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  • hace 4 meses
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia volvió a posponer este martes el conocimiento de la acusación por difamación e injuria presentada por el abogado Carlos Balcácer contra la titular de la Pepca, Mirna Ortiz.

La audiencia fue reprogramada para el 14 de julio a las 11:00 de la mañana, debido a la ausencia de Balcácer, quien, según su defensa, participaba en otra audiencia judicial en La Vega.

La defensa de Ortiz se opuso al aplazamiento al considerar que no se presentó evidencia suficiente que justificara la inasistencia del acusador. Sin embargo, los jueces acogieron la solicitud y fijaron una nueva fecha para continuar el proceso.

La demanda surge por declaraciones emitidas por Ortiz sobre la estrategia de defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez. Balcácer sostiene que dichas expresiones afectaron su honor y reputación, mientras que Ortiz afirma que actuó en el ejercicio de sus funciones como representante del Ministerio Público.

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Transcripción
00:00...con mucha venencia al tribunal, extendiendo las disculpas a los distinguidos colegas de la baja expresa
00:09por el impasse que se presentó en el día de hoy por la no presencia de un acusador.
00:14Ya hemos presentado las causales, primero motivo, a su no presencia, sin asistencia,
00:20por lo cual le vamos a solicitar con elevadísimo respeto a este tribunal que tenga bien
00:25aplazar el conocimiento de esta audiencia a los crímenes del acusador privado
00:28dadas las circunstancias y motivos que se han expuesto, pueda hacer presencia en este proceso.
00:35Si es posible, magistrado, y está al alcance de la agenda de este tribunal,
00:40fijar a la audiencia para el próximo martes o para el próximo próximo, no tendríamos ningún inconveniente.
00:46Gracias.
00:47Gracias por la palabra.
00:49Esta defensa técnica se va a oponer categóricamente al pedimento que ha hecho el acusador privado.
00:54En razón, primero, de que él ha avanzado la idea de que la víctima que acusó en este proceso
01:03no está presente porque tiene una audiencia previa.
01:06En un primer momento, esa víctima quedó convocada en la pasada audiencia a los fines de esto.
01:12Lo segundo es que el togado no ha establecido aquí, materialmente, con certeza, una prueba
01:18que ciertamente esa víctima tiene una audiencia previa o tiene un impedimento por la razón por la cual no puede
01:25estar aquí.
01:26Ese es un primer momento.
01:28En un segundo momento, honorable, debemos situarnos en el momento procesal en la cual lo encontramos el día de hoy.
01:37En el procedimiento de una acusación privada, en el artículo 368, párrafo segundo, lo que dice es que ya cubierta
01:46a la base
01:46de que nuestra representada tiene una defensa técnica en este momento, lo que se aboca o lo que debe hacer
01:53el tribunal
01:53es ventilar si hay conciliación o no.
01:57En caso de no existir la conciliación, entonces el artículo 368, párrafo segundo de la nueva ley 9725,
02:06reordena y da curso a que siga el procedimiento en las previsiones ordinarias.
02:12Es en ese sentido que, en un primer momento, ese impedimento debe ser rechazado, honorable magistrado,
02:18porque esta defensa avanza la idea de que aquí no se ha llegado a una conciliación
02:24y esta defensa va a solicitar lo propio cuando tengamos la oportunidad de hacer nuestro pedimento en justicia.
02:30Y por esas razones, en un primer momento, concluye la siguiente manera, honorable magistrado.
02:35Primero, que tenga bien el honorable tribunal rechazar el pedimento en razón de que el acusador privado
02:44no ha mostrado más allá de certeza.
02:46Muchas gracias a todos.
02:48Lo primero es que la defensa pública ha tomado la representación en defensa de la magistrada fiscal Mirna Ortiz
02:57desde este preciso momento.
02:59El día de hoy, la defensa pública se opuso categóricamente al pedimento de aplazamiento
03:05que hiciera el acusador privado, producto de que la víctima, en este caso Carlos Balcarce,
03:11faltó a la audiencia.
03:13Es en ese sentido que nosotros promovimos que no se debía aplazar la audiencia
03:18y que se debía dar continuidad a lo que es el procedimiento de acción privada
03:22que manda a verificar si hay conciliación o no.
03:26Es en ese sentido que al verse el tribunal analizó los pedimentos
03:30y decidió aplazar la audiencia para el 14 de julio.
03:32La defensa de Mirna Ortiz va a proceder a lo que es el análisis obviamente de la acusación privada
03:39ya que es nuestro primer momento que llegamos a asumir el caso
03:43y poder hacer algunos reparos, analizar elementos de prueba a cargo
03:47y también realizar una estrategia de defensa que debe ser efectiva en dicho plazo.
03:52En ese sentido que el día de hoy se ha aplazado la audiencia.
03:55A los fines de poder estar en el proceso que conoce la segunda sala.
04:03Es legítimo, es legítimo cuando una persona presenta las pruebas,
04:07le presentamos a los jueces el rol de audiencia de la Corte de Apelación de la Vega,
04:13las partes involucradas en el proceso y la fecha de la audiencia de hoy.
04:17O sea que en esas atenciones era legítimo de que el tribunal aplazara.
04:22Sobre todo porque en la audiencia anterior la parte acusada compareció sin abogado
04:29y nosotros respetamos eso porque eso choca con el principio del sagrado derecho de defensa
04:34que le asiste a todo justiciable y nosotros no hicimos el más mínimo ruido
04:39para que esa audiencia se aplazara.
04:41Sin embargo, en el día de hoy fue todo lo contrario.
04:44Vino un defensor público, como se había establecido, a asumir su defensa técnica
04:48y ese defensor público se mostró agresivo en el sentido de que él quería empujar a la fuerza
04:54el conocimiento de la audiencia a sabiendas de que esa parte no estaba presente
04:59y con las motivaciones y las pruebas de que ciertamente nuestro representado
05:03no pudo estar presente por los motivos y las documentaciones que le mostramos al tribunal.
05:09Gracias a ustedes que la ley 277, si mal no recuerdo que es la ley que organiza
05:16el sistema de defensoría pública en República Dominicana, fue creada para defender
05:21a aquellas personas que están en un alto estado de vulnerabilidad económica.
05:26Es decir, aquella persona que no tiene los recursos para pagar un abogado privado
05:30que les defienda, pero no para defender en temas de acción privada.
05:35Esto es un tema privado, como le establece el código, en el que toda parte sea acusador
05:41o acusado que comparezca ante un juez. Fíjense que en este proceso no existe
05:45la figura del ministerio público porque es una acusación privada.
05:48Es el propio acusador que promueve su querella, promueve su acción
05:53y apodera directamente al tribunal. Entonces esa ley no permite, prohíbe
05:58de que en audiencias privadas un defensor público esté asistiendo a una persona
06:05que puede pagar los servicios de un abogado. Y la magistrada Mirna Ortiz
06:09es una procuradora de alto prestigio, de cierto nivel económico, porque gana un sueldo,
06:15que venga un sueldo de cierta importancia y tiene la capacidad económica
06:19para pagar un defensor. Esa fue la alusión que hicimos en el tribunal,
06:22pero tampoco nosotros hicimos oposición a eso. Ni siquiera lo íbamos a referir.
06:27Hicimos alusión a eso por la actitud, por la actitud agresiva que mostró
06:33el defensor público de que el proceso había que conocerlo sí o sí,
06:37como que él es quien dirige los debates. Y ahí tuvimos que hacerle hincapié
06:41de que nosotros, aunque no nos oponemos a esa situación, pero ellos saben
06:44de que es una violación a la ley de que un defensor público esté defendiendo
06:48temas de acción privada. Incluso los defensores públicos en procesos penales
06:52de acción pública se resisten también a defender corporaciones que no tienen
06:56representación porque la ley prohíbe.

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