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  • hace 14 horas
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU activó por primera vez el artículo 34 para México, un mecanismo de alerta ante indicios de crímenes de lesa humanidad, mientras el gobierno mexicano rechazó la decisión por injustificada.

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Transcripción
00:00La crisis de desapariciones en México llegó a la Asamblea General de la ONU.
00:04Hoy el presidente del Comité contra las Desapariciones, Juan Pablo Albán,
00:07presentó su informe anual ante el Tercer Comité de la Asamblea General.
00:11Además, confirmó la activación del artículo 34 para México,
00:15es decir, cuando existen indicios fundados de que las desapariciones forzadas
00:18se practican de forma generalizada o sistemática en un país,
00:23lo que permite elevar la situación con carácter de urgencia ante la Asamblea General.
00:28Primera vez en la historia que se aplica este instrumento.
00:32En representación del Estado mexicano, el subsecretario de Derechos Humanos, Arturo Medina,
00:36rechazó la activación del artículo 34 y negó que las desapariciones sean generalizadas,
00:41aunque reconoció que sí es una práctica en la que han incurrido autoridades municipales.
00:51El órgano concluyó que existen indicios bien fundados de la Comisión de Desapariciones Forzadas
00:58como crímenes de lesa humanidad y de la persistencia hasta la actualidad de esa práctica.
01:03El Estado mexicano no consiente ni tolera la desaparición de personas, cualquiera que sea su modalidad.
01:13Esta decisión no constituye una decisión de responsabilidad internacional del Estado mexicano.
01:19Tampoco encontró el comité que existieran indicios fundados de la existencia de una política a nivel federal
01:27orientada a la Comisión de Desapariciones Forzadas por una acción deliberada de las autoridades o su omisión.
01:34En el pasado, la desaparición forzada se ordenaba desde las altas esferas del poder político.
01:41Hoy, estos delitos son cometidos principalmente por grupos delictivos
01:47y en algunos casos, lamentablemente, sobre todo, por autoridades del ámbito municipal.
01:55El artículo 34 es un mecanismo preventivo excepcional de alerta
02:01que está concebido para movilizar la atención y cooperación internacional
02:05ante situaciones particularmente serias.
02:09Reconocemos los desafíos pendientes y trabajamos para enfrentarlos.
02:14Reconocemos el dolor de las madres y familias buscadoras.
02:19Ahora le corresponde a esta Asamblea General
02:22considerar las oportunidades de movilización y de cooperación internacional y de apoyo
02:27que ofrece el procedimiento para auxiliar, si México así lo considera innecesario,
02:33en materia de búsqueda, investigación, esclarecimiento de la verdad, crisis forense,
02:39protección de las víctimas y sus familias.
02:42México rechaza la interpretación del Comité contra la Desaparición Forzada
02:48sobre el alcance y la aplicación del artículo 34 de la Convención.
02:55Nuestro país mantiene una política de apertura, diálogo y cooperación internacional.
03:05Nuestro país mantiene una política de apertura, diálogo y cooperación internacional.
03:31Nuestro país mantiene una política de apertura, diálogo y cooperación internacional.
03:33Gracias por ver el video.

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