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  • hace 9 minutos
El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, presidido por la jueza suplente Franchesca Potentini, declaró inadmisibles las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y por querellantes contra Ana Linda Fernández de Paola y Emir Fernández de Paola, vinculados al caso Calamar. El tribunal fundamentó su decisión en la existencia de una doble persecución por los mismos hechos.

La acusación, presentada el 25 de abril de 2024, atribuía a los hermanos presuntas violaciones al Código Penal y a las leyes sobre soborno y lavado de activos. Según el expediente, ambos habrían utilizado documentación que el Ministerio Público consideraba irregular para establecer su vínculo familiar con Alessandro de Paola Sanguivanni, propietario de una parcela en Higüey posteriormente vendida al Estado por RD$4,000 millones.

Tras conocer la decisión, Ana Linda Fernández de Paola expresó satisfacción y afirmó que tanto ella como su hermano siempre han sostenido su inocencia. La resolución no se pronuncia sobre el fondo de las imputaciones, sino que declara inadmisibles las acusaciones por la razón procesal señalada por el tribunal: la alegada doble persecución.

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Transcripción
00:00...declara primero, declara inadmisible la acusación presentada en fecha 25 de abril del año 2024
00:06por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa PEPCA
00:11respecto de los imputados Annalinda Fernández de Paola y Emir Fernández de Paola
00:17acusados por la supuesta violación a los artículos 148, 151, 265, 166 y 405 párrafos del Código Penal Dominicano
00:28artículos 3 y 5 de la Ley Número 448-06 sobre soborno en el comercio y la invasión y los
00:36artículos 179 párrafo y 180
00:40artículos 3, numerales 1, 2 y 3, artículos 4, numeral 8, artículo 9, numeral 1 y 2 y artículo 33E
00:50de la Ley Número 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo
00:57ante la existencia de una doble persecución en violación del principio no being seen hidden
01:02por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión
01:06segundo, declara inadmisible la acusación particular presentada por los señores
01:11Vicenzo Pietro Grisolía, María Franca Grisolía y Ángela Carolina Grisolía
01:16en fecha 8 de abril de 2026 en contra de los imputados Annalinda Fernández de Paola
01:23y Emil Fernández de Paola acusados por la supuesta violación a los artículos 265-266-45
01:30y 147-148 del Código Penal de la República Dominicana
01:34y la Ley 155-17 sobre el soborno del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
01:41por las mismas razones expuestas en el ordinal anterior
01:45tercero, compensa las cosas el presente proceso en virtud del artículo 150 de la Ley 27-25
01:53organica del Código Procesal Penal
01:55cuarto, advierte que la entrega de la presente resolución de manera íntegra
02:00va de notificación para las partes
02:05muy bien, porque éramos lo que esperábamos
02:09tanto de la magistrada
02:12que se ha conducido de una manera muy formal y muy buena
02:16del Ministerio Público y de nuestros abogados
02:19y estamos muy conformes en el hecho de que ya sabíamos
02:24lo que iba a venir
02:26porque nosotros siempre hemos sido inocentes
02:29lo que hemos sufrido mucho por el tiempo que hemos pasado injustamente
02:35pero no con respecto a obligación que tenía el tribunal de hacerlo antes
02:43porque todo ha salido normalmente como debía de haber salido
02:49¿Qué representa este descargo para ustedes?
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