00:00El artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es una ley dedicada al Poder Judicial,
00:06no es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sino del Poder Judicial,
00:10que algunas veces se olvida, establece con toda claridad que la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional
00:20en toda clase de procesos, tanto cuestiones como recursos de inconstitucionalidad,
00:27como recurso de amparo, es vinculante para todos los jueces y tribunales.
00:32Por lo tanto, una vez que el Tribunal Constitucional lo que hace es establecer una doctrina,
00:38y esa doctrina, si es sobre una materia constitucional, debe ser trasladada a los órganos jurisdiccionales.
00:45Corresponde, por tanto, a los órganos jurisdiccionales, a nosotros mantenemos un absoluto respeto,
00:51que una vez que se señale una doctrina, pues con libertad de criterio, efectivamente ejecuten esa doctrina.