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00:00Miércoles Jurídico
00:08Señoras y señores, llegó el Miércoles Jurídico junto a Pablo Arturo Román Bustillo
00:12y nuestro invitado, el doctor Arturo Moscoso, a quien le agradecemos mucho.
00:16Doctor, bienvenido como siempre.
00:17Gracias, para mí un placer estar acá nuevamente presente.
00:20Gracias, gracias por acompañarnos.
00:21Hablábamos de cómo nuestra vida se va complicando, llega un momento en que tienes emergencias,
00:27necesidades, descudes a los préstamos y las deudas.
00:30De repente, las deudas van creciendo, las dificultades en el camino son más grandes,
00:36no puedes terminar de pagarlas.
00:39Dejas este mundo terrenal y ¿quién paga tus deudas? Es la pregunta.
00:44Eso, uno dice, ¿caen los hijos? ¿Son hereditarias las deudas?
00:49No es tan sencillo, imagino, doctor, responder así a calzón quitado, si sí o si no,
00:53porque hay casos y casos.
00:55Ojo, está abierta la consulta ya a toda la teleplatea del Mañanero.
00:59¿Quién paga las deudas de un familiar fallecido?
01:02¿Se puede responder, doctor? Bienvenido una vez más.
01:05Gracias.
01:05Con un pagan los hijos, pagan los sobrinos, no paga nadie, pagan todo.
01:08¿Cómo encontrar la beta introductoria de este tema, doctor?
01:12Pueden pagar y no pueden pagar.
01:16Fallece la persona, haces tu declaratoria de herederos,
01:19si lo haces con beneficio de inventario, aceptas activos, puedes rechazar vacíos.
01:27Si lo haces una declaratoria de herederos pura y simple, es decir, simplemente hago el trámite,
01:33la otra persona va a cobrarte la deuda como heredero.
01:38Eso entre particulares.
01:39Entonces, con una responsabilidad civil, administrativa, económica, con el Estado,
01:45no prescribe.
01:46La deuda la vas a cargar desde tu padre hasta abajo.
01:51Imagínate esto.
01:51Bueno, hay preguntas.
01:52Ya están llegando las preguntas.
01:53Qué bueno.
01:54¿Quién paga las deudas de un familiar fallecido?
01:57Pregunta, Pablito.
01:58Y ahí está.
01:59A ver, nos dicen.
02:00Buenos días.
02:00Sobre la pregunta.
02:01Yo tengo a mi mamá que sacó hipoteca con su casa.
02:04Ella tiene 60 años, sacó junto a mí, soy su hijo.
02:08¿La hipoteca la tengo que pagar yo cuando ella ya no esté?
02:12Dependiendo del contrato, del tipo de contrato con la entidad financiera.
02:16Si es con una entidad financiera, seguramente tienes un seguro de desgrabado,
02:19un seguro de vida que si es titular tu mamá, entonces una vez que fallezca,
02:24ese seguro va a cubrir.
02:25Ahora, si son codeudores, obviamente tienes que asumir esa deuda hasta la finalización.
02:32Hay más preguntas.
02:33Hay más preguntas.
02:34Aquí viene una pregunta un poco larguita, Pablo Arturo.
02:36A ver.
02:36Pero con todo gusto.
02:37Buenos días.
02:37Tengo una consulta para el tema de hoy.
02:39Mi padre falleció hace cinco años y como no dejó dinero ni propiedades,
02:43no hicimos sucesión hereditaria.
02:45Sin embargo, hace dos años apareció una deuda con un municipio
02:50cuando él fue responsable de una unidad debido a que su rendición de cuentas
02:54se quemó en uno de los tantos episodios del país.
02:57Y su contador también partió sin dejar copias.
03:00Nos dijeron que se podía hacer la sucesión hereditaria con inventario
03:04rechazando todo lo que haya dejado, bienes y deudas.
03:07¿Es esto posible?
03:08Sí, puede ser la declaratoria de herederos, como lo decía al principio,
03:13bajo beneficio de inventario, aceptando activos, rechazando pasivos.
03:16Pero hay que analizar qué tipo de deuda, ¿no?
03:18Si es producto de una responsabilidad civil, administrativa o un daño económico al Estado,
03:24porque si no, la ley Marcelo Quióga-Santecruz te va a perseguir hasta el norte.
03:29Es decir, no se puede salvar de esa...
03:31Cuando estamos hablando de un daño económico al Estado, ya no.
03:35Ya no, porque es imprescriptible las deudas con el Estado.
03:39Entonces, bajo una responsabilidad administrativa funciona.
03:42Pero si estamos hablando de deudas con particulares, entidades financieras,
03:46aplicamos los impuestos.
03:47Vale.
03:48Más preguntas.
03:49Seguimos con más preguntas, con más consultas.
03:52Y gracias por escribirnos al 772-11113.
03:55Galindo.
03:56Las deudas de un familiar fallecido, ¿se extinguen o se puede pagar con los bienes que dejó el fallecido,
04:02pero no con dinero de los familiares?
04:04Pregunta.
04:06Puedes negociar con el tema dependiendo, ¿no?
04:09Si han pasado más de cinco años y nunca te han cobrado y ha entrado la prescripción
04:14y resulta que el año seis fallece el deudor,
04:16haces tu declaratoria de herederos.
04:19Si ya han pasado esos cinco años, obviamente están prescritos.
04:22Pero la prescripción no opera.
04:23Tienes que solicitar.
04:25Ahora, si estás dentro del plazo, puedes pagar también con los bienes.
04:29Aceptas, haces tu declaratoria de herederos pura y simple
04:31y ofreces, puedes hacer un proceso de oferta de pagos,
04:35si son muchas deudas, para que de un bien puedan varios acreedores venir
04:40y adjudicarse ese bien.
04:42Entonces, tratas de pagar a la mayor cantidad de personas.
04:44Sí se puede.
04:45Sí se puede.
04:45Sí se puede con los bienes del fallecimiento.
04:48Hay otra pregunta, Pablo.
04:49Pero claro que sí.
04:50Nos dicen, buenos días, mi papi falleció hace tres años
04:53y recién me contactó el banco indicando que mi papá tenía una deuda
04:58de una tarjeta de hace muchos años.
05:01Bueno, debe ser una tarjeta de crédito, eso ya debe estar prescrito si es hace muchos años
05:06y han debido o deberían haber iniciado una acción ejecutiva, un cobro ejecutivo, coactivo, etc.
05:11Si no lo has hecho, presenta una prescripción porque las deudas con las entidades financieras
05:16igual prescriben a los cinco años.
05:17A los cinco años de fallecido, en este caso.
05:20No, es desde el momento que se ha hecho el préstamo.
05:24Si yo me presto el 2005 y me quieres cobrar el 2011 y nunca has hecho ningún trámite durante esos
05:31cinco años,
05:32esa deuda ya prescrito.
05:34No desde el fallecimiento, sino desde la fecha de suscripción del documento o del préstamo de la deuda.
05:39El deuda, de la deuda. Ah, bueno, ahí está. Se aclara la figura.
05:42Envía tus preguntas al 772-1113 respecto a nuestra consulta.
05:47Así es, correcto, y tenemos más preguntas, más preguntas que están...
05:51Pero cómo no, Pablo, cómo no.
05:52Llegándonos y agradecemos a todos que nos escriben. Gracias por estar con su mañanero, César.
05:56Buenos días. Yo debo de un anticrético, pero los familiares me dicen que tengo que darles a ellos,
06:02pero no tiene ningún papel como una declaración. ¿Qué procede?
06:07Primero tenemos que analizar que tu anticrético esté inscrito en derechos reales.
06:12Si es un documento privado, es un contrato nulo. Listo.
06:15Así de simple.
06:16Así de simple.
06:17Nulo. Y pare de contar.
06:18Nulo. Pare de contar.
06:20Porque ese contrato tiene que ir ante el notario, protocolizarse, inscribirse en derechos reales,
06:24y ahí sí los herederos harán su declaratoria de herederos y te van a exigir. Listo.
06:29Si no está en ese camino, ese contrato es nulo. Y los herederos muy bien lo saben.
06:35Entonces, habrán hecho su declaratoria de herederos. Para exigirte algo, tienen que justificar y acreditar primero su declaratoria de herederos.
06:42Ahora habría que revisar. Repito, si es un documento privado, es nulo. Entonces, eso lleva por otro camino.
06:48Ahí está.
06:48Ahí está la respuesta.
06:49Totalmente.
06:50Claro. Y hay respuestas a las preguntas e inquietudes de los ciudadanos. Pablo Arturo.
06:55Así es. Nos dicen también. Buenos días, doctor. Quisiera salir de dudas. Mi esposo sacó un préstamo plan vivienda social
07:01hace tres años.
07:03Ya no pagó. Nos siguieron juicio. El banco dimos una fuerte suma. Casi 200 mil bolivianos.
07:09Mi esposo no se defendió. No hizo nada. Él falleció hace tres meses.
07:14Quisiera recuperar algo del dinero que pagamos. ¿Se podría?
07:19Bueno, tendríamos que esperar que llegue. Si es para la vivienda social, seguramente es acá para una vivienda.
07:24Tendríamos que esperar que se remate esa vivienda y si queda un saldo, vas a recuperarlo.
07:28Si no, no puedes ir y decir, bueno, ahora quiero que me devuelvan esta plata.
07:33Ese crédito tenía un fin. Era una vivienda. Listo. Cumplió su fin. Debes, no debes. Habría que analizar el proceso.
07:40Y en el remate de ese bien, si queda un saldo, obviamente te van a restar.
07:43¿Es el único camino a través del remate de ese bien?
07:46A través del remate. Porque las deudas se las cobra y sí hasta ejecutar todos tus bienes habidos y por
07:52haber.
07:53Bueno, ahí está. Más preguntas. Esta es la pregunta que lanza otro televidente.
07:59Dice, mi papá siempre pagaba las deudas, pero este año falleció. ¿Se distingue o se sigue pagando?
08:07Dependiendo, sí. Si tomamos el término siempre, entiendo que era consecuente.
08:12Entonces no pueden extinguirse.
08:14Si tú haces tu declaratoria con beneficio de inventario, pues puedes ahí rechazar esas deudas y no te va a
08:20afectar.
08:21Pero si uno de tus hermanos acepta, hace la declaratoria pura y simple, ese hermano va a asumir esa deuda.
08:27Así de sí.
08:28Entonces, lo que estamos viendo es que siempre es necesaria la orientación de un profesor.
08:35Pero desde todo punto de vista nos dicen, atención, mi padre falleció hace ocho años y yo ya me declaré
08:43heredera y apareció una deuda de hace ocho años también.
08:47Y los otros hijos de mi padre, por orden del juzgado, pagaron la deuda.
08:51¿Yo debo devolver una parte que ellos pagaron de la deuda?
08:55Desde un punto moral, tal vez sí, tendrías que dividirlo.
08:59Pero desde un punto legal, si ya se ha pagado la deuda, ya no tienes ninguna obligación ahí.
09:04Se cerró esa obligación.
09:06Entonces, ellos tendrían que iniciarte un proceso para cobrarte el porcentaje que te corresponde.
09:11Así es que hay un proceso, pero muchas veces dicen también, si hay ocasiones, oportunidades, me quiero hacer cargo.
09:18De forma que no exista un marco legal, eso de la moral, caramba, sí deberíamos aplicar también.
09:22En todo momento y en toda situación.
09:25Sí, sí, es lo que corresponde.
09:26A ver, más preguntas.
09:28Buenos días, disculpe.
09:29Mi padre ya falleció hace cinco años, pero tuvo un préstamo de banco y yo era el garante.
09:34No canceló, pero el banco se lo agarró.
09:37Se agarró su casa como parte de pago.
09:39Pero yo sigo como garante y no puedo sacar crédito.
09:42¿Cómo hago para salir de ahí?
09:44Bueno, si ya se lo ha agarrado la casa es porque ya se ha adjudicado, ya lo han rematado, ese
09:50proceso ya ha terminado.
09:52Apersonate al juzgado para ver en qué estado está ese proceso.
09:55Si ya ha concluido, obviamente tú ya no puedes figurar en ninguna central de riesgos y demás
10:01para que el juez ordene que se te levante de la ASFI y ya no figures ahí y puedas hacer
10:06tu vida normal.
10:07Sí, como garante.
10:08Claro, como garante.
10:10¿Y no hay una diferenciación, doctor, de montos?
10:12En ese caso, por ejemplo, en una deuda de tantos, el banco toma la vivienda y es un monto que
10:17excede la deuda.
10:19¿Puede haber ahí una devolución?
10:20Si hay un excedente, obviamente, en este caso el garante tendría que cobrar.
10:24Por eso es importante apersonar el proceso y no descuidar esos procesos de cobro de deuda.
10:29Bueno, ahí está. Más preguntas, por favor. Miércoles, jurídicos, una atención total de nuestra teleaudiencia.
10:36Sí.
10:36Buen día. Soy de la tercera edad. Tengo una enfermedad terminal y tengo deudas con el banco.
10:42¿Tengo alguna consideración para las cancelaciones?
10:46Bueno, en realidad, tal vez lo único que puedan hacer es diferir el crédito, o sea, reprogramar las cuotas y
10:54demás.
10:55El momento que se ha sacado el crédito habría que analizar el contrato para ver si existe una cláusula de
11:01desgravamen, algún seguro que pueda cubrir la deuda ante una posible enfermedad que puede haber contraído recientemente.
11:09Entonces, esa es una salvedad, pero tendríamos que analizar ese contrato. Si no, la deuda va a seguir su camino
11:15hasta la ejecución.
11:17Bueno, ahí están las deudas. Las deudas que son, bueno, lamentablemente son el pan de cada día.
11:24Buenos días, Mañaneros. Dice, consulta, falleció el titular del NIT y ahora sus herederos son los deudores.
11:30¿Por qué el NIT tiene deuda tributaria en ejecución? Pregunta.
11:35Bueno, esto ya es un proceso de fiscalización que ha hecho impuestos nacionales. No sé en qué etapa estarás, en
11:40la etapa de fiscalización ejecutiva, coactiva, no sé en qué fase.
11:44Si ya estás en la última fase, esto es una deuda que se ha adquirido con el Estado.
11:48Entonces, los herederos tendrían que hacer su declaratoria de herederos con beneficio de inventario.
11:53Porque ese NIT ya se ha quedado. Ahora, si era de una persona natural o era una persona jurídica, habría
11:58que ver también esa figura.
12:00Pero hagan su declaratoria con el beneficio de inventario, porque si no van a asumir esa deuda con impuestos nacionales.
12:05Beneficio de inventario, perfecto.
12:07Qué importante, qué importante.
12:08Otra consulta, Pablo.
12:09Y suman las consultas. Claro que si nos preguntan, queremos declararnos herederos, pero hay una propiedad que aún viven los
12:16hermanos de mi madre, pero no viven ahí y no quieren pagar los impuestos.
12:21¿Qué se hace en ese caso?
12:22La declaratoria de herederos tiene que ser de forma individual, porque si somos tres hermanos y los tres nos declaramos
12:29herederos en un solo documento, el momento de pagar el impuesto a la transferencia puede que uno no tenga plata.
12:34Entonces, nos va a frenar a los otros dos. Entonces, tenemos que hacerlo siempre de forma individual para hacer esa
12:40declaratoria e inscribir en derechos reales.
12:42Ese es el mejor consejo.
12:43Qué importante.
12:43Más preguntas, miércoles jurídicos. Esta sería la última pregunta.
12:48A ver, sí, sí, caramba. Cantidad de cuestionantes en esta jornada. Es un tema, un tema sumamente recurrente. Antes de
12:56la última pregunta, doctor, siempre porque hay mucho en el tintero. ¿Cómo se pueden contactar con usted para este tema
13:00y otros también?
13:01Claro que sí. Al 680-722-24. Me pueden escribir todos los días en el edificio de Arcuiris, piso 9,
13:09oficina 901. Igual de lunes a viernes los esperamos en la ciudad de La Paz.
13:13Ahí está la última preguntita, Pablo.
13:14A ver, la yapita, la última. Atención. Mi hermano falleció. Sin embargo, teníamos depósitos en su cuenta bancaria para pagar
13:20una compra que íbamos a realizar. ¿Qué tendríamos que hacer con mi mamá?
13:24Declararse herederos. La mamá, el hermano, se declaran herederos. Con esa declaratoria de herederos pueden ir a retirarse. Eso es
13:31dinero que tenía en la entidad financiera.
13:33Gracias, doctor.
13:34Y estos también son sencillos.
13:36La declaratoria de herederos es ante un notario. No es compleja. No te va a tomar más de dos semanas.
13:40Solamente que pagues todos los honorarios del notario.
13:45Perfecto.
13:45Gracias, doctor.

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