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Pregunta oficial de Constitución Española, cortita y un poco liosa, de las que caen en cualquier oposición. Enunciado: “Según la Constitución, la provincia tiene personalidad jurídica. ¿Qué personalidad jurídica tiene la provincia?” Opciones: A) completa, B) plena, C) propia, D) derivada. Aquí la trampa está en que “plena” y “propia” suenan a lo mismo si no tienes la frase exacta en la cabeza. Y como siempre, lo ideal es repasarlo en el BOE para evitar dudas.

Primera criba rápida: “completa” y “derivada” suenan a invento típico de test, así que fuera. El duelo real es plena vs propia. Y aquí es donde mucha gente mezcla conceptos con otras entidades (y ahí es donde te hacen fallar el examen).

Bomberos de la Diputación Provincial de Zaragoza 2022

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