00:00Visualízate. Estás en el examen oficial, te quedan 5 minutos para terminar y te la juegas todo a esta pregunta
00:05oficial sobre el EBEP.
00:06Si la aciertas, apruebas y consigues plaza.
00:08Pero si la fallas, la cagas y te vas a casa. ¿Te la sabrás? ¿Consigirás plaza? Vamos a verlo.
00:13Ojo que al final te doy un truquito para que si efectivamente te ves en esa situación, sí que te
00:17la sepas.
00:18Nos dice básicamente que se puede nombrar a un funcionario interino, según el artículo 10 del EBEP, ¿por qué motivo?
00:24A. Cuando haya plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera por un máximo de 4 años.
00:30¿Era 4 años?
00:31B. Por el exceso o acumulación de tareas. En este caso, por un máximo de 6 meses. Dentro de un
00:36periodo de 18 meses.
00:38C. Para la sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente necesario. Aquí no nos da un plazo.
00:43O D. De nuevo, por exceso o acumulación de tareas. En este caso, en un plazo máximo de 9 meses.
00:48Dentro de un periodo de 12 meses.
00:50Tienes unos segundos antes de que pite el final del examen. Piénsala. A ver cuál dirías que era.
00:57Ya sabes, tienes ya la plaza. Vamos a ver qué nos dice el artículo, la corregimos y te cuento el
01:01truquito.
01:02Fíjate, artículo 10. Estas son las circunstancias en las que se puede nombrar a un funcionario interino, ¿no?
01:07La letra A del artículo nos habla de la existencia de plazas vacantes. Al igual que nos lo hace la
01:11letra A de la propia cuenta.
01:12Pero, ¿esta opción, el plazo correcto es 4 años? No. Nos habla de 3 años. Con lo cual, la opción
01:18A es incorrecta.
01:20Y siguiendo con los plazos, la opción B y la opción D nos hablaba del exceso o acumulación de tareas.
01:24Que vemos en la letra D del propio artículo 10.
01:27¿Eran 6 meses en un periodo de 18 o eran 9 meses en un periodo de 12?
01:31Pues ninguna de las dos. Nos los están mezclando.
01:33Eran 9 en un periodo de 18.
01:35Aquí lo que puede pasar es que nos liemos con los plazos máximos dentro de un periodo D que nos
01:41dan en la letra C y en la letra D del artículo 10.
01:44Pero, aquí viene el truquito. Fíjate que las cifras del segundo plazo, el que sería este de aquí, si las
01:49sumamos, nos dan como resultado el primer plazo.
01:51En la letra C nos hablan de un plazo máximo de 3 años, ampliable hasta 12 meses más.
01:5812, 1 más 2 es igual a 3. Nos da el plazo original.
02:02Y en la letra D nos hablan de un plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18.
02:07Que si lo sumamos, igualmente nos da 9, el plazo original.
02:111 más 2, 3, no 9. Esta está mal.
02:14Y 1 más 8, 9, no 6. Esta está mal.
02:17Por lo tanto, por descarte, la única que nos queda es la opción C.
02:20Que es además la que nos especifica un plazo.
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