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  • hace 10 meses
‘’Audio clave no tuvo autorización judicial’' expresó el abogado de Diego de los Ríos. Diego de los Ríos fue condenado por el hecho punible de cohecho pasivo (coima) a 2 años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la pena

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Transcripción
00:00Básicamente la posición de la defensa de Diego de los Ríos tiene que ver con una falta de legitimidad de la sentencia,
00:08atendiendo a que para arribar a dicho pronunciamiento judicial, a dicho acto procesal jurisdiccional,
00:16el tribunal utilizó un acto de investigación viciado de nulidad.
00:25¿Qué significa eso?
00:26El audio, el audio que fue reproducido, carece de un elemento fundamental que es la autorización de la única persona que puede hacerlo,
00:37en este caso un juez del Poder Judicial.
00:41Para rememorar o hacer un poquito de historia, el audio fue obtenido a través de una grabación, digamos, realizada de manera furtiva,
00:54furtiva. ¿Por qué furtiva? Porque la testigo, digamos, no me gusta tanto usar la palabra clave,
01:03pero su participación en el juicio fue determinante.
01:08A sabiendas, cometió un hecho punible. Cometió un hecho punible en contra del señor de los Ríos al almacenar una conversación privada.
01:19Supuestamente, el señor de los Ríos pidió prestado el uso del teléfono y la señora Jessica Cabrera, propietaria del teléfono,
01:34desconoce el supuesto contenido de la conversación, pero no advierte al señor de los Ríos que su celular tiene un dispositivo de grabación.
01:46Bueno, entonces, mal puede interpretarse ello como consentimiento del señor de los Ríos para la actitud que toma la señora Jessica Cabrera
02:01respecto a la conversación.
02:03Posteriormente, eso violenta la Constitución. La Constitución prohíbe de manera taxativa o, digamos, resguarda la intimidad de las personas como garantía.
02:16Y el Código Penal reglamenta esa garantía al castigar, digamos, la conducta desplegada por la señora Cabrera en el artículo 144 del Código Penal.
02:27El tribunal, en algún momento, al iniciarse el juicio y en los incidentes de exclusión, había mencionado la probabilidad de la existencia de una causa de justificación consistente
02:41en lo que en doctrina se conoce como hallazgo insuperable.
02:45El hallazgo insuperable tiene que ver con una prueba que, independientemente de la intervención de terceros en la relación procesal,
02:57va a aparecer, va a aparecer por interio de la fuerza de la investigación, como dije, sin que los investigadores o los juzgadores hagan un esfuerzo por obtenerlo.
03:11Esto no es posible porque, ah, y mencionó, se mencionó una acordada de la Corte, un acuerdo de sentencia de la Corte,
03:21número 151, en un sonado caso, y supuestamente invocó como existencia de hallazgo insuperable
03:31porque el audio o los mensajes de WhatsApp estaban en el teléfono, pero hay un elemento fundamental.
03:39El teléfono, el que grabó o el que remitió los mensajes de texto en el teléfono de una entidad binacional,
03:49otorgó su consentimiento tácito al usar el teléfono como suyo y no borrar los audios.
04:03Él tenía conocimiento de que se estaba guardando su comunicación.
04:09Entonces, al no borrarlo, podríamos jugar, podríamos especular con un consentimiento tácito.
04:17Tal cosa no ocurrió con el señor de los ríos.
04:21Y luego se agrava, la convicción que tenemos en torno a la furtividad de la agravación se agrava
04:27cuando la señora Jessica Cabrera comparece y incurren una serie de contradicciones.
04:34Entre ellas, la data de la instalación del CALAP.
04:41El CALAP, nosotros tenemos la convicción de que fue instalado en el teléfono de la señora Cabrera
04:46horas antes de la supuesta agravación.
04:52¿Y hay forma de corroborar eso, doctor?
04:54¿O usted se produjo esa prueba? ¿Se solicitó informe sobre eso?
04:58Lastimosamente, como había yo mencionado en el programa anterior, primero, la pericia telefónica
05:08no determina la instalación del CALAP.
05:12¿Por qué?
05:13Porque dice, preguntaba al testigo Jessica Cabrera por qué ella tenía y mencionó que tenía problemas
05:19con un vendedor de vehículos al que quería documentar sus grabaciones.
05:23O sea, confesión de parte del reloj de prueba.
05:25Ella está diciendo que iba a agravar furtivamente a una persona porque tenía problemas.
05:30Eso dijo ante el tribunal, estando bajo fe de juramento.
05:33Y accidentalmente, casualmente, se grabó la conversación del señor de los reyes.
05:39Ahí viene la segunda contradicción.
05:41¿Perdón?
05:42Doctor, sí, para hacer un poquito más así, un ping-pong contigo, porque tenemos lastimosamente
05:47muy poco tiempo.
05:48La apelación, doctor, va a basarse directamente en que su cliente fue condenado en base a una
05:56prueba nula, ¿cree usted?
05:58Es que es nulo, Mabel.
06:00La causa, la nulidad se verifica desde el momento en que el Ministerio Público utiliza un elemento
06:07de convicción que fue obtenido de manera ilegal.
06:09Yo le reclamé, por ejemplo, al tribunal lo que se denomina la cadena de custodia.
06:17La cadena de custodia es fundamental dentro de un proceso.
06:20Y aquí, el mismo, o un par de días después, ya estaban los medios de comunicación reproduciéndose.
06:27Doctor, en este caso, el tribunal, como medida de mejor proveer, no estaba habilitado a introducir
06:34esos audios.
06:35No, no, pero no existe medida de mejor proveer, no existe código, ley, no existe resolución
06:44judicial que pueda sobreponerse a la Constitución.
06:48O sea, hay que comprender, esa prueba debió el tribunal abstenerse de producirla, porque
06:56su obtención y su custodia violentaban las garantías de la Constitución.
07:02Le recalco, le reitero y le ratifico que la obtención es furtiva contra la ley, contra
07:09la misma Constitución.
07:11Imagínense que el Código Procesal Penal establece que recién cuando exista un auto de elevación
07:20puede informarse objetivamente a los medios de comunicación.
07:27Y los medios de comunicación deben, eso está reglamentado en la misma Constitución, la
07:31objetividad, yo no estoy pretendiendo dictar normas de ejercicio de periodismo, está escrito
07:36en la Constitución.
07:38Entonces, sin embargo, el audio fue reproducido in extenso en programas televisivos.
07:45También tiene un componente político.
07:48Yo sé que tiene un componente político y en ese momento era un elemento, no sé, propicio,
07:54tal vez para criticar, pero concretamente no se debió utilizar ninguna prueba obtenida
08:02de esa manera para otros fundamentos que no sean la sentencia, arribar a una sentencia
08:08acorde a la Constitución.
08:10Le recalco, el testigo se contradijo severamente en el juicio mismo.
08:15Y ya hay un punto que en los audios del juicio se puede verificar que el mismo tribunal
08:24dice, descarta, yo no sé si fue un sincericidio como dice, pero el mismo tribunal dice, no existiendo
08:32la prueba insuperable.
08:34O sea, yo quiero creer que hubo una confusión, pero yo también interpreto que a alguien le
08:41traicionó la conciencia.
08:43Categórico es que el audio es ilegal, no puede, no debió usarse, debe ser anulado,
08:50no existe causa de justificación porque sin la intervención del tercero o de la tercero
08:55en este caso jamás se hubiese obtenido dicho obvio.
08:59Imagínense que ella dice, a mí los sindicatos me presionaban para que yo le perjudique a
09:05Diego de los Ríos porque él arribaba a la institución no siendo de carrera dentro del
09:09INDER y nosotros estamos cansados de que siempre somos relegados.
09:14Eso fue admitido no solamente por un testigo, sino por más de uno, dos o tres testigos.
09:19Confirmaron la existencia de la presión, confirmaron que la idea era perjudicarle no solamente
09:28al señor de los Ríos, sino todo aquel ciudadano paraguayo que desea un cargo público satisfaciendo
09:35el único requisito que es la idoneidad y por no ser del agrado, entonces es vetado.
09:41Eso fue lo que pasó y eso fue, nos lo decimos nosotros, lo dijeron los testigos que comparecieron
09:48en juicio. En consecuencia, no existe vuelta, no quiero ser dramático ni reiterar tanto,
09:55pero francamente yo creo que debe anularse y debe anularse desde la misma acusación porque
10:02es admitida en la audiencia preliminar y el Código Procesal dice todos los actos que
10:09sobrevengan al uso y en este caso el juicio oral es una consecuencia. ¿Por qué? Porque el Ministerio
10:16Público usó esa testimonial ya en la audiencia preliminar, ¿verdad? ¿Por qué? Porque se fundó
10:25la acusación. Ahí, por ejemplo, quiero hacer una pequeña observación. La testigo dice que ya encontró
10:34en sede del Ministerio Público, ella habla de haber encontrado el audio en fecha 15 de mayo
10:39de 2020 o 2021, no recuerdo bien la fecha, pero el 15 de mayo. A esa fecha el audio tenía tres meses
10:47de antigua. La supuesta conversación ya había hecho tres meses que se produjo. Entonces, hay severas
10:55contradicciones. ¿Por qué? Porque el sistema CalUp dice que guarda 30 días. Lo que me hace es creer
11:02que si la grabación se realizó el 14 de febrero, para el 14 de marzo ya tuvo que desaparecer.
11:10Automáticamente va pisando los archivos. Y al 14 de mayo, cuando ella dice haber encontrado ya
11:16transcurrido en tres meses. Entonces, eso es inaudible. O sea, inaudito es que se haya
11:22admitido y algo pasó ahí. Aparece en los medios de comunicación. Luego encuentran en un equipo
11:30informático. Doctor, ¿hasta cuánto tiene el tiempo de presentar la apelación? Porque tengo entendido
11:35que ya recibieron ustedes la sentencia íntegra.
11:39No, nuestra parte todavía no está notificada. La notificación debe ser personal. El señor de los
11:44ríos todavía no fue notificado. Pero sobre la base, como nosotros, por una cuestión de técnica,
11:51nosotros no tenemos por qué apelar lo que no nos agravia. En este caso, la absolución.
11:56El señor de los ríos fue absuelto en los tipos penales, básicamente porque no tuvo
12:05participación. Imagínese que los pagos de honorario, caja chica y todo lo demás son hechos
12:10ponibles que se produjeron antes de que él sea nombrado. Únicamente, como vos sabés,
12:16Carlos, solamente podemos apelar lo que nos agravia. En este caso, la condena. Pero como
12:20yo tengo la certeza que el fiscal va a apelar toda la sentencia, entonces, en algún momento
12:25nosotros tendremos que referirnos también a los demás tipos, a los hechos ponibles, ¿verdad?
12:31Creo que el Ministerio Público ya le está corriendo el plazo, salvo que no haya comparecido
12:37a la lectura íntegra de la sentencia. Entonces, veremos qué va sucediendo en cuanto a los plazos.
12:45Gracias.

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