00:00Abogado Miguel Valerio, no es un secreto para nadie que usted se encuentre en los tribunales ahora mismo
00:05debatiendo una acusación con respecto al techo, al derrumbe del techo del caso Jetset.
00:11Este nuevo código, la entrada en vigencia de este nuevo código penal,
00:15¿cómo pudieran cambiar las condiciones para enjuiciar este hecho que está atenta a la sociedad dominicana
00:21con respecto a las muertes por el derrumbe del techo?
00:24Mira, lo primero es que por el principio de legalidad penal, el nuevo código penal establece
00:28de manera categórica la obligación del dueño del edificio de cuidar de él.
00:31Eso no se encontraba tampoco en el código penal anterior, con lo cual hay una regulación expresa
00:36que los legisladores, inadecuadamente, porque uno no regula para un caso, sino que regula para la sociedad,
00:41describió como la cláusula Jetset.
00:43En ese sentido, evidentemente, también se reforzaron los criterios de la imprudencia,
00:47que aquí eran criterios que yo reconozco en leyes, por ejemplo, como la de tránsito, se fue aumentando,
00:52pero en el código penal quedó rezagado por lo que todos sabemos que era un código penal de la prehistoria,
00:56no de la historia. En ese sentido, evidentemente, la negligencia como tal,
01:00se subieron las penas, estamos en una sociedad que los mayores tratadistas de derecho penal
01:05han definido como una sociedad del riesgo, donde la imprudencia es un punto básico y neurálgico
01:09de la regulación, porque cada día hay mucho más riesgos y todos somos más imprudentes.
01:13El código penal reforzó también esas cláusulas, y ahí vemos dos grandes avances
01:18de una legislación penal que ha sido criticada, no bien defendida,
01:22pero que efectivamente adecua el ordenamiento jurídico dominicano al siglo XXI.
01:27¿Hay críticas que hay que hacer? Sí, evidentemente que sí, pero el simple hecho de que hay un orden,
01:32aquí para que la gente me entienda, aquí habían dos artículos de la negligencia,
01:36y ni siquiera había una cláusula de negligencia total en el código penal.
01:39Ahora tenemos unos principios generales que regula la imprudencia de manera categórica
01:43y artículos centrados en imprudencias determinadas.
01:47Eso quiere decir que se hizo la tarea y que evidentemente el riesgo como tal,
01:52esa imprudencia se empieza a controlar.
01:53Muchas gracias.
01:54Abogado doctor José Martínez Hoppelman,
01:56también se ha debatido en la sociedad sobre los tiempos de los procesos.
02:00El Ministerio Público ha presentado casos ante la justicia por situaciones de corrupción
02:04que los volúmenes contienen muchas páginas,
02:08y entonces se ha dilatado la lectura y otros abogados han hecho quizás
02:11algunas presentaciones de situaciones que han dilatado el proceso.
02:16¿Entiende usted que con este nuevo código penal estos casos pudieran quedar sin ser juzgados
02:23o de todos modos van a ser juzgados en los tribunales?
02:26El ámbito de la extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso
02:30no forma parte de las disposiciones del código penal.
02:33Pero para responder su pregunta desde el ámbito procesal,
02:35ha sido una necesidad del Estado Dominicano de ir aumentando el tiempo de juzgamiento.
02:40De tres años cuando comenzó el código procesal penal,
02:42a cuatro años con la ley 1015 y ahora con el nuevo código procesal penal del año 2025,
02:48a seis años máximo.
02:49¿Qué sucede?
02:51Que el Ministerio Público a la hora de diseñar un caso
02:54tiene que tomar en consideración el tiempo que el propio legislador estableció
02:59para que fueran juzgados.
03:00Sin embargo, eso parece haber sido dejado de lado en la redacción de algunos casos
03:04que suman decenas de miles de páginas, cientos de testigos.
03:09Sin embargo, no se pudo eficientizar eso.
03:13Y un ejemplo de eso es que la acusación de Nicolás Maduro en el Estado de Nueva York
03:18tiene 35 páginas.
03:19La de Jean Alain Rodríguez en la República Dominicana, 16.400.
03:23Entonces, cuando usted ve esa diferencia,
03:25usted tiene que llegar a la conclusión de que efectivamente el Ministerio Público
03:30a la hora de diseñar eso no tomó en consideración la garantía
03:33y el límite que había tenido el legislador
03:35y por lo tanto el tiempo se ha vencido
03:38y ahora estamos en las discusiones de si es constitucional o no,
03:43si es legal o no, extender ese tiempo de manera razonable.
03:46La realidad es que el tiempo de duración de un proceso
03:49es una garantía y un freno para el poder punitivo del Estado
03:52y debe respetarse.
03:54Don Cándido Simón, quiero ir con usted ahora
03:56para preguntar sobre una figura en el Código
03:59que se llama la delación premiada.
04:02La sociedad ha visto con sorpresa,
04:04porque no ha sido parte de la tradición judicial en el país,
04:07que cuando un grupo de personas violan la ley
04:10se le da un privilegio a una de ellas por delatar a los demás.
04:14Y entonces vemos casos,
04:16sobre todo de los casos de corrupción que están en la justicia,
04:19de que a personas que han hecho delaciones
04:21pues no se le ha dado el mismo tratamiento
04:23que a otras que forman parte del expediente.
04:26¿Cómo evaluar el tema de la delación premiada
04:29en el sistema judicial dominicano?
04:31Yo tuve la oportunidad de ser uno de los co-redactores
04:33del Código Procesal Penal que se propone en el año 2002,
04:36entre en vigencia y en el año 2004.
04:38Y desde entonces existe en ese código,
04:40hace ya 20 y algo de años,
04:43esta modalidad de imputación
04:46que fue repetida en la reforma parcial realizada recientemente.
04:51Eso tiene origen esencialmente en el sistema norteamericano,
04:56que donde la mayoría de los casos se llevan a acuerdos previos
05:00o hay algunos testigos que se le condona determinada imputación
05:06porque lo que pasa es que un proceso penal es como un juego de ajedrez.
05:09Para usted llegar a la reina tiene que sacrificar peones.
05:12Muchísimas gracias.
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