00:00Ahora nos vamos con información desde Japón que endureció los requisitos para los extranjeros que desean obtener la residencia permanente
00:08como parte de la iniciativa del gobierno para reforzar los controles migratorios.
00:13Nuestro compañero Ángel Santa Cruz nos trae más detalles.
00:19Muy saludos colegas desde Beijing. Es noticiador de la Agencia de Inmigración de Japón.
00:25Anunció en esta jornada un endurecimiento de las condiciones para obtener la residencia permanente a ciudadanos extranjeros
00:31con mayores requisitos de ingresos, pensiones y dominio del idioma japonés.
00:35El organismo estatal encargado de gestionar la entrada, permanencia y salida de personas foráneas
00:39exigirá ingresos superiores al promedio nacional y prestaciones de pensión equivalentes a tres décadas de afiliación laboral.
00:46Las directrices que entrarán en vigor en abril de 2017 también requieren dominio del idioma japonés
00:51en el llamado a nivel de usuario independiente que elevan los umbrales para cónyuges de ciudadanos nipones
00:56de cinco años de matrimonio y tres de residencia.
00:59El requisito de ingresos se aplicará de manera retroactiva a solicitudes presentadas desde abril de 2026
01:04y para ello se tomará como referencia un promedio anual de más de 5 millones de yenes
01:08equivalentes a unos 36.500 dólares.
01:12Además, las tarifas de solicitud aumentaron de forma significativa.
01:15El salto más fuerte consistirá en que la residencia permanente, que valía unos 64 horas, aumentará a más de 1
01:21.280.
01:22El gobierno de la primera ministra, Sanai Takashi, buscará así garantizar la autosuficiencia financiera a los solicitantes
01:28y reforzar el control sobre la admisión de extranjeros.
01:31Entre tanto, los residentes permanentes mantienen su nacionalidad de origen
01:35y pueden permanecer indefinidamente en Japón sin restricciones en sus actividades.
01:40Por ahora es todo en Noticias.
01:41Te volvemos la señal a los estudios centrales de TeleSUR en Caracas, Venezuela.
01:46Gracias compañero Ajal Santa Cruz.