derecho a la salud y señaló que, en determinadas circunstancias, el servicio
00:20de energía eléctrica puede convertirse en un presupuesto indispensable para acceder efectivamente a tratamientos médicos domiciliarios.
00:28La Corte se pronunció tras analizar el caso de una persona de la tercera edad con una enfermedad pulmonar que
00:34necesitaba un concentrador de oxígeno. Sin embargo, estaba en posición de vulnerabilidad económica y no podía asumir el pago de
00:42su factura de energía con el consumo eléctrico adicional del instrumento médico.
00:46Si concluye que el concentrador eléctrico es la alternativa más adecuada, deberá asumir el costo del consumo de energía atribuible
00:54a ese dispositivo, para lo cual deberá establecer un mecanismo técnico idóneo que permita medir dicho consumo.
01:01Así las cosas, la Corte abre la puerta para que las EPS asuman dichos gastos de las facturas por servicios
01:07domiciliarios en determinados casos.
01:12Canal 1. Libre como tú.
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