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  • hace 8 horas
En el marco de una Argentina en crisis en las que millones de habitantes se vieron obligados a tomar deuda para poder cumplir con pagos relacionados con los servicios básicos e incluso para poder comprar alimentos, cada vez son más los que temen que tanto un banco, como una financiera o un estudio de cobranzas tengan la facultad de embargar cuentas o bienes personales.

¿Qué hay de cierto en ello? ¿Es posible? Mirá este informe y enterate de todos los detalles.

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Transcripción
00:01Atente, atente, deudas, los riesgos ocultos.
00:06Ocho minutitos para las nueve de la mañana.
00:08Atención con este tema, Fede te va a tirar unos tips.
00:10Porque a veces hay un poco de temor, confusión,
00:13qué se puede, qué no se puede,
00:15en un momento en que más de seis millones de argentinos están endeudados.
00:19¿Qué dice la ley vigente en la Argentina con respecto a las deudas
00:23si podés o no perder tu propia vivienda, por ejemplo?
00:26Mucha gente está temerosa de perder, por ejemplo,
00:29primero el sueldo, segundo la cuenta bancaria,
00:32porque muchos dicen, si no me pagás en tiempo y forma,
00:36te voy a embargar el sueldo e inclusive la casa.
00:40Por eso vamos a repasar hoy puntos importantes con el doctor,
00:43obviamente Gustavo Chapur, que sabe y mucho del tema.
00:46Síganlo en redes sociales.
00:48Vamos a ver, bueno, hay que saber esto.
00:51La vivienda está comprometida si existen deudas con garantías hipotecarias,
00:56claramente, deudas propias del inmueble,
00:58que serían expensas, inmobiliario provincial, por ejemplo, también ABL.
01:03Todo aquello, digamos, que es una carga sobre el mismo inmueble.
01:07Por ejemplo, el ABL, o la tasa, depende de la jurisdicción que sea.
01:10Totalmente, por eso es inmobiliario provincial.
01:13Deudas por alimentos también los deudores, también tienen comprometida la casa.
01:18Y las deudas comunes, vamos a abocarnos básicamente en las deudas comunes,
01:23estamos hablando de préstamos personales, tarjetas de crédito,
01:27y también prestamistas de barrio, que muchas veces,
01:30ante el desconocimiento de la gente, dicen, bueno, te voy a embargar y te amenazan,
01:35y van a tu casa, e inclusive, ha pasado, Gus, lo hemos repasado también en la primera,
01:40entran a tu casa y te sacan el lavarropas, la tele, y hay que defenderse de estos sátrapas.
01:46Vamos con la siguiente información.
01:49La herramienta más segura, bueno, inscribir la vivienda en el registro de protección de la vivienda.
01:56Esto es vital, esto es importante, el registro de protección de la vivienda de la jurisdicción que te toque.
02:03Antes se llamaba bien de familia, digamos, comúnmente conocido ahí,
02:07donde vos si lo inscribís antes, obviamente, de contraer la deuda,
02:11bueno, por lo menos resguardás el hogar, lo que se llama el hogar,
02:14tiene que ser el lugar donde vos residís, por lo menos eso no te lo van a tocar.
02:18Sí te pueden embargar el sueldo, pero no quitarte la casa.
02:20La casa, digamos, va a estar segura, si la inscribís, reiteramos esto,
02:25porque es muy importante, registro de protección de la vivienda,
02:28si vivís en el Chaco, bueno, obviamente, de la provincia de Chaco,
02:32es jurisdiccional, no es a nivel nacional.
02:35Vamos con la siguiente placa.
02:37La inscripción evita que se remate la casa por deudas posteriores al registro.
02:43Esto también es muy importante, o sea, desde el momento en que la inscribís
02:48a tu vivienda como bien de familia, por así decirlo,
02:52bueno, te cubre de las deudas posteriores, no de las anteriores, Gus.
02:56Sabés que lamentablemente, lamentablemente ocurre al revés muchas veces,
03:00porque la gente se acuerda de hacerlo cuando ya está endeudada.
03:04Y si ya estás endeudado, si la deuda es anterior,
03:08lamentablemente no te va a servir esto, por eso es importante tener en cuenta esto.
03:12También es importante, digo, para que no te ocurren,
03:15el trámite es gratuito, muchos lo hacen con escribano.
03:17Y también es válido, claramente.
03:19Pero podés hacerlo vos directamente, no hace falta ser escribano ni abogado,
03:23podés ir vos mismo al registro y solicitarlo, llenar los formularios.
03:26Te tarda máximo 10, 15 días, no te tarda mucho tiempo.
03:29Y lo que sí, como bien decía Gus,
03:31te cubre para las deudas posteriores a la inscripción.
03:36Seguimos con más información.
03:38El inmueble afectado debe ser habitado.
03:41Esto es, elemental, el propietario o uno de los beneficiarios
03:45debe vivir sí o sí en la casa.
03:48No es una propiedad que vos tenés vacía, por ejemplo.
03:52No, no, no.
03:52Vos tenés que residir ahí y que tu familia resida justamente en ese lugar.
03:57Digo, porque hay personas que pueden tener tres o cuatro propiedades.
04:00Vos no podés inscribir como bien de familia,
04:01una de las propiedades que no tenés, que la alquilás, por ejemplo,
04:03la tenés vacía.
04:04Exacto.
04:05Bueno, por eso mismo hay que prestar atención al último punto
04:08de esta información que es muy importante.
04:11Solamente se puede inscribir una vivienda.
04:14Sí, como bien decías vos, si vos tenés la suerte de tener dos o tres propiedades,
04:19bueno, tenés que saber que es una sola vivienda y tiene que estar habitada.
04:24Esto se da en un contexto muy particular.
04:26Gus de deuda, de morosidad.
04:28Y que mucha gente, lamentablemente, desconoce la ley que lo puede amparar
04:33ante esta clase de tipos o de empresas que no tienen escrúpulos
04:40y que te dicen, si no me pagás en tiempo y forma, te voy a sacar la casa.
04:43A lo sumo, esto es verdad, te pueden embargar el sueldo,
04:47te pueden sacar...
04:49Que ya es bastante.
04:51Que es un montón.
04:52Pero la casa es un bien que se puede proteger
04:55y vos tenés que informarte para estar protegido.
04:57Gracias, Fede.
04:58Perfecto.

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