00:00Señoras y señores, inundables los deseos de independencia del gobierno español
00:04que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta capital.
00:10Recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de ciudad,
00:17Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia
00:24y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad.
00:27Ahora, siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos,
00:33determinado de acuerdo con la excelentísima Diputación Provincial,
00:38que para tratar la misma Diputación Provisional, el ilustrísimo señor arzobispo,
00:44los señores individuos que disputasen la excelentísima audiencia territorial
00:49y el venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el excelentísimo ayuntamiento,
00:56el muy ilustre claustro, el consulado y el muy ilustre colegio de abogados,
01:02los prelados reguladores, jefes y funcionarios públicos congregados,
01:07todos en un mismo salón, leídos los oficios expresados,
01:11discutido, meditado detenidamente el asunto,
01:15y oído el clamor de ¡Viva la independencia!
01:18que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles,
01:23plazas, corredores y antesala de este palacio,
01:26se acordó por esta Diputación e individuos del excelentísimo ayuntamiento.
01:32Uno, que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala,
01:38y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse,
01:43el señor jefe político la mande a publicar para prevenir las consecuencias que le serían temibles
01:50en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
01:55Dos, que desde luego que circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios
02:01para que sin demora alguna se sirvan a proceder a elegir diputados o representantes suyos,
02:07y estos concurren a esta capital a formar el Congreso,
02:11que debe decidir el punto de independencia general y absoluta,
02:15y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
02:22Tres, que para facilitar el nombramiento de diputados,
02:27se sirvan a hacerlo las mismas juntas electorales de provincia
02:30que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
02:35Tres, cuatro, que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada 15 mil individuos,
02:43sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
02:48Cinco, que las mismas juntas electorales de provincia,
02:52teniendo presentes los últimos censos,
02:54se sirvan a determinar, según esta base,
02:57el número de diputados o representantes que deban elegir.
03:01Seis, que en atención a la gravedad y urgencia del asunto,
03:05se sirvan a hacer las elecciones de modo que el día 1 de marzo del próximo año de 1822,
03:13estén reunidos en esta capital todos los diputados.
03:18Siete, que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas,
03:24sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución,
03:29decretos y leyes,
03:31hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
03:36Ocho, que el señor jefe político,
03:39Brigadirton Gavino Gainza,
03:41continúe con el gobierno superior político y militar,
03:45y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias,
03:49se forme una junta provisional consultiva,
03:52compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial,
03:57y de los señores don Miguel Larreinaga,
04:01ministro de esta audiencia,
04:02don José del Valle, auditor de guerra,
04:06don Marqués de Aicinena,
04:08doctor José Valdés, tesorero de esta Santa Iglesia,
04:12doctor don Ángel...
04:13¡Gracias!
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