00:00Hay una consideración jurídica que no se está teniendo en cuenta y mucha gente que lo conoce se pregunta por
00:06qué.
00:07¿Por qué no se declara a Ceuta y a Melilla ciudad fronteriza?
00:13Es decir, vamos a ver, la frontera es una barrera física.
00:20En este caso había una valla con unas concertinas, hay un espigón, ese espigón tiene un cabo y ahora hay
00:25una boya y tal.
00:26Bien, eso es una barrera física.
00:30Tú puedes aumentar el espigón, pero eso es otra solución.
00:33Una vez que existe una barrera física, tú puedes convertir ahí un estatus jurídico en Europa, en todo el mundo,
00:40de convertir no un espigón, no una playa, el Tarajal, sino toda una ciudad autónoma, toda la superficie, 20 kilómetros
00:48a un lado y a otro, 20 kilómetros cuadrados.
00:50Todo eso es la frontera.
00:53Luego, convertir una ciudad autónoma, Ceuta y Melilla, en ciudad fronteriza, te permite, con la legalidad europea española vigente en
01:02la mano, plenamente constitucional, la expulsión inmediata, de quien venga como venga.
01:09Eso no se hace. Eso ni siquiera se está abordando en España.
01:12La consideración de Ceuta y Melilla como ciudades fronterizas.
01:15Podemos hablar del estado de sitio, del estado de excepción.
01:18Fijaros que el estado de excepción...
01:19Pero eso es cosa de España, Manuel, o es cosa de Europa, o de... es cosa de España.
01:23Es cosa de España, de ir al Consejo de Ministros y decir, declaramos a Ceuta y Melilla ciudad fronteriza.
01:28Es más, es que eso, aparte de abocar a una expulsión inmediata completamente legítima, nos aboca a otra cosa.
01:36Es eludir un estado de excepción, porque el estado de excepción obligaría a reducir libertades de los propios ceutíes.
01:43Son las mismas libertades que hoy las tienen restringidas por imposición.