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Pregunta oficial sobre el artículo 10 del EBEP: ¿en qué casos se puede nombrar a un funcionario interino? Cuatro opciones, plazos distintos, y una trampa clásica de examen de oposición de administrativo que elimina a candidatos que sí han estudiado el temario.

La técnica para resolverla sin memorizar cada cifra: la opción correcta es la única que no establece plazo máximo. Para el resto, comprueba si los dígitos del segundo plazo suman el primero. Si no encajan, la opción está mal construida y es incorrecta por descarte. Método directo, sin depender de la memoria a corto plazo en el peor momento.

Si preparas oposiciones de Administración Pública, Justicia o cualquier cuerpo que examine el EBEP, este tipo de razonamiento te ahorra errores en las preguntas más técnicas.

#Oposiciones #EBEP #PreparaciónOposiciones

Categoría

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Aprendizaje
Transcripción
00:00Visualízate. Estás en el examen oficial, te quedan 5 minutos para terminar y te la juegas todo a esta pregunta
00:05oficial sobre el EBEP.
00:06Si la aciertas, apruebas y consigues plaza.
00:08Pero si la fallas, la cagas y te vas a casa. ¿Te la sabrás? ¿Consigirás plaza? Vamos a verlo.
00:13Ojo que al final te doy un truquito para que si efectivamente te ves en esa situación, sí que te
00:17la sepas.
00:18Nos dice básicamente que se puede nombrar a un funcionario interino, según el artículo 10 del EBEP, ¿por qué motivo?
00:24A. Cuando haya plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera por un máximo de 4 años.
00:30¿Era 4 años?
00:31B. Por el exceso o acumulación de tareas. En este caso, por un máximo de 6 meses. Dentro de un
00:36periodo de 18 meses.
00:38C. Para la sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente necesario. Aquí no nos da un plazo.
00:43O D. De nuevo, por exceso o acumulación de tareas. En este caso, en un plazo máximo de 9 meses.
00:48Dentro de un periodo de 12 meses.
00:50Tienes unos segundos antes de que pite el final del examen. Piénsala. A ver cuál dirías que era.
00:57Ya sabes, tienes ya la plaza. Vamos a ver qué nos dice el artículo, la corregimos y te cuento el
01:01truquito.
01:02Fíjate, artículo 10. Estas son las circunstancias en las que se puede nombrar a un funcionario interino, ¿no?
01:07La letra A del artículo nos habla de la existencia de plazas vacantes. Al igual que nos lo hace la
01:11letra A de la propia cuenta.
01:12Pero, ¿esta opción, el plazo correcto es 4 años? No. Nos habla de 3 años. Con lo cual, la opción
01:18A es incorrecta.
01:20Y siguiendo con los plazos, la opción B y la opción D nos hablaba del exceso o acumulación de tareas.
01:24Que vemos en la letra D del propio artículo 10.
01:27¿Eran 6 meses en un periodo de 18 o eran 9 meses en un periodo de 12?
01:31Pues ninguna de las dos. Nos los están mezclando.
01:33Eran 9 en un periodo de 18.
01:35Aquí lo que puede pasar es que nos liemos con los plazos máximos dentro de un periodo D que nos
01:41dan en la letra C y en la letra D del artículo 10.
01:44Pero, aquí viene el truquito. Fíjate que las cifras del segundo plazo, el que sería este de aquí, si las
01:49sumamos, nos dan como resultado el primer plazo.
01:51En la letra C nos hablan de un plazo máximo de 3 años, ampliable hasta 12 meses más.
01:5812, 1 más 2 es igual a 3. Nos da el plazo original.
02:02Y en la letra D nos hablan de un plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18.
02:07Que si lo sumamos, igualmente nos da 9, el plazo original.
02:111 más 2, 3, no 9. Esta está mal.
02:14Y 1 más 8, 9, no 6. Esta está mal.
02:17Por lo tanto, por descarte, la única que nos queda es la opción C.
02:20Que es además la que nos especifica un plazo.
02:22Síguenos para más preguntas como esta.

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