00:00hasta el vencimiento del plazo que establece el artículo 5 de la ley de residencia.
00:07Una vez vencido este plazo, que es de seis días, conforme establece esta ley,
00:14que es el tiempo que una autoridad puede permanecer ausente de su lugar de trabajo.
00:23Si en caso no se constituyere en su fuente de trabajo transcurridos esos seis días,
00:32sala plena nuevamente se va a reunir para determinar lo que corresponda en derecho.
00:38Hasta ese entanto, en mi condición de decana, voy a asumir la presidencia en ejercicio.