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  • hace 1 semana
Transcripción
00:00Aquí seguimos con mucho más de Buen Día y seguramente este tema que vamos a tocar a continuación a usted
00:05le va a interesar bastante si tiene algún familiar o si es su caso que trabaja haciendo o brindando servicio
00:12doméstico.
00:12Sí, tenemos datos muy interesantes. Fíjense que según la encuesta continua de empleo del INEC del 2025, el empleo femenino
00:19se concentra especialmente en labores domésticas.
00:22El 99% son mujeres y claro que nos interesa saber cuáles son nuestros deberes, también derechos como patronos, pero
00:29también asesorarle a usted si es una de esas personas de la fuerza laboral femenina que hace trabajo doméstico.
00:34Para eso invitamos al abogado Joaquín Acuña que nos acompaña acá en la Casa de Buen Día y que siempre
00:39nos trae esta información que es sumamente interesante, importante, pero sobre todo aclara todas nuestras dudas. Un gusto tenerlo acá
00:45nuevamente.
00:46Buenos días y muchas gracias por la invitación y muchas gracias por hablar de este tema que es tan significativo
00:51para muchas mujeres que se dedican a esta labor y también para la gente que recibe este trabajo doméstico.
00:57Bueno, don Joaquín, comencemos hablando precisamente por esas obligaciones que tiene un patrón con su trabajadora doméstica según lo que
01:04establece la ley y viceversa, ¿verdad?
01:06Porque es una relación bipartita. ¿Cómo podemos guiarnos con las cosas principales que debemos saber?
01:11Lo más importante que toda persona empleadora en una relación de trabajo doméstico tiene que saber es que es una
01:18relación laboral como cualquiera, como una persona que trabaja en una tienda, que trabaja en un supermercado, que eventualmente trabaja
01:24en una oficina.
01:25Es decir, las personas que brindan este trabajo doméstico tienen una jornada de trabajo máxima, tienen derecho a un pago
01:31de un salario mínimo, tienen derecho a estar aseguradas, que ese es el aspecto que en muchas ocasiones se falla.
01:36¿Por qué? Porque no en todas las casas tienen un trabajo de tiempo completo, de ocho horas al día, sino
01:42que a veces necesitamos el apoyo cuatro veces a la semana, dos veces a la semana.
01:46Entonces, es fundamental que estas personas sepan, uno, tengo que tenerla asegurada ante la caja, contra riesgos del trabajo.
01:55Además, estas personas tienen derecho a descanso durante el día, tienen derecho a descanso semanal también.
02:01Es importante puntualizar también entonces las obligaciones que tienen las personas que ofrecen este servicio, por eso vamos a ver
02:08a continuación un cuadro comparativo que hemos preparado para que usted allá en casa le quede bastante claro cuáles son
02:13esos deberes que tiene si se dedica a este servicio doméstico.
02:18Ahí comparamos las obligaciones patronales, que es evidentemente pues la formalización en el contrato, la seguridad social en riesgos del
02:24trabajo, pagar el salario correspondiente, evidentemente, respetar la jornada, descansos y pagos y también las obligaciones, por supuesto.
02:32Sí, y si usted es trabajadora doméstica, recuerde que tiene que realizar sus labores tal cual se acordaron, cumplir con
02:38el horario y con su jornada, guardar respeto y buena conducta, esto es fundamental, cuidar los bienes, herramientas y equipos
02:46y cumplir con el código de trabajo.
02:49A veces existe la sensación de porque estás en casa, estás en tu casa y hay una relajación mayor y
02:54eso es importante no perderlo de vista en ninguna de las vías, ¿verdad Joaquín?
02:58Claro, es que esta persona está trabajando en el ámbito más íntimo de cualquier persona que es su hogar, pero
03:04por esto no significa de que, por ejemplo, si la señora está limpiando, el señor de la casa ande prácticamente
03:10sin ropa y esto le incomode a la señora, hay un deber de respeto, por ejemplo, ahí aplica la ley
03:16contra el hostigamiento sexual, esto eventualmente la puede llegar a incomodar a ella, entonces hay que ser tremendamente cuidadosos.
03:22Y por otro lado, la persona que trabaja en servicios domésticos también tiene una obligación de confidencialidad, es decir, no
03:29tiene que andar comentando las intimidades que llegue a escuchar o llegue a ver dentro del lugar de trabajo donde
03:34ella se desempeñe.
03:35Con respecto a esos derechos que estábamos conversando, Joaquín, es importante decir que hay jornadas completas, pero también ahora es
03:44muy dado que trabajen por horas, que solamente vayan y nos acompañen dos días por semana, tres días.
03:50¿Ahí cómo funciona? ¿Tienen los mismos derechos? ¿Cómo se establece, por ejemplo, el salario, las obligaciones?
03:56Claro, en esas ocasiones cuando, por ejemplo, llamo a una señora y me ayuda dos horas al día o me
04:02ayuda nada más una vez a la semana, la gente piensa que no hay una relación laboral y con solo
04:07que me trabaje una hora, una vez a la semana, ya hay una relación de trabajo.
04:11Entonces, ¿puedo yo establecer jornadas inferiores a las ocho horas en el turno diurno o seis horas en el nocturno?
04:18Sí, claro, es posible, pero tengo como empleador que saber que yo tengo que asegurar a la trabajadora, tengo que
04:26hacerle un contrato de trabajo por escrito, tengo que darle un tiempo de descanso.
04:30Por ejemplo, para aquellas personas que son curiosas, esto está regulado en el artículo 101 hasta el 108 del Código
04:37de Trabajo. ¿Qué implica? De que si una trabajadora tiene una jornada de ocho horas, aunque sea un día que
04:42llega a trabajar, tiene derecho a una hora de descanso.
04:45Pero si trabaja medio tiempo, cuatro horas, tiene derecho a un descanso proporcional, media hora, y ese tiempo hay que
04:52respetarlo. ¿Por qué? Porque pasa de que yo llego a mi casa, estoy corriendo, necesito una cosa, que me aplanche
04:57una camisa, le digo a la señora, vea, corra para ayudarme a aplanchar la camisa y la señora está descansando.
05:02Entonces, no tuvo ni siquiera chance de consumir sus alimentos con tranquilidad, de dedicarse un rato a su trabajo. Entonces,
05:08reitero, las obligaciones son las mismas que cualquier otro trabajador, nada más que en esta ocasión se prestan en la
05:14casa habitación de otros.
05:15A nivel contractual, también vamos a mostrarles en pantalla qué deberíamos de tener en cuenta. Si usted quiere cumplir con
05:23todas las de la ley y aún cuando es un tiempo más corto o una jornada completa, tenga en cuenta
05:28cómo es que nosotros deberíamos de elaborar o tener las pautas, Joaquín, de ese contrato.
05:34Claro, en este caso en particular tenemos que saber que hay que identificar a la persona y de la mano
05:39con eso la persona o tiene que contar con un Dimex, si es una persona extranjera que le permita trabajar
05:45en Costa Rica o una cédula nacional.
05:47Hay que definir la duración del contrato, si es por plazo determinado o si es por plazo indefinido. La jornada
05:55y el horario. Esto es clave. ¿Por qué? Porque en no pocas ocasiones se dan incumplimientos de horarios de trabajo.
06:02Que es que yo necesito que usted llegue a las 7 de la mañana y la señora dice, vea, es
06:05que usted a mí nunca me lo definió. Si lo ponemos en el contrato de trabajo, ahí luego le podemos
06:10decir a ella, aquí está escrito, usted me lo tiene que cumplir.
06:13Si eventualmente lo incumple, hay sanciones. ¿Cuál va a ser el salario? La forma de pago, si se lo vamos
06:19a dar en efectivo, si se lo vamos a transferir por SIMPE, hay que definirlo de esa manera.
06:23El lugar donde va a trabajar. En algunas ocasiones puede que yo le pida que me ayude hoy en mi
06:29casa, mañana le pido que vaya donde mis papás o simplemente que trabaje en un solo sitio.
06:33Las condiciones acordadas. ¿A qué me refiero? A que si eventualmente yo le voy a pedir a ella que traiga
06:39su propio almuerzo, yo le voy a proveer el almuerzo, si va a ser con dormida o sin dormida.
06:44Esos son los detalles que hay que fijar. Y en asterisco está un punto que muchos fallamos cuando hemos recibido
06:51algún tipo de trabajo doméstico.
06:52El salario en especie. Que está regulado en el artículo 166 del Código de Trabajo y que define como cualquier
07:00bien distinto al dinero.
07:02Claro. Entonces, si yo a la persona que trabaja en casa le doy alimentación, estoy generando salario en especie.
07:08Porque es un ahorro que está teniendo la persona. Si nosotros tres trabajamos en una oficina, tenemos que llevar almuerzo
07:14y calentarlo o tenemos que salir a buscarlo.
07:16En este caso, la señora se está ahorrando ese dinero. ¿Por qué? Porque simplemente de la comida que se hizo
07:21ese día o de la que hay en la casa, le digo, vea, por favor, sírvase de esto.
07:24Entonces, es un ahorro para ella. Y eso hay que reconocerlo, hay que definirlo, porque si no, más adelante, cuando
07:30la relación laboral termine, cuando el amor se acaba entre nosotros,
07:33básicamente, ¿qué es lo que va a pasar? Va a venir un reclamo de la señora con justa causa, diciendo,
07:39usted me debe el 50% de mi salario líquido por concepto de salario en especie.
07:44Entonces, mi liquidación va a subir exponencialmente. De ahí que es fundamental que en el contrato de trabajo se defina
07:50el valor del salario en especie.
07:51Y precisamente también hablando de este tema, vamos a ver a continuación un ejemplo también para poder comprender cómo es
07:59que funciona lo del salario en especie,
08:01cuál es la obligatoriedad, en este caso, del patrono. Ahí vamos a ver ya casi ese ejemplo para que Joaquín
08:08tal vez nos lo explique de manera más puntual.
08:11Ahí vemos, por ejemplo, que Sonia Martínez es trabajadora doméstica y recibe, en este caso, por ejemplo, 120 mil colones
08:17por tres días a la semana,
08:19pero adicional le reconocen 30 mil colones como salario en especie, que al final suma 150 mil.
08:25Entonces, ahí sí está la pregunta. ¿De cuánto debería ser su aguinaldo en este caso y si esto se puede
08:30modificar en algún mes?
08:33En este caso, doña Sonia, es clave tener presente lo siguiente. Si bien yo podría pensar de que, como cualquier
08:40otro trabajador de cualquier zona del país,
08:44que trabaja en oficina o que trabaja en cualquier lugar, simplemente recibe 120 mil colones, solo pagarle eso a aguinaldo
08:50sería un error.
08:50¿Por qué? Porque como fijamos un salario en especie de 30 mil colones, cuando yo hago el cálculo al final
08:56del año, tengo que pagarle los 120 mil colones más los 30 mil.
09:00Es decir, la persona tiene derecho a recibir 150 mil colones en dinero cuando va a recibir su aguinaldo, porque
09:07de lo contrario estaría en deuda con la trabajadora.
09:10Igualmente, si la vamos a liquidar, porque en algunas ocasiones hay patronos que tienen la práctica, y estoy seguro que
09:16ustedes lo han escuchado,
09:17que año a año le paga la cesantía a la señora, porque este dinero le ayuda bastante.
09:22Hay que tomar en cuenta de que el salario doméstico es el salario más bajo que hay en nuestra lista
09:26de salarios mínimos.
09:27Anda por ahí de 168 mil colones. Entonces, si yo voy a calcularle la cesantía, yo no solo puedo tomar
09:34en consideración los 120 mil colones de dinero en efectivo
09:37que le estoy pagando, sino también habría que tomar esos 30 mil colones para sacar el cálculo.
09:41¿Cómo lo hago? 150 mil entre la cantidad de días trabajados, y eso me da el valor del día que
09:49yo tengo que multiplicar por la cesantía que le voy a pagar.
09:52Una de las dudas más frecuentes a veces tiene que ver con esto de los trabajos que son únicamente una
09:59hora o un día por semana,
10:00cuando la trabajadora doméstica requiere incapacitarse. Porque bien lo vimos al inicio, uno de los deberes de los patronos es,
10:07asegurarla, no solamente con póliza de riesgos del trabajo, sino también ante la caja costarricense de seguro social.
10:14Se lesiona la trabajadora doméstica, debe cesar sus labores por incapacidad.
10:20¿Cuál es el patrono de todos los que tiene? Que debe cubrir eso. ¿Cómo funciona esa parte?
10:25Muchas veces lo manifiestan como gran duda en ambas vías.
10:27Claro, va a depender mucho de los días que estén cubiertos por la incapacidad.
10:31Porque si, por ejemplo, la incapacidad indica de que está impedida de trabajar la fecha en la cual tenía que
10:38llegar a trabajar a mi casa,
10:40y son los primeros tres días de la incapacidad, yo como patrono tengo que pagarle el 50% del salario
10:46que hubiera recibido en esa fecha.
10:47Ahora, si la incapacidad es en días distintos a los cuales debía llegar a trabajar a mi casa,
10:53yo ahí no tengo que pagar absolutamente nada. ¿Por qué? Porque no corresponde al día en donde tenía que elaborar
10:58comida.
10:59Cuando los trabajadores lo hacen por horas, así como lo estábamos viendo, ¿qué pasa, por ejemplo, con los feriados?
11:06Que sabemos que obviamente son de disfrute para personas que tienen un horario completo, pero ¿qué pasa en estos casos?
11:13Esa pregunta es clave. ¿Por qué? Porque un empleado de jornada completa sabemos que eventualmente le va a corresponder el
11:20pago,
11:20por ejemplo, si es un feriado pago no obligatorio.
11:22Pero estamos hablando de una señora, pongamos el ejemplo con el feriado que viene la otra semana.
11:27Ajá, próximo lunes.
11:28Nos trabaja martes y nos trabaja jueves. Y viene el feriado el 31 de agosto, que es un feriado de
11:35pago no obligatorio.
11:36Y yo le pago a ella por semana. En ese caso, no tengo que pagárselo porque es un feriado de
11:41pago no obligatorio.
11:42Pero trasladémonos un poco más adelante en el tiempo al 15 de septiembre, que es un feriado de pago obligatorio.
11:47Y digamos que cae miércoles. No recuerdo en qué fecha cae exactamente. Digamos que cae miércoles, que es un día
11:53que ella no tenía que trabajar.
11:54Como es un feriado de pago obligatorio, aun y cuando ella no tenía que trabajar, yo tengo que remunerarle ese
11:59día.
12:00Entonces, esa semana tendré que remunerarle el martes que trabajaba conmigo, el jueves que trabaja conmigo y el miércoles que
12:07es un feriado de pago obligatorio.
12:08¿Por qué? Porque básicamente es un feriado de pago obligatorio y por lo tanto tengo que pagarlo, sea el día
12:13de la semana que sea.
12:15Muy interesante.
12:16Muy interesante. Aquí tenemos de hecho algunas consultas de nuestros televidentes y aprovechamos también para hacérselas a don Joaquín.
12:22Nos dice, nos dice, iba a decir el nombre, pero ahora que veo la pregunta mejor me lo voy a
12:28reservar.
12:29Dice, ¿qué pasa? Mi jefa, tengo 11 años de trabajar con mi jefa y necesito una incapacidad, pero ella no
12:34me asegura. ¿Qué puedo hacer?
12:36Ok, en ese caso, lo correcto sería que ella se acerque a un inspector del Ministerio de Trabajo o de
12:43la Seguridad Social y diga, yo llevo trabajando con mi jefatura X cantidad de tiempo, yo necesito que me asegure.
12:51Entonces, que ahí actúe ya sea la Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo, ordenándole a su patrono inscribirla ante
12:57la caja.
12:57Claro, eso va a tener una consecuencia muy significativa. ¿Por qué? Porque le van a cobrar al patrono los 11
13:03años de contribuciones al Sistema de Seguridad Social que nos hicieron.
13:09Entonces, eso va a ser todo un tema. Definitivamente, ella tiene derecho a estar asegurada, eso es un sí.
13:15Ella tiene el derecho de acercarse a un inspector y reclamarle que, por favor, la asista para que la asegure.
13:22Vea qué buena pregunta. También tenemos aquí en nuestro Facebook.
13:26Los pases para ir a trabajar, ¿me los tiene que pagar mi patrono o soy yo quien tengo que desembolsarlo
13:33como trabajadora doméstica?
13:35La respuesta en un inicio no. Como cualquier otra persona trabajadora, yo tengo la obligación de llegar a trabajar por
13:42mis propios medios.
13:43Solo si, por ejemplo, me dijesen, vea, esta semana necesitamos que trabaje, trabaja normalmente coronado y le van a pedir
13:50que venga aquí a la sabana a trabajar.
13:51Si fuese así, ahí sí le tienen que pagar los pases. Pero en el día a día no. Ahora, hay
13:56gente que lo pacta.
13:57Pero si lo pacta de esa manera, tiene que saber de qué es su salario en especie. Y entonces lo
14:02tienen que tomar como el ejemplo que veíamos hace un rato para el cálculo del aguinaldo y eventualmente para el
14:07cálculo de una eventual liquidación.
14:08Ya para finalizar, Joaquín, ¿a dónde tiene que acudir una persona, una trabajadora doméstica en caso de que se esté
14:14incumpliendo tanto el contrato como todas las condiciones que debería tener?
14:18La recomendación es ir al Ministerio de Trabajo. Definitivamente es el ente que está llamado a ser el garante y
14:24el protector de los derechos de las personas trabajadoras.
14:26Y la particularidad de los trabajos domésticos es que mi jefe o mi jefa no tienen una estructura donde hay
14:34recursos humanos, donde hay otra persona con la que yo pueda hablar.
14:38Entonces, lo mejor es que vayan al Ministerio de Trabajo y soliciten ahí la protección de ese ente que está
14:43a disposición de todas y todos.
14:45Muy bien, muchísimas gracias. Él es Joaquín Acuña, especialista en Derecho Laboral, socio además de BDS Asesores.
14:52Le agradecemos mucho, don Joaquín, que haya estado con nosotros hoy y que haya brindado esos consejos tan útiles para
14:57todos.
14:57Muchas gracias a ustedes. Que tengan un excelente día.
14:59Lo esperamos pronto, aquí en la Casa de Buendía.
15:01Gracias.
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