- hace 5 días
Las separaciones y los divorcios suelen abrir una serie de interrogantes vinculados con los bienes adquiridos durante la relación: qué le corresponde a cada integrante de la pareja, qué ocurre con una propiedad comprada antes del matrimonio, cómo se divide una vivienda adquirida durante la unión y qué sucede cuando hay hijos menores que permanecen en el hogar.
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00:00Cuando hay un divorcio, hoy en día ya con el nuevo código, que ya no es más nuevo,
00:06no necesariamente necesitamos sí o sí que la otra persona quiera divorciarse o no,
00:11ya pueden ser encauzados, ¿no?
00:13Y tampoco, otra pregunta que también recibí hace muy poco tiempo fue sobre la infidelidad.
00:20Si por culpa de la otra persona puede pedir una indemnización o una compensación económica
00:26porque la otra persona le fue infiel.
00:28No.
00:28Ya no, no hay más, por eso sí.
00:33Ahora solamente es moral, digamos, la condena, por así decirla.
00:38Pero no pecuniaría.
00:39No pecuniaría, exactamente.
00:41Así que, bueno, por eso digo, son pequeñas consultitas que uno parece que la sabe,
00:46que la gente la sabe y por ahí no la sabe y está bueno aclararlas.
00:50O sea, juntar lo que antes por ahí era más común, juntar evidencias de que tu pareja
00:57te fue infiel para que después, posteriormente, ante la justicia puedas lograr un beneficio económico,
01:02no sirve para nada hoy.
01:03No, a mí me han traído hasta filmaciones con escribanos que lo encontraron en algún lugar.
01:10Hotel de alojamientos.
01:11Hotel de alojamientos.
01:13Al cuete, gastó en escribano, en seguimiento, mal rato que pasó y no sirve para nada eso.
01:19Sí, exactamente.
01:21Me ha pasado también que me han llamado para solicitar a que yo vaya a corroborar.
01:26Primero, yo no soy escribana y segundo, no es necesario.
01:29De verdad que no, no.
01:30Sí.
01:31No es gracioso, créeme que no.
01:32No, no, imagínate.
01:33Sí, es complicado.
01:35Grabaciones, te envían grabaciones, te muestran videos que han encontrado de su pareja en sus teléfonos.
01:40Tenemos que ojo en agarrar los teléfonos y revisar los teléfonos.
01:45No solamente porque no saben lo que van a encontrar, sino también porque no está bien hacerlo,
01:51porque es la privacidad, la intimidad del otro, que por más que vos tengas una relación con esa persona,
01:55es la intimidad y la posición del otro.
01:57Y aparte no te sirve de nada, digamos.
01:58No, no sirve de nada robar los videos que se haga o las fotos que se envían.
02:05Así que bueno, y estás teniendo algo sin el consentimiento de la pareja o de la otra persona,
02:13lo cual es un delito.
02:14Así que ojo con eso que hacen.
02:16Por eso digo, viste, hay pequeñas cuestiones que a veces uno cree que es obvio, pero no es tan obvio.
02:22Volvamos a la cuestión original.
02:23Volvamos a la cuestión.
02:25Supongamos que esta pareja pudo llegar a la casa, cosa que es bastante difícil,
02:31pero supongamos que pudo.
02:33¿Qué pasa cuando se divorcia?
02:34Bueno, hay que ver si los bienes son propios o gananciales.
02:38¿Qué son los bienes propios?
02:39Los bienes propios son aquellos que se adquirieron antes del matrimonio,
02:44o quizás también después del matrimonio, pero con la venta o la donación.
02:49Hay que ver bien de dónde se viene eso, ¿sí?
02:52Y que quede asentado en describanía de dónde se requirieron esos montos para,
02:58por ejemplo, si yo tengo un departamento soltera y me caso y adquiero una vivienda,
03:04con la venta de ese departamento, pero también se puso dinero ganancial.
03:08Tiene que estar todo eso puesto de dónde salieron los montos, el dinero,
03:14justamente para el día de mañana poder reclamar.
03:18Ah, mirá vos.
03:20Entonces, a bien, una donación, una herencia, ¿sí?
03:24Por ejemplo, otro ejemplo más que quiero poner que es muy...
03:28Pará, pará, pará, no te vayas lejos.
03:29Sí.
03:29Si yo soltero tenía un departamento, me casé, vendí el departamento que tenía de soltero,
03:37compré otra propiedad y nunca informé que la compra de esa nueva propiedad,
03:43la hice con la plata de la venta de mi departamento de soltero, pasó a ser ganancial.
03:48Porque yo nunca informé y yo estoy casado.
03:50Bueno, ahí cuando se haga la división de bienes, lo que pedimos los abogados siempre es pruebas.
03:57Tenemos que probar y buscar, y ahí nos tenemos que ver de colores buscando pruebas.
04:02Es más difícil.
04:03Se puede, sí se puede, pero es más difícil.
04:05Acá no hay o todo blanco o todo negro.
04:07Siempre para nosotros depende.
04:09Nosotros tratamos de buscar siempre, de solucionar o de ver, digamos, cómo podemos hacer para recuperar ese bien
04:17o parte de ese bien que se adquirió con un bien propio, ¿sí?
04:21Efectivo.
04:21Entonces, eso es muy importante.
04:23Otra cosa que te estaba diciendo recién, que es muy importante si vos tenés ese departamento propio, de soltero,
04:31te casaste, lo alquilás, ¿ese alquiler es propio o es ganancial?
04:36Y tendría que ser propio.
04:38Es ganancial.
04:39¿Cómo ganancial?
04:41Si el bien es propio.
04:42El árbol es tuyo, pero las frutas que caen son de los dos.
04:47Ah, mira.
04:48Ah, ¿viste?
04:49Entonces, son pequeñas cuestiones que van haciendo, ¿sí?
04:53Por ejemplo, una indemnización por despido.
04:55Sí.
04:56¿Es propio o es ganancial?
04:59Y calculo que es propia.
05:01No, es ganancial.
05:02Es ganancial, hay que repartir.
05:03Hay que repartir.
05:04Ahora bien, por un accidente donde tenés una incapacidad, ¿es propio o es ganancial?
05:11Y bueno, si...
05:12Estás tomando un examen.
05:13Y entonces va a ser ganancial.
05:14Es propio.
05:15¿Por qué?
05:17Te vengo errando todas las respuestas.
05:20Exactamente.
05:21Eso es ganancial.
05:22Ahora bien, ojo con eso.
05:24¿Por qué?
05:25Porque si hay un daño, un lucro cesante.
05:30¿Qué es el lucro cesante?
05:32Es lo que hubiera percibido, ¿sí?
05:37Por esta incapacidad durante un año, por ejemplo.
05:40Se accidentó.
05:41Se accidentó y perdió el 40% de su capacidad física.
05:46Sí.
05:46Sí, y no puede trabajar por un año.
05:49Entonces, esa indemnización va a estar, por una parte, por esa incapacidad física y por otra parte, por el lucro
05:57cesante, lo que dejó de percibir durante ese año.
06:00Ahí va a haber propio, que es la incapacidad física, y lo ganancial va a ser el lucro cesante, porque
06:07es lo que hubiera percibido si hubiera estado en actividad.
06:10Y que servía para el sostenimiento de la casa familiar.
06:14Exactamente.
06:15¿Viste qué importante que es cada caso y ver cada caso también de qué se trata para evaluar la situación?
06:22Eso es muy importante.
06:24Nosotros tenemos acá, en la provincia de Misiones, tanto propio como ganancial, como alquilado.
06:30Y como quiero hablar de este tema, ya por el tiempo me voy ya para lo último, que es el
06:35tema de IPRODA.
06:36Pero para, para, para, porque más allá del tiempo.
06:39Sí.
06:39Nos fuimos a, eh, el, el tema de, eh, eh, si tenía un bien antes.
06:44Sí.
06:45Supongamos que no tenía ningún bien antes y pasa como con la mayoría de las parejas, vienen los dos con
06:50el bolsito de su casa de soltero.
06:52Sí, sí.
06:52Y no tienen otra cosa.
06:54Eh, entonces, se casan, supongamos que, que, que se casan y ya posterior al casamiento, en algún momento, tienen un
07:04golpe de suerte, producto del trabajo, lo que fuere, adquieren una propiedad.
07:08Y más adelante se divorcian.
07:11Eso fue comprado, eh, ya de casados.
07:14Totalmente ganancial.
07:15Exactamente.
07:16Totalmente ganancial.
07:16¿Y cómo se divide, entonces?
07:1850 y 50, pero hay que ver.
07:20Si hay hijos.
07:21Si hay, no, no, no, 50 y 50.
07:23Más allá de los hijos.
07:24Más allá de los hijos.
07:25Bien, está buena tu pregunta porque era un tema también hablar. ¿Qué pasa cuando hay niños? ¿Sí? Muchas veces pasa
07:33que...
07:34O sea, si no hay hijos es...
07:3550 y 50.
07:36Vendemos y la mitad para cada uno.
07:38Eso es importante porque hay que ver de quién es la propiedad. Ya sea que la propiedad sea tuya, pero
07:44te separaste y se queda siempre la que se queda es la mujer, ¿no?
07:49Con los hijos.
07:49Siempre, casi siempre.
07:51¿Qué pasa? Puedo pedir la atribución de la vivienda. ¿Sí? Pero no paso a ser dueña y titular de la
07:59casa. La casa va a seguir siendo tuya.
08:00Pero vas a tener que ir a vivir a otro lado y yo me voy a quedar con los chicos
08:05ahí en tu casa.
08:06Hasta que sean mayores de edad.
08:07Y tiene un tiempo, obviamente. ¿Sí? Se puede evaluar no solamente hasta que sea la mayoría de la edad, que
08:13es lo más común, sino que también si vos tenés una mejor capacidad económica.
08:16Vos perdiste el trabajo, no podés pasar manutención, tenés que pasar manutención por encima porque estás obligado por un alimento
08:26ya y porque aparte es una obligación también moral de hacerlo.
08:29Entonces, vos te presentás ante el juez y decís, mira, estoy sin trabajo, no puedo pasar alimentos, no puedo alquilar.
08:37Ella está en una buena posición económica porque ella tiene un trabajo, un buen trabajo.
08:42Ella puede ir a alquilar. De última que yo me quedo yo con los chicos al cuidado, que el cuidado
08:47personal también tiene un rédito económico.
08:51Me hago cargo de los chicos y bueno, le solicitaré a ella que ella abone la cuota alimentaria y bueno,
08:58seguiré buscando trabajo porque realmente no estoy en esa capacidad económica.
09:03Hay que evaluar, ¿sí? Pero que en la atribución de la vivienda no significa que seas el dueño de la
09:08propiedad.
09:09El dueño de la propiedad vas a seguir siendo vos.
09:11O muchas veces pasan que te vas a vivir a la casa de tus padres, por ejemplo, con tu pareja.
09:16Sí.
09:16Tienen hijos. ¿La propiedad de quiénes?
09:19De los padres.
09:20De tus padres.
09:20Claro.
09:21Exactamente. ¿Y qué pasa?
09:23Y te separás.
09:24Te separás.
09:26Por ejemplo, no sé, fuimos a la casa de mis padres.
09:30Ahí hicimos una casa atrás.
09:32No hay que construir en la casa de los...
09:35Pero bueno, hicimos una casa.
09:37Nos separamos.
09:39¿Qué hago?
09:39Porque yo soy el heredero futuro de esa casa.
09:43¿Me tengo que ir yo de la casa?
09:46No.
09:47Sí.
09:47Aunque voy a ser el futuro heredero de esa casa, no es un bien ganancial eso.
09:52Puede ser que los abuelos reclamen, los padres, tus padres reclamen la propiedad y digan yo necesito esta propiedad para
09:59alquilarla porque mi jubilación es de 2,50 y no la...
10:03Entonces, ahí el juez va a tener que evaluar, digamos, pero como se tiene en cuenta el interés superior de
10:09los niños, si hay niños, es muy probable que se le dé la atribución de la vivienda a la persona
10:16que esté a cargo de los menores.
10:18Ajá.
10:19Así que...
10:20Aunque se lleve mal con los que viven en el mismo terreno que son los dueños de la casa.
10:23Sí.
10:23Mirá vos.
10:25Bueno.
10:26Es importante esto, bueno, aclarar eso.
10:28Todo se analiza de forma particular, entonces.
10:30Todo se analiza de forma particular.
10:32Claro, estas informaciones son a nivel general, por supuesto.
10:35Todo tiene que ir con su abogado o abogada de confianza y plantear porque nosotros tenemos que ver.
10:41La pregunta es, ¿cuándo se adquirió el bien?
10:44¿Con qué fondo se adquirió el bien?
10:48También, el momento de separarse también es muy importante porque antes del matrimonio, también con el nuevo Código Civil, se
10:54puede pactar sobre la comunidad de bienes, ¿sí?
10:57Se puede decir que la comunidad de bienes sea una comunidad de bienes ganancial o que sea propia.
11:04Entonces, ¿esto cómo se hace?
11:06Mediante escribano.
11:07Ajá.
11:07Se va y se hace mediante escribano, pacto privado y eso se inscribe en el acta de matrimonio.
11:12Bueno, entonces, con eso podemos decir, bueno, lo tuyo es tuyo, lo mío es mío.
11:17Nos casamos y después podemos comprar casa, auto, perro, lo que venga.
11:21Y está todo claro.
11:22Está todo claro.
11:23Ahora bien, a mí me pasó de una pareja que me vino a consultar hace poco también, que, bueno, ella
11:31tenía dudas porque él tenía problemas con el juego.
11:35Entonces, sí hacía el régimen de comunidad separado y me dice, él se está recuperando, pero yo por las dudas
11:42quiero hacer.
11:43Bueno, hacelo porque podés hacerlo y como todo esto es modificable, todo es cambiante, no siempre tiene que ser así
11:52para siempre.
11:54Tiene un plazo de un año y en un año vos podés rever la situación y decir, bueno, vamos a
12:00hacer ganancial, podemos modificarlo.
12:02Te vas a una escribanía, lo haces ganancial y lo volvés a inscribir.
12:05Pero sí o sí tiene que tener un plazo de un año según el Código Civil, ¿sí?
12:09¿Y qué pasa si vos te olvidaste de, vos querías que siga siendo así separadas las cosas, pero te olvidaste
12:14de ratificarlo?
12:16No, no, no, un año, digo, podés modificar.
12:18Ah, el plazo para la modificación.
12:21Claro, una vez que, claro, exactamente.
12:21Pensé que tenía un vencimiento y...
12:23No, no tiene vencimiento, no tiene vencimiento, es para el plazo para la ratificación.
12:26Bueno, vayamos al caso probablemente más común, vos que estás en la cosa, por ahí me decís que no, que
12:30no es común.
12:31La pareja que hizo el caminito tradicional.
12:36Novios, ambos sin nada, se casaron, compraron sus cosas, tuvieron dos hijos y el día de mañana se separaron.
12:47Pero la propiedad la habían comprado entre los dos.
12:50Se fue uno de ellos, quedó una persona a cargo de los chicos y viviendo en la casa.
12:59Esa casa, ¿va a ser para esa persona que se quedó viviendo con los chicos en la casa y podrá
13:05disponer de ella inclusive más adelante si quisiera venderla?
13:09O cuando haya mayoría de edad, ahí recién, cuando quedan, supongamos que quedó la mujer, quedó la mujer sola ya
13:18en la casa, los chicos ya se fueron.
13:20El hombre que se había ido a vivir a otro lado, dice, bueno, ahora quiero disponer de la mitad de
13:25mis bienes como corresponde, porque ya no hay más chicos viviendo en esa casa.
13:29¿Es así?
13:29Es así, puede solicitarlo, pedir que se venda la casa o proponerle, comprame la casa.
13:36Claro, dame la mitad, dame lo que vale.
13:37Dame la mitad, dame lo que vale, se taza y se pide. Ahora bien, ha pasado también que...
13:43O sea, el hombre no pierde, por ejemplo, el caso más común es que se vaya el hombre, no pierde
13:47el derecho de la mitad de su casa porque se fue por la separación.
13:52No, no pierde, no pierde, obviamente que no. Pero me ha ocurrido casos, por eso digo que cada caso es
13:59particular, donde la mujer ya se hizo adulta, tiene problemas, se cayó y se rompió la cadera y está en
14:08cama, está postrada, no tiene posibilidades de alquilar, ni con el sueldo, la jubilación no le alcanza para mudarse.
14:18Entonces, decir, mira, yo estoy en esto, en este, así y no puedo irme, no tengo a dónde ir, déjame
14:26que me quede acá hasta que no esté más y bueno, el día de mañana...
14:31Pero puede ser que se vaya...
14:32Y ahí tiene que evaluar el juez.
14:34Se puede ir primero el otro reclamante.
14:35Puede pasar, puede pasar y ahí pasan los herederos, pero todo hay que evaluar el caso concreto, siempre, pero sí
14:44en principio, por supuesto, es ganancial y se tiene que dividir.
14:47Pero pueden venir enfermedades sobrevinientes o inconvenientes que pueden...
14:52Sí.
14:52No va a dejar de ser ganancial para pasar a ser propio, pero se le puede dar una atribución de
14:58la vivienda a esta señora que está con alguna problemática de salud grave y ya no tiene medios para procurarse
15:06por sí misma para alquilar en otro lado.
15:08Hay que ver cada caso, por eso siempre que vos me plantees algo, yo te voy a plantear algo para
15:12decirte no, pero, o puede pasar, o depende.
15:17Todo tiene que ver, no hay una regla general para todo.
15:21Te pregunto otra, se va el hombre, se separaron, se va el hombre, quedó la mujer con los hijos en
15:28la casa.
15:29Pasó el tiempo, la mujer quiere rehacer su vida.
15:34En ese rehacer su vida, conoce otro hombre y lo invita a ese hombre a venir a vivir a esa
15:39casa donde ella está con los chicos viviendo.
15:42¿Hay alguna cuestión judicial que el otro dueño de la casa que se separó y se fue pueda hacer?
15:50¿Porque no quiere que en su propiedad, en la casa donde viven sus hijos, esté viviendo ahora otro hombre?
15:57No.
15:57¿No?
15:58Si hay hijos, por ejemplo, y están con ella, ella tiene derecho a rehacer su vida, su familia y justamente
16:07el código civil vela por la familia.
16:13Entonces, lo que quiere es que justamente haya una familia.
16:16Entonces, si la señora está con una persona, está todo bien, los chicos están bien, no hay por qué, digamos,
16:24oponerse a eso porque la justicia no va a sacarlo a ese hombre de la casa.
16:30No, no, no.
16:30Bueno, ese hombre, esa pareja nueva, se casa con esa señora.
16:37¿Tiene derecho a esa propiedad?
16:39No, no, no, no. Si ya está pagada con... Bueno, acá está... Por eso voy al caso Iproda después.
16:47¿Por qué? Porque está pasando mucho que hay separaciones donde uno se va, hace una nueva pareja y sigue como
16:55titular de esta propiedad y esta otra persona ya tiene otra pareja y está abonando la casa.
17:01Ajá.
17:01Entonces, ¿quién? El momento que esta otra persona termina de pagar, que está con sus hijos, viviendo ahí, formó una
17:10nueva pareja, tuvo nuevos hijos, pero la otra persona sigue titular de la casa y no la quiere ceder.
17:16Entonces, ¿qué va a decir este señor? Yo estoy pagando la casa y resulta que cuando salga el título de
17:21la casa va a ser de él, no mía.
17:23Claro.
17:24Es un inconveniente que tenemos ahora mucho con las casas de Iproda, porque la casa de Iproda es de Iproda,
17:30no es de nadie.
17:31Ahora...
17:31Hasta que se cancela.
17:32¿No emitió hace poquito una resolución el Iproda, cuasi como un juzgado de familia, diciendo la casa va a ser
17:43reasignada al que se quedó a vivir y a cuidar a los hijos en esa casa?
17:49No, no es así.
17:50¿No es así la resolución?
17:51No es así, lo que pasa es que por ahí...
17:53¿Se interpretó de esa manera?
17:54Se interpretó de esa manera y bueno, por ahí los medios de comunicación no pagan a los abogados para que
17:59interpreten las leyes.
18:00Acá no pagamos una, pero traemos una de todos los sábados.
18:04Vamos a leer.
18:05¿Qué dijo el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional?
18:09Mediante resolución reglamentaria 00242 del 2026, Posadas, el 10 de agosto del 2026, reglamentó justamente toda esta cuestión.
18:20¿Qué resolvió?
18:21Aprobar el procedimiento administrativo especial de readjudicación y sostenimiento habitacional.
18:29¿Qué quiere decir esto?
18:31Que estableció un procedimiento para que la gente pueda hacer el procedimiento administrativo de readjudicación.
18:39¿Qué pasa?
18:40Cuando una pareja, por ejemplo, vamos a dar ejemplo, no me voy a ponerle la ley porque si no se
18:44van a ir.
18:44Una pareja, dos hijos se separan, queda la mamá en la casa con los dos chicos, el papá se va.
18:54Entonces, hay un divorcio de por medio.
18:58Vos tenés que, ellos te piden que vos presentes una nota por duplicado ante el IPRODA, poniendo en conocimiento esta
19:05situación y solicitando, por supuesto, la readjudicación a tu nombre, que le saquen a esta persona la titularidad.
19:11La sentencia de divorcio, ¿sí? O sea que ya tiene que haber una sentencia de divorcio.
19:17Claro, no es así nomás.
19:18No, no es así nomás. Tiene que haber una sentencia de divorcio cuando corresponda.
19:22O cuando haya unión de hecho, dice, la renuncia al condominio instrumentado ante escribano público.
19:29Este es uno de los inconvenientes que va a tener el IPRODA porque justamente, o la gente, no el IPRODA,
19:35no, nadie quiere ir a renunciar.
19:38Se separa y se separó, ¿no?
19:40Claro, pero bueno, querés ir al escribano a renunciar a la titularidad.
19:46Entonces, eso no va a pasar.
19:49Lo que sí va a pasar es el divorcio.
19:51Claro.
19:51Así que, ojo la gente que está en unión convivencial porque si no se casan el día de mañana van
19:57a tener que pedir mediante juzgado solamente porque nadie quiere ir a renunciar.
20:05Y que, porque me pasa mucho eso, dicen, no, yo le quiero donar a mis hijos la propiedad, pero no
20:13darle a ella.
20:14El IPRODA dice, no, no existe eso.
20:16No hay donación a los hijos.
20:18Si vos te separás, sí, vos no estás casado, estás en unión convivencial, tenés hijos, te vas de la casa.
20:25Pero vos estás como titular, figuras como titular.
20:28¿Qué te dice el IPRODA?
20:29Tenés que ir a un escribano y renunciar a la titularidad y eso se presenta con todos estos requisitos al
20:36IPRODA.
20:37Vos no vas a ir a renunciar a la titularidad de un escribano.
20:40Vinga, ¿qué voy a decir?
20:42¿Qué me dicen los tipos?
20:44Vos no, yo no voy a renunciar a la titularidad, yo le voy a dejar en donación a mis hijos,
20:49no a la señora.
20:50El IPRODA le dice, eso no se permite.
20:53Sí o sí tiene que renunciar a la titularidad y denunciar a la señora como titular.
20:58Nadie quiere hacer eso cuando están en unión convivencial.
21:01Apenas si lo hacemos mediante el divorcio, imagínate una unión convivencial.
21:05Entonces ahí es donde hay un inconveniente, ¿sí?
21:08Después también, documentación judicial mediante la cual se acredite la tenencia del cuidado personal de los hijos menores de edad.
21:15¿Qué pasa acá? También es otro inconveniente.
21:18Yo no sé quién hizo esto en el IPRODA, que llamen abogados de familia y nos consulten.
21:22¿Por qué?
21:23Porque no siempre el cuidado personal tiene solamente una persona.
21:28¿Cuánto se dividió?
21:30Claro, esto no tiene ni idea del nuevo código, evidentemente.
21:32¿Por qué? Porque nos separamos.
21:35Pero tenemos el cuidado personal conjunto.
21:39Entonces cuando vos vayas y presentes, te van a decir, bueno, pero ustedes hicieron unilateral.
21:45No, tenemos de manera conjunta.
21:47Bueno, pero vive conmigo, está más conmigo en mi casa que en la casa de él.
21:51Con él se van los fines de semana.
21:52Pero acá la resolución que tengo de la justicia me dice que tienen de manera conjunta.
21:57No hay de manera unilateral.
21:59Entonces vos decís, entonces ¿en qué quedamos?
22:01¿Para qué es esto?
22:03Bueno, otro inconveniente más.
22:04Documentación que permita acreditar ingresos y garantías suficientes para afrontar el pago de la vivienda.
22:10Bueno, esto está bien.
22:11Ahora bien, esto es otra cosa, otro artículo importante que dispone de la intervención de dirección de trabajo de campo.
22:19¿Para qué?
22:19Para que vaya y corrobore.
22:21Quienes viven en la vivienda, quienes están ahí la mayor parte del tiempo.
22:25Si tienen ingresos, ¿sí?
22:28Y la persona que ejerza efectivamente el cuidado.
22:31Dice, acá se puede prestar a la interpretación de que sea justamente que los chicos están ahí.
22:37Entonces me van a preguntar, ¿ustedes están toda la semana acá?
22:39¿Están solo los fines de semana?
22:41Porque justo cuando vaya capaz están, pero están dos días con la madre, dos días con el padre.
22:45Claro.
22:47Esto se presta un poquito a confusión para mi gusto.
22:50Ahora, lo que sí me gustó y que me parece muy bien es el artículo 5, donde establece que podría
22:57haber una bonificación de hasta el 40%.
23:01Pero quiero aclarar una cosa.
23:03¿Por qué?
23:04Vos te vas de la casa.
23:07Nos divorciamos.
23:08¿Sí?
23:09Yo te pido alimentos para los chicos.
23:11Bueno, me quiere pasar.
23:12Estamos en una controversia.
23:13Yo presento todos los papeles y digo, mira, me separé y estoy pasando un mal momento económico.
23:18Todavía no puedo.
23:19Me voy a atrasar con los pagos.
23:23Entonces el IPRODA va a evaluar esa situación.
23:26¿Cuántos son tus ingresos?
23:29Va a evaluar si te están pasando alimentos o no, si estás a cargo de los chicos o no.
23:34Va a evaluar toda tu situación económica y te puede dar, dice, hasta el 40%.
23:39No va a ser el 40%.
23:41Puede ser menos o más.
23:42El tope es 40 por 24 meses.
23:46O sea, por dos años.
23:47Pero no siempre va a ser 40%, porque dice 40% y la gente ya se queda con eso del
23:5140%.
23:52No, no, no.
23:52Va a evaluar.
23:53Si vos tenés un trabajo, si vos tenés ingresos o una buena cota alimentaria y toda esa situación,
24:00puede que sea un 20%, un 25%, un 30%.
24:04No siempre va a ser el 40%.
24:06Eso también es muy importante para recalcar.
24:10También otra cosa importante que, bueno, que no discrimina hombre, mujer, sexo.
24:16El que se quede en la casa con los chicos.
24:18El que se quede en la casa y acredite que se queda en la casa con los chicos.
24:22Y que, por supuesto, como digo, también el certificado de divorcio, la resolución del divorcio,
24:29inscripción también seguramente.
24:31Y si no, si no están casados, si están en unión convivencial,
24:36que vaya a un escribano y que renuncie a la titularidad.
24:39A ver, por ahí hay uno que de buena fe va.
24:41Seguro, sí, seguro.
24:42¿Alguno irá?
24:42Sí, me imagino.
24:44Gracias por venir, Florencia.
24:46Gracias por venir.
24:47No, de nada, Gustavo.
24:49Por último, ¿dónde te encuentran?
24:50Decilo, rápido.
24:51Ah, sí, sí.
24:52Vamos a capitalizar un poco, porque si no se nos...
24:54Hay otros abogados que se meten ahí y meten la cuchara.
24:57Sí, después hay algunos colegas que se hacen medio de esto.
24:59Aprovechan de tu trabajo y meten la cuchara ahí.
25:01Llámame a mí, te dicen.
25:02Sí.
25:03Dejo mi teléfono.
25:043-7-6-4-8-9-5-6-5-6-5-6 para cualquier duda o consulta.
25:10Esto es información en general, como siempre decimos.
25:13Cada caso es particular.
25:15Y sepan que si logramos probar lo contrario, podemos conseguir otras cosas.
25:22Así que, bueno, muchas gracias, Gustavo.
25:24A vos también.
25:24Este es un buen fin de semana.
25:25Igualmente.
25:26Hasta acá llegamos con día 7.
25:28Son las 12 y 12 en la Argentina.
25:31Y tenemos en este momento una temperatura que se acerca a los 20 grados.
25:38Está en 19 grados 6 décimas, pero con una sensación térmica de 16.
25:43O sea, se siente bien fresquito.
25:46Va a estar lindo el tiempo el fin de semana, pero con temperaturas que no van a subir mucho.
25:52Ojalá que pasen un lindo fin de semana.
25:54Nos reencontramos el lunes con Arriba Misiones a partir de las 7 de la mañana.
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