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  • hace 6 minutos
¿Te pueden dejar retenido en una clínica hasta que pagues la deuda?

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00:01¿Se puede quedar retenido un paciente en una clínica porque no ha pagado la cuenta?
00:07Es una pregunta que nos hacían en las redes sociales muchísimo para tocar en nuestro sector jurídico.
00:12Hoy tenemos como invitado especial al abogado Samuel Durán. Bienvenido al Mañanero.
00:17Muy buenos días.
00:18¿Cómo está usted primeramente?
00:20Bueno, estamos predispuestos, entendemos la pregunta y vamos a tratar de explicarlo de la manera más simple para que la
00:27ciudadanía pueda entender.
00:28Bueno, la gente pregunta concretamente si no puedo pagar la deuda en ese momento, no me aceptan un plan de
00:35pagos.
00:36¿El paciente puede quedar retenido en una clínica?
00:38A ver, primero vamos a empezar con el ejemplo.
00:41Resulta ser que en alguna oportunidad un cliente se comunica conmigo y me manifiesta que incluso hubiera sido retenido en
00:48un hospital público.
00:49Recordemos que en el hospital público precisamente incluso cuando uno recibe atención médica se hace algún tipo de cuenta.
00:56Lo curioso de este caso era que cuando llegamos al hospital japonés, la puerta donde estaba la sala con varias
01:03personas, no una, estaba con llave.
01:06Abren la puerta, hablo con la persona y le manifiesto por qué no, si ya estaba con alta médica, por
01:11qué no se podía retirar.
01:12Y viene lógicamente una persona encargada y manifiesta que no se podía ir porque tenía una cuenta pendiente.
01:19No era ni mucho, estamos hablando de unos 500, 700 bolivianos.
01:23Resulta ser que el Tribunal Constitucional al respecto, es decir, en un caso anterior ya ha resuelto esta situación.
01:29Si nos abocamos a la norma en sí, no establece ninguna parte que por falta de pago de honorarios médicos
01:35debería quedar retenido o podría irse completamente liberado.
01:40Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha aclarado esta situación y ha establecido que ninguna persona puede ser retenida ni por
01:47gasto médico ni por deuda.
01:49Es decir, el Tribunal Constitucional ha emitido, por ejemplo, y este es un documento público que cualquier persona desde su
01:56domicilio, incluso desde su celular,
01:59lo puede abrir a través de la página del Tribunal Constitucional, mostrárselo al profesional médico o al encargado,
02:04y tienen que disponer su libertad en ese momento inmediato, porque es una privación de libertad.
02:10La sentencia constitucional es la 0581-2019-C1 del 22 de julio.
02:17Esta sentencia dice con claridad, invocando a la Corte Interamericana, incluso de Derechos Humanos,
02:22en su artículo 7.7, el cual establece que ninguna persona puede ser retenida ni por honorarios médicos ni tampoco
02:30por deuda.
02:30¿Cómo tiene que actuar ese paciente que, como usted pudo verlo en un caso, tenían...
02:36Si entendí bien, permítame, doctor, usted llegó a un hospital y había una habitación llena de pacientes deudores pegados con
02:44llave.
02:45Sí, estaba con llave. Eso era lo curioso, ¿no?
02:47Porque para entrar tuvimos que hablar a una persona que venga y abra esa sala.
02:51Y había bastantes personas leyendo periódicos.
02:53Sentados ahí esperando que vengan con la platita para poder salir.
02:56Exactamente. Y eso no se puede concebir, más aún si la Constitución Política del Estado,
03:02en el artículo 117, en su parárafo tercero, con claridad establece que ninguna persona puede ser retenida,
03:08no solamente por honorarios médicos, por cualquier deuda que tuviera no puede ser privada de su libertad.
03:14Ahora, yéndonos al otro lado también, ¿cómo se protege la clínica o el hospital?
03:19Si alguien viene, solicita un servicio, teóricamente puede pagarlo y finalmente quiere irse sin pagar.
03:27¿Suena mal? ¿Se puede hacer un plan de pagos?
03:31¿La ley dice algo al respecto de facilidades de pago para los pacientes y así la clínica proteger también los
03:37honorarios de sus trabajadores?
03:39Bueno, es una excelente pregunta y esa es la otra parte de la moneda,
03:42porque tampoco es que una persona se va a hacer atender en un centro médico y no va a pagar
03:46nada.
03:47La norma me establece tres salidas.
03:49La primera es una garantía real, que es lo que establece el mismo Tribunal Constitucional,
03:54es decir, un auto, un lote, una casa, es más, esa es la primera, si hubiera una garantía real.
04:00La segunda es un garante personal, pueden venir dos personas y garantizar que el pago se va a hacer en
04:06un determinado tiempo.
04:07Y la tercera es a través de una orden fiscal, es decir, si se da, por ejemplo, un accidente de
04:13tránsito
04:13y alguien choca a otro, la garantía del pago va a ser el proceso a través de una orden fiscal
04:20o de la autoridad competente en este caso.
04:22Son tres opciones que tiene entonces para poder usted salir de la clínica con un compromiso,
04:28si vale el término, de poder pagarlo.
04:31Una garantía real, dos garantes o por una orden fiscal.
04:34Pero no figura en ningún caso la retención medio arresto, si vale el término,
04:41porque lo tienen detenido en una habitación del hospital,
04:45ahí al grupo de pacientes o al paciente y le dicen, usted no se puede ir hasta que paguen.
04:49Entonces, eso es ilegal, pero también lo que es legal es que el trabajo de los médicos y de la
04:56clínica se tiene que pagar
04:57y para eso hay formas.
05:00¿Cómo se puede mediar o conciliar esto?
05:04¿Se necesita un abogado ahí?
05:06¿Esto viene de la buena fe de ambas partes?
05:09En realidad, en este caso hay dos maneras de hacerlo para que tanto la clínica proteja su patrimonio,
05:15en este caso los gastos que hubiera realizado,
05:17y también el paciente pueda irse a su casa y a lo mejor con su familia o recobrar su libertad.
05:22La primera es a través de un acta, de un acuerdo de pago, tanto entre la clínica como con el
05:28paciente,
05:29es decir, puede ser realizado incluso a mano.
05:31La segunda es a través de un acuerdo transaccional, un acuerdo de conciliación o, en este caso, garantía del pago.
05:38Cualquiera de las dos son válidas.
05:40En su defecto, vamos a ir, vamos a contrastar algo más.
05:43Póngale que no hubiera ese acuerdo y que la persona se quiera ir.
05:46Y, evidentemente, la clínica tendría la vida expedita, en este caso, para recurrir a la justicia civil, en este caso,
05:53o en su defecto incluso hasta la penal de encontrarse los elementos.
05:56Y, de la misma manera, en este caso, la persona que no pueda pagar y sea retenida en contra de
06:01su voluntad,
06:01puede recurrir, no necesita ni siquiera abogado para recurrir en un recurso constitucional,
06:06denominado, en este caso, acción de libertad, que prácticamente extiende la libertad en un plazo no mayor de 24 horas.
06:12Ahí está.
06:14Ambas partes están protegidas desde la parte legal.
06:18Lo que sí es importante aclarar de que esta es una entrevista para poder sacar estas dudas
06:23y que no se violenten en ningún momento las situaciones.
06:27Peque, ¿tenés algo para contarnos?
06:29Claro que sí.
06:30La gente ha dejado sus consultas.
06:32Tenemos acá en pantalla, precisamente, vamos a leer.
06:35A ver, dice el señor Bigotes, que la clínica te retenga es secuestro y está tipificado en el código penal.
06:44¿Qué dice el doctor al respecto?
06:46No, discrepo completamente.
06:48No es secuestro si la clínica te retiene, en este caso, por una deuda.
06:53Recordemos que el secuestro tiene otros elementos dolosos, los cuales no tienen características de privación de libertad.
07:00La privación de libertad, en este caso, que se da en la clínica, no es con un afán de privarte
07:06para que no te vea ninguna persona
07:07o retenerte por aspectos ajenos.
07:10Es por una deuda.
07:12Es lo mismo como si hiciéramos extorsión, o podríamos decir extorsión, pero no se trata de un delito de extorsión.
07:17¿Hay una privación de libertad ilegal?
07:19Sí.
07:20El secuestro tiene otras características que no corresponden absoluto con el tipo penal.
07:24Si es un tipo penal, requiere otros elementos dolosos y demás.
07:27No corresponde, en este caso, un secuestro.
07:29De todas maneras, el proceso habitual, cuando alguien ingresa a un tratamiento que, se sabe, tendrá un costo en las
07:37clínicas o hospitales,
07:38hay una firma de un compromiso, ya sea del paciente o un familiar, que puede también, con seguridad, asegurar que
07:48va a pagar.
07:49Y esto con datos, número de carnet, fotocopias, firmas y demás.
07:53Entonces, queremos agradecerle, doctor, por eso, por venir a aclararnos las dudas.
07:58No me imaginé que usted haya tenido un caso así, de llegar y ver gente encerrada en una habitación.
08:03Claro, y lo curioso es que era un hospital público.
08:05No estamos hablando de un hospital privado.
08:07Sí, hemos tenido, por ejemplo, de hospitales privados, el año pasado, como unos 10.
08:12Pero este me llamó la atención porque era un hospital público.
08:14Y los hospitales públicos estaban retenidos por falta de paz.
08:16Habieran cuentas minúsculas.
08:18Muchas gracias.
08:19Que le vaya muy bien.
08:20Muchas gracias.
08:21Que no me lo dejen encerrado ahí, por no pagar la clínica.
08:24No, no creo.
08:25Bien, me alegra.
08:26Continuamos con más aquí en El Mañanero.
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