00:00Y bueno, creo que el resultado ya lo esperábamos.
00:03El planteo a la defensa nunca fueron tratados.
00:06Era una solución, una respuesta que esperábamos del Poder Judicial, lastimosamente.
00:15Pero bueno, ahora se nos abren los caminos para poder recusar esta sentencia
00:20en todas las vías que sean posibles, tanto en el Supremo Tribunal de Justicia.
00:25Y bueno, también quiero hacer mención de que esto ya fue denunciado en la Corte Indioamericana
00:30de los Derechos Humanos, así que seguramente en un tiempito tendremos respuesta de eso.
00:35Esperemos que sea pronto.
00:36Y bueno, de no ser así, bueno, llegaremos incluso hasta la Corte Suprema de Justicia
00:41porque la verdad, los planteos de la defensa fueron acordes con los que está en el expediente.
00:47Pero bueno, como digo, sabíamos que luchábamos contra el sistema
00:51y que era el resultado que esperábamos, lamentablemente.
00:54¿En cuál de los planteos puntuales van a insistir? ¿En la nulidad o en el sobrecimiento?
00:58En el sobrecimiento que ya fue dictado, en la nulidad, porque también hubo cuestiones
01:02como se manifestó en el debate de que se crearon instituciones como una nulidad
01:08por transferencia, anulando una resolución que se afirma hace 23 años.
01:12Pero bueno, qué más decir de que estamos ante la violación, por ejemplo,
01:18del principio de plazo razonable.
01:20¿Qué hubiera pasado si en ver el sobrecimiento en ese momento, en el 2003,
01:24hubiera sido condenado?
01:25En el 2003, en el 2004, en el 2005, en el 2006, hubiera tenido la condena que hoy tiene.
01:29Ya estaría libre.
01:30Entonces, ¿cómo vamos a decir que no hay violación de un plazo razonable?
01:34Hoy, después de 25 años, era una condena por fecha que tiene que estar 25 años más detenida.
01:39Una locura, una locura procesal, una locura del Poder Judicial, una locura de todo el sistema
01:44judicial, lamentablemente.
01:46Pero bueno, es así y es lo que nos toca vivir de este otro lado.
01:50Y bueno, tendremos ahora todos los recursos para subsanar esta locura y estos agravios
01:59constitucionales, estos no reconocimientos de derechos constitucionales que se evidenciaron
02:03en esta causa.
02:05¿Ese fallo de la justicia alcanza, la crítica por lo menos alcanza a la Corte Suprema?
02:10Sí, sí.
02:11En este momento tenemos que seguir ciertos plazos.
02:14¿Porque la rechazó la Corte?
02:15No, no, no. En ese caso, el fiscal se equivoca al decir esa cuestión, porque cuando las cuestiones
02:22llegan a la Corte, no significa cuando las rechazas por improcedente o porque no tienen
02:28fundamentación suficiente, no significa que hayan tratado las cuestiones de fondo.
02:33Para tratar las cuestiones de fondo, tienen que tomar la causa y analizar lo que se está
02:39planteando.
02:40Llegó una sola vez a la Corte y no se trató, no se trató por falta de fundamentación.
02:46Bueno, no me acuerdo el artículo, como ellos dicen, pero bueno, no lo tratan.
02:50Así que es mentira que nunca se trató en la Corte.
02:53Así que bueno, lucharemos con esta sentencia, obviamente, para que la Corte pueda abrir.
02:57Yo creo que ante esta situación y cuando vean directamente que una persona está atada
03:05a un proceso por 25 años, es el único caso en toda la Argentina.
03:09No hay caso en toda la República Argentina que haya pasado esto.
03:13Es increíble, pero bueno, pasó.
03:16Y bueno, por eso yo creo que la Corte lo va a abrir cuando llegue esto a la Corte.
03:22Esperemos, roguemos que el Poder Superior Tribunal de Justicia ya lo subsane, la locura
03:30de este expediente cuando llegue el Poder Superior Tribunal de Justicia.
03:32Si no es así, llegaremos a la Corte.
03:34El hecho nunca se discutió, el hecho, por eso tampoco lo hablábamos.
03:40¿Se llegó un perito de patrón?
03:42Sí, sí, pero el hecho en sí no se discute.
03:44Lo que se discute es, o lo que se discutió en su momento, era si la persona, o sea,
03:49su gómez, era inimputable al momento del hecho.
03:51Al momento del hecho, ni antes ni después, en el momento justicio del hecho.
03:55Y se llega a la conclusión, por esos peritos que usted está mencionando, que hay cuatro
04:00o cinco peritos, que cuatro peritos que en la análisis conjunta dicen que era inimputable
04:04al momento del hecho.
04:05El hecho nunca se discute.
04:06La responsabilidad de Gómez está plasmada, él fue el que cometió el hecho.
04:15La muerte de su exmujer está totalmente demostrado, lo que se discutió en su momento
04:23por la defensa, y por eso en ese momento se logra el sobrecimiento, es si era inimputable
04:29en el momento del hecho, lo cual, bueno, nunca fue respetado y por eso llegamos a esta
04:33intención.
04:34Pero hubo una firma de un perito de parte en el primer informe del cuerpo médico forense
04:38donde decía que era megalómano, que no utilizaba su poder de profesión, su condición
04:45de varón, que entendía sus actos, de que no tenía reacciones psicóticas.
04:50Bueno, en eso, ahí...
04:52Ahí intervino un perito de parte.
04:54Sí, que después presentó un informe especial explicando ciertas cuestiones que habían
04:58visto, pues como mucho más detallista con el tema del informe.
05:03Pero el firma de la conclusión, doctor.
05:06No sé qué...
05:06El firma, la primera conclusión, la firma es especial.
05:08Sí, sí, sí, y después hace una valoración más extensa.
05:12No, no se desdice, hace una valoración más extensa de lo que dice.
05:15No se desdice en ningún momento.
05:17Hace una valoración mucho más extensa, informando, siendo un informe extenso y valorizando
05:26muchos otros más aspectos de lo que se había hablado en el primer informe.
05:31Incluso si hablamos de perito, no lo tratamos en el debate, pero bueno, si vamos a hablar
05:36de perito, Espada, en su momento también, que era un perito oficial, dice que él podría
05:44no haber comprendido la criminalidad de suerte en el momento de su elección.
05:48Pero bueno, que no lo pudimos preguntar, ni tampoco lo pudo hacer la fiscalía, porque
05:51el primer día se presentó y el segundo no se presentó.
05:54Pero bueno, son cuestiones de que, bueno, como digo, el hecho nunca se discutió, nosotros
06:00nunca discutimos la existencia del hecho, acá estábamos hablando de otras cuestiones
06:06procesales, digamos, a ver si se entiende bien.
06:09Por eso las no pregunto tampoco a la...
06:11Claro, porque a ver, hay dos ejes principales en el derecho penal.
06:14Tenemos la derecho penal de forma y de fondo.
06:20Tenemos el derecho penal, propiamente dicho, donde estaban todos los delitos y se lo
06:24ayudan todos los delitos, que como digo, ese hecho en sí, que sí, está dentro del
06:28código penal, que es el homicidio, no, nunca se discutió.
06:31No se discute el homicidio, el hecho de que Gómez haya dado muerta a su multa.
06:37No se discute.
06:38No se discute si estaba imputable o nada en el momento del hecho.
06:43Eso por un lado.
06:44Después tenemos otra vía que es el código procesal, el código procesal penal que establece
06:48las formas.
06:50A ver si se entiende.
06:51La estrategia de la defensa es atacar las formas, porque hubo mucha vulneración en
06:56cuanto a las formas, al debido proceso, a las cosas juzgadas, a la preclusión, a no
07:01condenar a una persona dos veces por el mismo crimen, que fue todo lo que pasó en este
07:07pedido.
07:08Plazo razonable.
07:10Entonces, lo que nosotros como defensa atacamos fue la cuestión procesal.
07:16Por eso no entramos en una discusión de leche.
07:18¿Se entiende?