00:02La reducción de la jornada laboral comenzará el 1 de enero de 2027, cuando el límite semanal
00:08bajará de 48 a 46 horas. Ese mismo día entrará en vigor disposiciones que obligarán a los
00:14empleadores a registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora. La Ley
00:19Federal del Trabajo establece que el registro deberá incluir el horario de inicio y finalización
00:24de la jornada y que la información tendrá que proporcionarse a la autoridad cuando sea
00:29requerida. Esto no significa que todas las empresas tengan que instalar un reloj checador
00:34específico. La ley no establece un dispositivo, plataforma o proveedor determinado. La Secretaría
00:40del Trabajo y Previsión Social definirá mediante disposiciones generales a quienes aplicarán
00:45la obligación y cuáles serán las excepciones. El registro también podrá funcionar como evidencia
00:50sobre el tiempo trabajado, siempre que se acredite que su contenido fue acordado entre
00:55la persona trabajadora y el empleador. Las disposiciones generales entrarán en vigor
01:00en 2027, pero todavía está pendiente definir cómo se aplicará la obligación a cada centro
01:05de trabajo. La STPS ha anticipado una posible adopción
01:09paulatina durante la transición hacia las 40 horas. El incumplimiento podría generar multas
01:15de 250 a 500 UMA, que en valores actuales equivaldrían entre $29,586,550 pesos.
01:24Hasta el 15 de septiembre de 2026, las disposiciones generales de la STPS todavía no habían sido
01:31publicadas. Por ello, aunque la ley ya establece la obligación y la información mínima que
01:36deberá registrarse, todavía faltan por conocer las reglas que detallarán su aplicación.
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