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  • hace 22 horas
El Boletín Oficial del Estado publica hoy los dos Reales Decretos de Vivienda vueltos a aprobar ayer por el Consejo de Ministros, después de que fueran tumbados el viernes de la semana pasada en el Parlamento. Uno de ellos prevé su entrada en vigor mañana y el que incluye la prórroga forzosa del alquiler por periodos sucesivos lo hará el 15 de noviembre, lo que implica que lo hará solo si lo aprueba la Diputación Permanente del Congreso.
(Fuente: Europa Press/Congreso/La Moncloa)

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00:01El boletín oficial del Estado publica hoy los dos reales decretos de vivienda vueltos
00:06a aprobar ayer en el Consejo de Ministros, después de que fueran tumbados el viernes
00:10de la semana pasada en el Parlamento. Uno de ellos prevé su entrada en vigor mañana
00:14y el que incluye la prórroga forzosa del alquiler por periodo sucesivo lo hará el
00:1815 de noviembre, lo que implica que lo hará sólo si se aprueba en la Diputación Permanente
00:23del Congreso.
00:26El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció ayer ante los medios tras la
00:30aprobación de los citados reales decretos para explicar algunas de las modificaciones
00:33que se habían incluido en los mismos, como el mecanismo llamado Tu Casa, que contempla
00:38préstamos de hasta 50.000 euros para la primera vivienda y estará dotado con 10.000 millones
00:43de euros. En total se incluyen 21 medidas destinadas a facilitar el alquiler y la compra asequible,
00:49crear más oferta de vivienda, dar tranquilidad y estabilidad a la población y combatir la
00:54especulación.
00:55Además de la dotación de la línea del ICO, otra de las novedades de estos decretos es
00:59la incorporación de un fondo de impacto social dotado con 400 millones de euros para
01:04impulsar la promoción de vivienda por parte de proveedores sociales, una financiación
01:08que permitirá promover miles de viviendas con impacto social y alquiler asequible.
01:14Asimismo, el nuevo texto endurece las condiciones para la compra especulativa de vivienda por parte
01:19de los llamados fondos buitres, ampliando su definición y las condiciones en las excepciones
01:23con respecto al texto anterior.

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