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  • hace 5 semanas
PERPETUA PARA LOS DOS ACUSADOS POR EL CRIMEN DE CRISTIAN DÍAZ

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Transcripción
00:00Adelante, doctora.
00:01Veredicto 10 del 2026, Posadas Misiones, 21 de agosto del 2026.
00:07Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente,
00:101. Condenar a David Wesley de Oliveira Silva,
00:14titular del Registro General número 913542232
00:21de nacionalidad brasileña de filiación acreditada en autos
00:25como coautor penalmente responsable del delito de homicidio
00:29grabado por el concurso premeditado de dos o más personas
00:32y por el uso de arma de fuego.
00:34Artículo 80, inciso 6, en función del artículo 41 bis del Código Penal Argentino
00:40e imponerle en tal carácter y para su tratamiento penitenciario
00:44la pena de prisión perpetua, con accesorios legales por el tiempo de condena
00:48y con costas a su cargo.
00:49Artículo 12, 29, inciso 3 del Código Penal Argentino
00:53y artículo 419, 423, 549, 550 del Código Procesal Penal
00:58de la Provincia de Misiones.
01:012. Condenar a Gabriel Junio Jimaraes da Silva,
01:05titular del Registro General 7127011406
01:10de nacionalidad brasileña de filiación acreditada en autos
01:14como coautor penalmente responsable del delito de homicidio
01:17grabado por el concurso premeditado de dos o más personas
01:21y por el uso de armas de fuego.
01:22Artículo 80, inciso 6, en función del artículo 41 bis del Código Penal Argentino
01:28e imponerle en tal carácter y para su tratamiento penitenciario
01:31la pena de prisión perpetua, con accesorios legales,
01:34por el tiempo de condena y con costas a su cargo.
01:37Artículo 12, 29, inciso 3 del Código Penal Argentino,
01:41artículos 419, 423, 549 y 550 del Código Procesal Penal
01:46de la Provincia de Misiones.
01:483. Mantener la prisión preventiva que fuera dictada oportunamente
01:51sobre David Wesley de Oliveira Silva
01:54y Gabriel Junio Jimaraes da Silva,
01:57por las razones expuestas en los considerandos
01:59de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511
02:02del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones.
02:044. Fijar audiencia para lectura de los fundamentos
02:08de la presente sentencia el día 4 de septiembre del corriente año
02:12a las 11 horas en la sala de debate de este tribunal.
02:165. Hacer comparecer a David Wesley de Oliveira da Silva
02:21y Gabriel Junio Jimaraes da Silva ante los estados del tribunal
02:25y a los fines de efectuar las notificaciones correspondientes
02:28y o realizarla mediante los sistemas tecnológicos
02:31autorizados por el Superior Tribunal de Justicia.
02:336. Firme que se encuentre la presente,
02:36comunicar lo resuelto a la Dirección General de Judiciales,
02:39al Registro Nacional de Reincidencia,
02:41al Servicio Penitenciario Provincial
02:43y al Consulado de la República Federativa de Brasil
02:46en la ciudad de Porto Iguazú, provincia de Misiones.
02:497. Decomisar los elementos incautados en auto
02:52y mencionados en las planillas de elevaciones correspondientes.
02:568. Dar cumplimiento a la estableción del artículo 117,
03:00inciso I y artículo 510 del Código Procesal Penal
03:03de la Provincia de Misiones.
03:04Regístrese, agréese lo original al expediente,
03:07copia, protocoliza el registro respectivo,
03:10notifíquese y líbrese las comunicaciones pertinentes.
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