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¡Atención empresas y trabajadores! A partir de este viernes, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se convierte en ley obligatoria en el país, trayendo consigo cambios cruciales en la lucha contra el acoso laboral. ¿Estás preparado para cumplir con estas nuevas normativas?

Las reglas del juego han cambiado drásticamente. Ahora, un solo acto grave puede ser considerado acoso, eliminando la antigua exigencia de probar conductas sistemáticas. La protección se extiende mucho más allá de la oficina física, abarcando el espacio virtual, las comunicaciones digitales y hasta los trayectos al trabajo.

Además, la definición de acoso es ahora más amplia, incluyendo daños físicos, psicológicos, sexuales y económicos. La cobertura se amplía significativamente, protegiendo no solo a empleados directos, sino también a pasantes, voluntarios, personal tercerizado y hasta a quienes buscan empleo.

Estas nuevas obligaciones son urgentes para todos los empleadores. Si bien Costa Rica ya ratificó el convenio, se espera un pronunciamiento oficial del Ministerio de Trabajo sobre los detalles de su implementación. ¡Mantente informado y asegúrate de cumplir con la ley!

#AcosoLaboral #OIT #DerechoLaboral

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Transcripción
00:00Aunque el país no cuenta con una ley nacional específica y exclusiva para regular integralmente
00:06el acoso en el trabajo, a partir de este viernes las nuevas reglas que estableció la Organización
00:11Internacional del Trabajo nos competen. ¿Por qué? Porque el Convenio 190 de esta organización,
00:17ratificado mediante la Ley Nº 10.749, tiene rango superior y se convierte en una normativa
00:25de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional. Un resumen realizado por la Inteligencia
00:30Artificial sobre este convenio destaca cuatro cambios principales. En primer lugar, un solo
00:36acto ya cuenta como acoso. Bajo el estándar anterior, se exigía demostrar que las conductas
00:42eran sistemáticas y repetitivas. Con el Convenio 190, una sola conducta o incidente grave, dependiendo
00:49de sus características e impacto, es suficiente para configurar y sancionar el acoso laboral.
00:55Este criterio ya fue adoptado anticipadamente por la Sala Segunda en una resolución del
01:00año 2025. En segundo lugar, hay una definición mucho más amplia. Abarca comportamientos, prácticas
01:07o amenazas que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daños físicos,
01:13psicológicos, sexuales o económicos. En tercer lugar, va más allá de la oficina física. La protección
01:19laboral ahora cubre escenarios virtuales y de movilidad, comunicaciones digitales, mensajes
01:25de WhatsApp, correos, chats de trabajo, teletrabajo, viajes, capacitaciones y actividades sociales
01:30de la empresa. También el trayecto entre el hogar y el hogar de trabajo. El cuarto cambio
01:36es que habrá mayor población protegida. No solo cubre a los empleados directos con contrato
01:41tradicional. El marco ampara también a pasantes, voluntarios, personal tercerizado, subcontratado
01:47y a personas en proceso de búsqueda de empleo. Todo esto trae obligaciones urgentes para las
01:53empresas y patronos. Y aunque Costa Rica ratificó este convenio de la OIT, aún falta que el Ministerio
01:59de Trabajo emita un pronunciamiento oficial sobre el marco de acatamiento.

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