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  • hace 14 minutos
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por varias de las defensas en el proceso seguido al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez y a los demás acusados.

Durante la lectura de las motivaciones, la magistrada Clara Zobeida Castillo explicó que el tribunal analizó individualmente la conducta procesal de los imputados y concluyó que ninguno de quienes solicitaron la extinción había provocado una dilación indebida del proceso. Las defensas habían alegado que se había superado el plazo máximo y cuestionaron la aplicación retroactiva de la Ley 97-25.

El tribunal reconoció que el proceso supera los cinco años, con cinco años, ocho meses y 17 días dentro del sistema procesal dominicano. Castillo explicó que se celebraron 99 audiencias durante la etapa de instrucción y que, aunque hubo aplazamientos, estos fueron considerados justificados por situaciones como problemas de salud, fallecimientos de familiares, recusaciones y permisos.

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Transcripción
00:01La actividad procesal, el esfuerzo judicial que se ha hecho con este proceso.
00:07En este punto, de manera particular, es importante establecer por demás que así como hemos dicho,
00:14que por parte de los procesados, por parte de los abogados, que si bien ha existido una estrategia para ello
00:22llevar el proceso,
00:23el tribunal no puede decir que ese ejercicio de defensa debe haberse como táctica dilatoria.
00:30Pero igual, por parte del Ministerio Público, el tribunal a lo largo del proceso no ha podido verificar que se
00:39haya hecho uso de un tiempo de manera irracional.
00:44Pero cuando nos vamos a analizar las actuaciones judiciales que ha tenido el proceso por parte del tribunal,
00:52el tribunal ha visto que aquí no ha existido una negligencia judicial, que al transcurrir del proceso se puede verificar
01:01sin lugar a duda
01:02que por cada uno de los tribunales que ha pasado este proceso se ha hecho un gran esfuerzo, se ha
01:12hecho un largo trabajo
01:14con tal de dar una respuesta procesal a la petición de la petición de las partes.
01:19Y que de manera especial, este tribunal, donde el proceso lleva un tiempo razonable,
01:27el tribunal no ha dejado el caso engavetado, no lo ha dejado en el abandono judicial,
01:36por el contrario, el tribunal ha hecho un largo esfuerzo para que este caso pueda iniciarse.
01:43En primer lugar, que si bien el plazo legal se encuentra vencido, entiende este tribunal que no puede aplicar para
01:52este caso
01:53un cómputo matemático y que la incidencia, la actividad procesal que ha tenido este proceso
02:00ha sido un tiempo necesario a los fines de dar respuesta a cada una de las peticiones que han realizado
02:08las partes,
02:09este es un proceso que ha tenido una actividad procesal intensa, donde ha cruzado recursos de oposición,
02:19ha cruzado recursos de apelación y este es un proceso que ya tiene inclusive, para un punto específico,
02:28decisiones del tribunal constitucional y que habiendo agotado el tiempo, este proceso de esa manera,
02:38no puede advertirse que sea un tiempo irrazonable, que haya habido una negligencia por parte del sistema judicial
02:49y entiende el tribunal que la demora que ha tenido el caso ha sido una demora justificada, irrazonable,
02:58donde se ha realizado un trabajo árduo en cada uno de los tribunales por lo que ha pasado este proceso.
03:08que de manera particular, esta juzgadora ha apreciado por sus propios ojos y por sus propios oídos
03:18cada una de las peticiones que aquí en esta sede de juicio ha tenido el proceso.
03:26Que cuando muchos han pensado que el caso se habla...
03:30...de hecho de las tres solicitudes de extinción de la acción penal que fueron anunciadas.
03:39Quiero decir, hola, con la ministra Clara Castillo.
03:45En el día de hoy, este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la solicitud de extinción de la acción
03:53penal
03:53por la duración del plazo máximo del proceso.
03:56En ese sentido, los ciudadanos...
04:26...así también como Javier Alejandro Forteza y Barra han levantado de este tribunal que tenga bien declarar la extinción de
04:35la acción
04:35por el proceso haber agotado el plazo máximo para su duración.
04:41En ese sentido, es preciso establecer por el tribunal que los solicitantes realizaron su petición mediante instancias
04:50en diferentes fechas en diferentes fechas, iniciando con la primera fecha que fue el 12 de agosto del año 2026,
04:58donde el tribunal estaba presto a decidir con relación a una solicitud que fuera realizada
05:05por uno de los procesados a la que se adquirieron tres procesados más de este mismo proceso.
05:13Posteriormente, en fecha 2017, que es de agosto, es la fecha donde este tribunal tuvo a bien evitar el fallo
05:20con relación a esas primeras peticiones que se realizaron con relación a la extinción penal.
05:26Fueron depositadas de igual manera otras solicitudes de extinción en fecha 23 de agosto, fecha 21 de agosto,
05:35fecha 22 de agosto, así como la última que fue recibida por este tribunal en fecha 24 de agosto del
05:44presente año.
05:46Fueron depositadas de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto,
05:47fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto,
05:47fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto,
05:47fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto,
05:48fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto, fecha 23 de agosto,
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05:48fecha 23 de agosto, fecha
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