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  • hace 2 horas
El Gobierno declaró días no laborables compensables por la visita del papa León XIV al Perú. La medida podrá ser aplicada por los sectores público y privado, según lo establecido en la disposición oficial.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00¿Qué días se están declarando no laborables compensables para la administración pública?
00:0711 de noviembre, 11 de noviembre, desde la una de la tarde hasta la medianoche.
00:15Desde la una de la tarde hasta la medianoche, el 11 de noviembre.
00:19Al día siguiente, 12 de noviembre, desde la una de la tarde hasta la medianoche.
00:26Luego, el 16 de noviembre del 2026, toda la jornada.
00:33Se ha publicado hoy el decreto supremo, hoy no, sí, hoy, hoy, hoy, hoy 23, sí.
00:40Decreto supremo número 020 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
00:45Decreto supremo que declara días no laborables compensables por la visita de su santidad el Papa León XIV al Perú.
00:54A ver, tomen nota, ya.
00:57Dice, artículo 1, se declaran días no laborables sujetos a compensación para los trabajadores del sector público.
01:08Aquí hacen la primera y la más importante discriminación.
01:12Esto es para los trabajadores del sector público.
01:15Ok, detalle, vamos, departamento, Lima.
01:21¿Qué días se están declarando no laborables compensables para la administración pública?
01:2811 de noviembre, 11 de noviembre, desde la una de la tarde hasta la medianoche.
01:35Desde la una de la tarde hasta la medianoche, el 11 de noviembre.
01:40Al día siguiente, 12 de noviembre.
01:43Desde la una de la tarde hasta la medianoche.
01:47Luego, el 16 de noviembre del 2026, toda la jornada.
01:51O sea, dos días van a salir a la una.
01:54Ese es el resumen.
01:54Van a la una, se van a su casa y ya no vuelven.
01:56Pero esas horas que les falta laborar van a compensarla después.
02:00El día 11 y el día 12 salen a la una de la tarde.
02:03El día 16 de noviembre, todo el día es día no laborable compensable.
02:09Esto es para Lima, ¿ya?
02:10Ok, da, Lima, ya está.
02:13Callao.
02:1411 de noviembre, exactamente igual.
02:1711 de noviembre hasta la una de la tarde y hasta la medianoche.
02:20El 12 de noviembre también, una de la tarde y hasta la medianoche.
02:23Y el 16 de noviembre, todo el día.
02:25Ok, ya está.
02:26O sea, Lima y el Callao es lo mismo.
02:28Exactamente lo mismo.
02:2911 de noviembre solo trabajan hasta la una de la tarde.
02:3212 de noviembre solo trabajan hasta la una de la tarde.
02:34Y el 16 de noviembre no trabajan, no trabajan sencillamente todo el día es feriado o día no laborable.
02:41Luego compensan.
02:42Exactamente igual Lima y el Callao.
02:45Ahora, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura.
02:49El 13 y el 14 de noviembre.
02:52Los dos días, ahí no hay horas.
02:53Dos días de no laborales o no laborables compensables para estas regiones.
03:00Para toda la región Cajamarca, toda la región La Libertad, toda la región Lambayeque y toda la región Piura.
03:0613 y 14 de noviembre.
03:07Seguramente compensarán después.
03:09Luego, se declaran días no laborables.
03:14Sujetos a compensación para los trabajadores del sector privado.
03:21Toma nota, Turri, porque esto nos compete a nosotros.
03:24Para los trabajadores del sector privado, conforme al siguiente detalle.
03:28Dale, uno, Lima, igual el 11 de noviembre y el 12 de noviembre solo trabaja el sector privado hasta la
03:36una de la tarde.
03:37Luego va a su casa.
03:38Y el 16 de noviembre también todo el día es día no laborable.
03:44Compensable, igual Lima, igual el Callao.
03:46Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, 13 y 14.
03:49También el sector privado tiene día no laborable.
03:51En Cusco, el 15 de noviembre, el sector privado tiene día no laborable.
03:55En Ucayali, el 15 de noviembre, el sector privado tiene día no laborable.
04:00Dice, los centros de trabajo del sector privado solo pueden acogerse a lo dispuesto en el numeral 1.2 previo
04:10acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
04:14A falta de acuerdo decide el empleador.
04:19Bueno, ojalá los empleadores sean muy católicos y manden a sus trabajadores a casa.
04:24Y después se pongan de acuerdo cómo compensan esas horas no laboradas o esos días no laborables.
04:31Para fines tributarios, los días no laborables sujetos a compensación establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 son
04:40considerados hábiles.
04:42Ahora, compensación de las horas.
04:45En el sector público, las horas dejadas de laborar durante el respectivo día no laborable establecido en ta, ta, ta.
04:51Se compensan en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.
05:00Esto hay que leerse como nunca.
05:02¿Ya?
05:03En el sector privado, el acuerdo previo entre el empleador y sus trabajadores a que se refiere el numeral tal,
05:09tal, tal, tal, tal, ¿no?
05:10Dice, se debe establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
05:15En el sector público, está para recuperar los siguientes 10 días inmediatos después del descanso o cuando se pongan de
05:22acuerdo o cuando decide el jefe.
05:24Y en el sector privado, sí tiene que haber un acuerdo entre el empleador y el empleado para definir, primero,
05:29si acatan las horas y días no laborales y, segundo, cuándo recuperan esas horas dejadas de laborar.
05:36Por si acaso, es el decreto supremo número 020-2026-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
05:44Está publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

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