00:00...con mucha venencia al tribunal, extendiendo las disculpas a los distinguidos colegas de la baja expresa
00:09por el impasse que se presentó en el día de hoy por la no presencia de un acusador.
00:14Ya hemos presentado las causales, primero motivo, a su no presencia, sin asistencia,
00:20por lo cual le vamos a solicitar con elevadísimo respeto a este tribunal que tenga bien
00:25aplazar el conocimiento de esta audiencia a los crímenes del acusador privado
00:28dadas las circunstancias y motivos que se han expuesto, pueda hacer presencia en este proceso.
00:35Si es posible, magistrado, y está al alcance de la agenda de este tribunal,
00:40fijar a la audiencia para el próximo martes o para el próximo próximo, no tendríamos ningún inconveniente.
00:46Gracias.
00:47Gracias por la palabra.
00:49Esta defensa técnica se va a oponer categóricamente al pedimento que ha hecho el acusador privado.
00:54En razón, primero, de que él ha avanzado la idea de que la víctima que acusó en este proceso
01:03no está presente porque tiene una audiencia previa.
01:06En un primer momento, esa víctima quedó convocada en la pasada audiencia a los fines de esto.
01:12Lo segundo es que el togado no ha establecido aquí, materialmente, con certeza, una prueba
01:18que ciertamente esa víctima tiene una audiencia previa o tiene un impedimento por la razón por la cual no puede
01:25estar aquí.
01:26Ese es un primer momento.
01:28En un segundo momento, honorable, debemos situarnos en el momento procesal en la cual lo encontramos el día de hoy.
01:37En el procedimiento de una acusación privada, en el artículo 368, párrafo segundo, lo que dice es que ya cubierta
01:46a la base
01:46de que nuestra representada tiene una defensa técnica en este momento, lo que se aboca o lo que debe hacer
01:53el tribunal
01:53es ventilar si hay conciliación o no.
01:57En caso de no existir la conciliación, entonces el artículo 368, párrafo segundo de la nueva ley 9725,
02:06reordena y da curso a que siga el procedimiento en las previsiones ordinarias.
02:12Es en ese sentido que, en un primer momento, ese impedimento debe ser rechazado, honorable magistrado,
02:18porque esta defensa avanza la idea de que aquí no se ha llegado a una conciliación
02:24y esta defensa va a solicitar lo propio cuando tengamos la oportunidad de hacer nuestro pedimento en justicia.
02:30Y por esas razones, en un primer momento, concluye la siguiente manera, honorable magistrado.
02:35Primero, que tenga bien el honorable tribunal rechazar el pedimento en razón de que el acusador privado
02:44no ha mostrado más allá de certeza.
02:46Muchas gracias a todos.
02:48Lo primero es que la defensa pública ha tomado la representación en defensa de la magistrada fiscal Mirna Ortiz
02:57desde este preciso momento.
02:59El día de hoy, la defensa pública se opuso categóricamente al pedimento de aplazamiento
03:05que hiciera el acusador privado, producto de que la víctima, en este caso Carlos Balcarce,
03:11faltó a la audiencia.
03:13Es en ese sentido que nosotros promovimos que no se debía aplazar la audiencia
03:18y que se debía dar continuidad a lo que es el procedimiento de acción privada
03:22que manda a verificar si hay conciliación o no.
03:26Es en ese sentido que al verse el tribunal analizó los pedimentos
03:30y decidió aplazar la audiencia para el 14 de julio.
03:32La defensa de Mirna Ortiz va a proceder a lo que es el análisis obviamente de la acusación privada
03:39ya que es nuestro primer momento que llegamos a asumir el caso
03:43y poder hacer algunos reparos, analizar elementos de prueba a cargo
03:47y también realizar una estrategia de defensa que debe ser efectiva en dicho plazo.
03:52En ese sentido que el día de hoy se ha aplazado la audiencia.
03:55A los fines de poder estar en el proceso que conoce la segunda sala.
04:03Es legítimo, es legítimo cuando una persona presenta las pruebas,
04:07le presentamos a los jueces el rol de audiencia de la Corte de Apelación de la Vega,
04:13las partes involucradas en el proceso y la fecha de la audiencia de hoy.
04:17O sea que en esas atenciones era legítimo de que el tribunal aplazara.
04:22Sobre todo porque en la audiencia anterior la parte acusada compareció sin abogado
04:29y nosotros respetamos eso porque eso choca con el principio del sagrado derecho de defensa
04:34que le asiste a todo justiciable y nosotros no hicimos el más mínimo ruido
04:39para que esa audiencia se aplazara.
04:41Sin embargo, en el día de hoy fue todo lo contrario.
04:44Vino un defensor público, como se había establecido, a asumir su defensa técnica
04:48y ese defensor público se mostró agresivo en el sentido de que él quería empujar a la fuerza
04:54el conocimiento de la audiencia a sabiendas de que esa parte no estaba presente
04:59y con las motivaciones y las pruebas de que ciertamente nuestro representado
05:03no pudo estar presente por los motivos y las documentaciones que le mostramos al tribunal.
05:09Gracias a ustedes que la ley 277, si mal no recuerdo que es la ley que organiza
05:16el sistema de defensoría pública en República Dominicana, fue creada para defender
05:21a aquellas personas que están en un alto estado de vulnerabilidad económica.
05:26Es decir, aquella persona que no tiene los recursos para pagar un abogado privado
05:30que les defienda, pero no para defender en temas de acción privada.
05:35Esto es un tema privado, como le establece el código, en el que toda parte sea acusador
05:41o acusado que comparezca ante un juez. Fíjense que en este proceso no existe
05:45la figura del ministerio público porque es una acusación privada.
05:48Es el propio acusador que promueve su querella, promueve su acción
05:53y apodera directamente al tribunal. Entonces esa ley no permite, prohíbe
05:58de que en audiencias privadas un defensor público esté asistiendo a una persona
06:05que puede pagar los servicios de un abogado. Y la magistrada Mirna Ortiz
06:09es una procuradora de alto prestigio, de cierto nivel económico, porque gana un sueldo,
06:15que venga un sueldo de cierta importancia y tiene la capacidad económica
06:19para pagar un defensor. Esa fue la alusión que hicimos en el tribunal,
06:22pero tampoco nosotros hicimos oposición a eso. Ni siquiera lo íbamos a referir.
06:27Hicimos alusión a eso por la actitud, por la actitud agresiva que mostró
06:33el defensor público de que el proceso había que conocerlo sí o sí,
06:37como que él es quien dirige los debates. Y ahí tuvimos que hacerle hincapié
06:41de que nosotros, aunque no nos oponemos a esa situación, pero ellos saben
06:44de que es una violación a la ley de que un defensor público esté defendiendo
06:48temas de acción privada. Incluso los defensores públicos en procesos penales
06:52de acción pública se resisten también a defender corporaciones que no tienen
06:56representación porque la ley prohíbe.