00:00Vamos a hablar de una resolución, de un fallo muy importante que ha salido esta semana
00:05donde se dictó el Tribunal Penal en lo criminal número 4 de Morón
00:11ha marcado un precedente enorme y trascendente en el derecho penal
00:15en cuanto a que ha dictado una resolución calificando un abuso sexual sin contacto físico.
00:23Cuando la violencia cruza la pantalla, el abuso cruza la pantalla,
00:28este fallo realmente está siendo muy discutido, digamos, a su vez también por los profesionales
00:36en cuanto a que algunos consideran que debe haber contacto físico para que se constituya ese delito.
00:44Sin embargo, el Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha dictaminado que no, que no es necesario.
00:51Más o menos poniendo en contexto, se trata de Orlando Tristán Novillo, de 20 años,
00:59quien ya estaba en prisión por abuso sexual a menores y también por difundir imágenes.
01:09Esta persona tenía 8 años de prisión y lo que hizo fue contactarse a través de una red social
01:17con una menor de 12 años simulando ser un menor de edad, también de la misma edad o un poquitito
01:26más,
01:26pero también simulando ser un menor, lo que se llama, lo que se constituye como el delito del grooming.
01:31Él lo que hizo fue entablar una relación, digamos, y empezarle a pedir fotografías y videos
01:43con el fin de hacerla para una campaña publicitaria de modelos.
01:49Ella accedió, envió fotos, envió videos y a partir de allí es donde empieza su calvario,
01:55puesto que a partir de ahí empezaron la extorsión, empezó constantemente a escribirles desde distintas plataformas,
02:05desde WhatsApp, Instagram, Facebook, constantemente a cualquier hora del día
02:11y por supuesto también empezó a hostigarla y amenazarla, diciendo que iba a difundir sus imágenes,
02:18que iba a enviar sus imágenes a sus familiares, que conocía a todo su entorno,
02:23porque claro, ya había generado un vínculo y ya sabía quién era, quién eran sus padres,
02:29quién eran sus familiares, quién eran sus amigos, entonces amedrentándola constantemente
02:35obligó a hacer distintos, a cometer distintos hechos delictivos con la menor.
02:41No solamente en cuanto a lo que es todo lo que sea la distribución y fotografías y videos
02:49de pornografía infantil que tenía también además, sino también que le solicitaba que retirara fotos
02:59de las tarjetas de crédito, que hiciera fotos de las tarjetas de crédito, perdón,
03:04de las tarjetas de crédito de familiares, de los padres, para poder hacer compras.
03:10También a lo último le pedía transferencia a través de Mercado Pago, de Pago Fácil,
03:16para poder concretar, para seguir, digamos, haciendo otro tipo de delitos,
03:22así como defraudación con las tarjetas.
03:25Bueno, esta niña durante tres años recibe estos hostigamientos,
03:30según sus padres, declaraciones de sus padres, que están en la resolución,
03:35que están en los considerandos de la causa, dicen que había cambiado mucho su personalidad,
03:42que se había vuelto una persona más para adentro, más contestadora, que estaba mal.
03:51También ella, en todo esto, toma pastillas para dormir y la tienen que internar
03:59para poder hacerle un lavaje de estómago, puesto que ya era una situación que no aguantaba más.
04:05Como quiso, digamos, ir contra su vida, ¿no?
04:09Porque la verdad que ya no podía aguantar más esta situación,
04:13lo único que quería era dormir, porque este tipo la hostigaba todo el día.
04:17Era de madrugada, tres, cuatro de la mañana, recibía llamadas, mensajes, constantemente.
04:24Entonces, tres años después, ella habla con una maestra, con una profesora de danza,
04:30la cual ella le solicita que haga una transferencia a nombre de una tal Alejandra,
04:37por mercado pago.
04:39Es ahí donde ella le pregunta, le consulta, ¿para qué era esto?
04:42Y esta niña ya no soportó más, está adolescente, porque ya tenía 15 años,
04:47ya estaba en edad de adolescencia, ya no soporta más la situación,
04:51y le cuenta toda la situación, a lo cual la maestra llama a sus padres
04:58y le solicita una reunión y pone en conocimiento de todos los hechos que estaban sucediendo.
05:05Por lo cual, se inicia una investigación a este señor,
05:10bueno, por las distintas plataformas, se corrobora la cantidad de videos,
05:15de fotografías que ella había enviado, que ella tenía,
05:20y también se hace un allanamiento, porque como sabemos, este señor estaba preso.
05:25O sea, tenía celulares en la prisión.
05:31Entonces, se constata que este hombre tenía este material de pornografía,
05:39y no solamente de ella, sino también de otros tantos menores,
05:44hasta menos de niños de 8 o 9 años.
05:49Así que tenía constantemente, tenía, digamos, ya este modus operandi,
05:55este hábito criminoso, como lo dijo el Tribunal Criminal Número 4 de Morón.
06:04Bueno, ella...
06:07Otra cuestión también que hace, de lo cual quiero hablarles,
06:13importante es alertar acerca de las nuevas plataformas, ¿no?
06:21Estas semanas, por lo menos yo conocí, no la conocía.
06:25Una nueva plataforma que se llama Ome TV.
06:29Esta plataforma es un video chat aleatorio que conecta a los usuarios desconocidos en tiempo real.
06:36Es como un chat en vivo, donde los...
06:40Sería como una especie de Tinder, vamos a decir,
06:44donde los chicos se van conociendo, pero es a través de videollamada.
06:49Entonces, constantemente, te gusta o no te gusta,
06:50vos vas pasando y vas hablando con distintas personas.
06:54¿Qué pasa?
06:55No tiene ningún control,
06:57y ingresan adultos mayores con características,
07:02caracterizados como menores,
07:03y todas esas cuestiones que hacen hoy, ¿sí?,
07:06a la problemática.
07:08Entonces, existen varias plataformas nuevas o ya viejas,
07:14pero novedosas, digamos, para los que estamos en estos temas,
07:18que constituyen delitos, ¿no?,
07:22a través de la cual se constituyen delitos y no estamos conociendo, ¿sí?
07:25Entonces, la verdad que lo novedoso, digamos,
07:29de esta sentencia, de esta resolución,
07:32es que la cámara, que este juzgado introduce el delito de abuso sexual
07:41con acceso carnal, ¿sí?,
07:43pero sin contacto físico,
07:45a través de las plataformas,
07:47a través de lo digital.
07:49¿Por qué?
07:50Porque obligaba a esta niña a, no solamente enviar fotografías y hacer vídeos,
07:56sino a introducir sus objetos y, bueno,
07:59a cometer otro tipo de improperios que describe la causa.
08:03Por lo cual, doctrinariamente, digamos,
08:06los especialistas en derecho penal
08:08están en contradicción por el tipo, digamos,
08:13novedoso, ¿no?,
08:14que vienen a introducir,
08:15diciendo que algunos que sí y otros que no,
08:18porque no hubo contacto físico,
08:21pero, bueno,
08:22la cámara,
08:23el tribunal, perdón,
08:25ya dictaminó de esta forma,
08:26siendo muy novedoso esta semana,
08:28esta resolución que me gustaría que compartir con todos
08:31y que todos sepan.
08:33En la fundamentación,
08:34el tribunal señaló que la violencia sexual ejercida
08:37mediante los medios digitales
08:38constituyó una modalidad contemporánea de agresión
08:42que reproduce relaciones profundamente asimétricas de poder
08:46y que exige un análisis específico de la prueba
08:50dada la habitual ausencia de testigos presenciales
08:53y la clandestinidad propia del tipo de conducta, ¿sí?
08:57Como consecuencia de la condena,
08:58el tribunal ordenó también
09:00el decomiso de la destrucción de los dispositivos electrónicos
09:03utilizados para cometer los delitos
09:07que dispuso la formación correspondiente del incidente
09:10para la unificación de la pena
09:11con una condena anterior
09:13que ya registraba
09:15con hechos de similares características, ¿sí?
09:18Bueno,
09:19así que creo que
09:21otra cuestión que quiero
09:24que quiero dejar
09:26es que
09:26el abuso sexual no empieza con el contacto físico
09:30sino que empieza con el control,
09:32la manipulación
09:33y la vulneración de las libertades sexuales.