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  • hace 23 minutos
En diálogo con Exitosa, el exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo, señaló que los alumnos del colegio Liceo Naval implicados en el presunto caso de abuso podrían afrontar hasta seis años de internamiento, dependiendo de lo que determine la investigación y la autoridad judicial.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Además, el hecho de violencia mismo que ha habido para perpetrar este delito implica la pena máxima.
00:08Estimo que en este caso debe ser los seis años máximos que señala la ley.
00:16Señor Canelo, ¿cómo está? Buenos días, bienvenido a Exitosa.
00:21Muy buenos días, amigo Rosas, un gusto estar con ustedes.
00:26Gracias por responder la comunicación.
00:29¿Qué sanción le corresponde a estos menores o le correspondería o cuál sería el escenario probable de sanciones a estos
00:38menores,
00:38teniendo en cuenta que se está imputando agresión o violación en el marco de una infracción que habrían cometido contra
00:46un compañero de estudio?
00:50Sí, bueno, es una situación lamentable.
00:53Debemos lamentar a las familias involucradas, especialmente a la familia de la víctima.
01:01Como se ha indicado, debe darse todo el peso de la ley.
01:06Y efectivamente nosotros tenemos un código de responsabilidad penal de adolescentes que debe concordarse con el código de niños y
01:18adolescentes que se hizo a propósito de la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño.
01:25Y que considera un delito, en este caso se llama infracción a la ley penal.
01:34Los adolescentes no cometen delitos tal como señala el código penal, se aplica también el código penal, pero son situaciones
01:45de infracción a la ley penal.
01:47Y las sanciones podrían ser, en el caso más alto, la pena más alta, sería hasta de seis años en
02:00esta situación.
02:03Seis años de internamiento.
02:06Seis años de internamiento, pérdida de libertad.
02:10La pérdida de libertad en el caso de los adolescentes es una situación siempre excepcional.
02:16Lo normal es algunas medidas socioeducativas, trabajo civil, pero en el caso concreto, dada la crueldad, dada la circunstancia, dada
02:33la participación, el número de individuos, la situación es grave.
02:39Además, el hecho de violencia mismo que ha habido para perpetrar este delito implica la pena máxima.
02:47Estimo que en este caso debe ser los seis años máximos que señala la ley.
02:53¿Y el internamiento debe ocurrir dónde?
02:56¿En algún centro de rehabilitación?
02:57Es probable, me parece, que en algunas cárceles, algunos penales para adultos,
03:01se han hecho también espacios o infraestructuras intentando implementar lo que en su momento había estado vigente como norma,
03:08este asunto de imputar delitos a menores a partir de 16 años.
03:12¿Estos menores podrían ir a esos ambientes o necesariamente tienen que ir a un centro de rehabilitación juvenil?
03:20Tienen que ir a un centro de rehabilitación juvenil.
03:24La ley establece que ahí deberían cumplir la sanción,
03:30aún cuando ya sean mayores de edad, como en este caso le deben tener 17 y que pronto tendrán 18.
03:38Bueno, cumplió los 18, permanecerán en ese centro juvenil, en un ambiente especialmente habilitado.
03:46Pero, si la situación implica gravedad, en este caso hay gravedad,
03:52y las conductas son graves también en ese centro de rehabilitación,
03:58podrían ser enviados ya a un centro de reclusión de adultos,
04:03pero la ley establece, este código de responsabilidad penal en su artículo 164,
04:08que pueden pasar a un centro penal con un ambiente especialmente preparado
04:17para este tipo de adolescentes por razones de seguridad.
04:23Pero eso estableciéndose como condición que cumpla 18 años.
04:28Exacto.
04:29Entonces, puede permanecer en el centro juvenil, sin embargo, si hay peligrosidad,
04:36pueden pasar a un penal para mayores, pero en un ambiente especial.
04:43Es que sucedió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
04:49sancionó al Estado de Guatemala porque había mezclado en una cárcel adultos con adolescentes,
04:58lo cual es gravemente inconveniente.
05:00Desde ahí, entonces, tiene que haber una separación en estos casos.
05:05Y los menores en su proceso de rehabilitación, de internamiento,
05:13tienen beneficios, beneficios penitenciarios, se llama, en el caso de los penales para adultos,
05:19en el caso de los centros de rehabilitación para menores,
05:23aplicando el código penal de niños y adolescentes,
05:27¿también hay algún tipo de beneficio que pueda acortar esos seis años?
05:31Bueno, puede haber un buen comportamiento y hay una comisión que a los tres años
05:36determinará lo conveniente.
05:38Pero bueno, este caso es extraordinario.
05:42Es una situación en la cual habrá que determinar la participación.
05:47¿Quién es el autor directo?
05:48¿Quién es el autor circunstancial o coautor?
05:53¿Quiénes son los cómplices?
05:55¿Quiénes conocían?
05:57¿Quiénes participaron?
05:58Todo esto implica también ciertos agravantes.
06:04También recordemos que hay adultos.
06:06Y aquí, ya para empezar, hay una omisión de denuncia que involucra a varios personajes.
06:14De repente, los que estuvieron en el lugar mismo del hecho,
06:18el chofer, el entrenador, el profesor o quien fuera que haya estado.
06:22Y también puede involucrar a las autoridades del colegio y puede alcanzar este delito incluso a los jefes y autoridades
06:36de la Marina.
06:36¡Exitosa!
06:38Y por no haber hecho la denuncia.
06:41Porque quien ha hecho la denuncia ha sido los padres.
06:44Entonces, tendría que determinarse si ellos ya sabían de la violación y no hicieron nada, no informaron a la autoridad.
06:54Esa situación es también delicada.
06:57Ahora, entre que termina la retención preliminar, se inicia el proceso de juzgamiento para determinar la infracción exactamente de los
07:07responsables y los niveles de participación en el hecho lamentable.
07:12¿Corresponde al Ministerio Público solicitar algún tipo de retención preventiva?
07:17¿Cuál es la figura para tener a estos chicos, entendiendo por supuesto la magnitud y el razonamiento del Ministerio Público,
07:24privados de su libertad mientras dure el proceso de juzgamiento?
07:29¿Qué correspondería?
07:30Bueno, las medidas cautelares y las sanciones mismas, la tipificación del delito, son exactamente las mismas que en el Código
07:40Penal y en el Código Procesal Penal que aplica supletoriamente.
07:45Es decir, el Código, en esta materia procesal, nos está remitiendo a la normativa para adultos.
07:54Sin embargo, el tratamiento lo hace un juez especializado para adolescentes.
08:00Esa es la diferencia. Este caso va a ser visto por un juez de adolescentes.
08:05¿Y esa medida cautelares se denomina también detención preventiva, retención preventiva? ¿Cómo se denomina exactamente?
08:13Sí, las denominaciones son las mismas. La justicia penal aplica tal cual.
08:19O sea, irían a prisión preventiva si es que así decidiera. Primero pedir al Ministerio Público y después aceptar el
08:25Poder Judicial.
08:26Así es. Bueno, y el juez que va a ver el caso de estos adolescentes tiene que tomar las medidas
08:35socioeducativas correspondientes y definitivamente está prevista la pena privativa de libertad.
08:44Ahora, entiendo que también en el proceso de cuando tendrán que el Ministerio Público imputar, acusar y llevar luego el
08:52proceso de juzgamiento, entiendo que va a haber determinación de responsabilidades.
08:57No sé si necesariamente los 10 van a prisión preventiva, necesariamente los 10 tendrán que ser juzgados o en todo
09:04caso en su momento condenados a los 6 años que usted señala.
09:08¿Hay algún tipo de diferenciación entre unos y otros en función de su participación? ¿Cómo se establece eso?
09:14Sí, se tiene que primero individualizar la participación de cada uno, pero allí tampoco es que hay grandes diferencias, porque
09:24el autor directo, si bien es cierto, su acto es gravísimo,
09:29pero también lo es de aquel que ayudó o ayudó o aquel que estuvo mirando. Recordemos hace años un caso
09:38que involucró al hijo de un conocido cantante con dos jóvenes estudiantes y fueron acusados de violación de una menor.
09:54Y luego quedó establecido que solamente fue uno que los otros no conocieron, pero inicialmente la justicia pensó que los
10:06otros dos habían coayudado y todos fueron procesados como si fuesen autores,
10:14porque el cómplice y el autor en ese caso tenían la misma sanción. Finalmente en ese caso se los absolvió.
10:23porque el proceso determinó que no hubo tal acto, pero estuvieron uno de ellos un año en prisión.
10:35Y bueno, en este caso...
10:38¿Cómo se haría, digamos, la diferenciación? Los abogados establecen que primero autores directos.
10:46¿Qué más hay, digamos, en esta categorización de participación en el hecho criminal?
10:52Sí, tenemos el autor directo, tendríamos coautores, los que colaboraron, también los cómplices no colaboraron directamente en ese momento,
11:09pero indirectamente sí. Facilitaron, por ejemplo, el que hizo de Campana, para que nadie se entere.
11:18Y todo eso, pues, es una situación que implica la presencia también de estos alumnos, de estos adultos.
11:26Estos adultos, ¿qué hicieron? ¿Conocieron o no conocieron?
11:30Si conocieron, la situación es grave. También están participando como coautores.
11:36Y si conocieron y no participaron, pero no hicieron nada al conocer, serían encubridores, puesto que no denunciaron el hecho.
11:46Hay un encubrimiento personal ahí, porque ocultaron y eventualmente ayudaron a escapar.
11:55Si sabían del hecho y dejaron que estos se vayan a las duchas y luego a sus casas, la situación
12:01es grave.
12:02Y esa misma figura del encubrimiento de adultos, que a mí me queda clara, la figura me queda clara,
12:08también es aplicable a menores, es decir, a algunos de los menores podría decir,
12:12no sé si los 10 o algún otro más podría decir, sí, claro, yo he estado, pero no he participado,
12:18pero está en condición de alguien que ha visto, que ha presenciado, que ha testiguado el hecho
12:23y después no ha presentado ningún tipo de denuncia.
12:26Ese menor también podría ser imputado, un menor puede denunciar, habiendo sido, en este caso, testigo de un hecho,
12:32otro menor de 16 años que ve el asunto, que no participa, que queda estupefacto, que queda sorprendido.
12:37¿Está obligado ese menor, por ley, ir a una comisaría, presentar a la autoridad correspondiente,
12:42decir, yo soy testigo de este hecho criminal?
12:45También, también debe ser procesado, porque hay una conducta omisiva.
12:50Si uno está observando la comisión de un delito y no hace nada para impedirlo,
12:57también está participando del delito.
13:00No está inhibida la función penal contra él.
13:05Este es un caso complejo y que involucra todas las interrogantes que usted ha indicado
13:13y entonces habrá que distinguir la participación, la individualización de cada acto.
13:19Esa es una tarea ardua que tiene ahora la Fiscalía para que luego el juez resuelva en función de ello.
13:26Porque no va a ser lo mismo ser el autor directo que aquel que se enteró y ocultó el hecho.
13:34Entonces, va a variar la pena.
13:36Ahora, en relación al hecho, no directamente en lo ocurrido,
13:41pero según lo que dice el director regional de Educación de Lima,
13:46ha señalado el señor Cornelio González,
13:49ha tenido acceso a la expediente, a la declaración.
13:52Dicho sea, pasó, cometió una infidencia porque se supone que el proceso es reservado,
13:56pero ya la información está suelta.
13:57Ha dicho que el menor, en declaraciones a la policía y al Ministerio Público,
14:02dijo que él había sido objeto de bullying anteriormente
14:06y que habría aparentemente dado a conocer este asunto.
14:10Que las autoridades de este colegio, que la institución educativa,
14:14los directores o el personal directivo y los docentes,
14:16frente a esta advertencia y a este hecho, no hayan definitivamente actuado como corresponde.
14:22¿Podría ponerles en el escenario de alguna responsabilidad penal
14:26o solamente una responsabilidad de tipo administrativa, educativa, lo que fuere?
14:31Bueno, ahí hay otro hecho.
14:33Si se demuestra que ha habido discriminación,
14:37recordemos que existe el delito de odio,
14:40que está regulada la discriminación y está sancionada.
14:43Y si tuvieron conocimiento las autoridades del colegio
14:48e incluso los que administran, que son los señores de la Oficina de Bienestar
14:53de la Marina de Guerra, y no hicieron nada ante esta situación,
14:58nuevamente estamos ante la figura de omisión.
15:01Y eso los involucra directamente en este tema de discriminación.
15:07Esta situación es compleja y parecería ser, por todos los elementos que se han brindado a la prensa,
15:17que esto venía de antes, que han habido denuncias,
15:23y no solamente de este joven que ha sido violentado,
15:27sino de otros alumnos, alumnas,
15:30y parece ser que esta situación puede ser una práctica que ya se había hecho abusiva
15:38y las autoridades inermes no habían actuado.
15:43Si se demuestra eso, ellos tienen que ser procesados,
15:47y todos, porque el delito de discriminación es distinto al de violación.
15:53Entonces puede haber una doble imputación a estos personajes.
15:59Ahora, en el relato de los hechos,
16:04sin entrar a detalles, hemos insistido mucho en este asunto,
16:07se habla del uso de un objeto para perpetrar el asunto del delito,
16:13en este caso de la violencia sexual contra este menor.
16:16El uso de este objeto es un atenuante, es al contrario, no es un atenuante,
16:22es un agravante, complica más, complica menos.
16:25¿Cómo entra, digamos, en el escenario de evaluación de un fiscal y de un juez
16:30ese hecho en concreto y en específico?
16:35Bien, esto está previsto en este Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
16:42La violación sexual en estado de inconsciencia, en imposibilidad de resistir,
16:49o cuando el menor de edad está sufriendo violencia, que es el caso,
16:55o grave amenaza, que es lo que seguramente ha sucedido,
17:00lo han puesto en una situación de indefensión.
17:04Se afirma que le han tapado la boca,
17:08que han tenido el rol varios de cada uno hacer lo que fuere para que esto ocurra.
17:14Entonces aplica claramente,
17:15hay una norma del artículo 163 y 161 de este Código
17:20que va a señalar que esto es un agravante.
17:25Es un agravante total.
17:28Además, para todos nosotros,
17:31este asunto resulta repugnante, ¿no?
17:36Entonces, sin duda es un agravante.
17:39Estas personas pueden tener una pena que va de 4 a 6 años.
17:44Ahora, si en los casos en que la persona violada
17:51tiene luego una situación de gravedad en la salud
17:57o fallece, la situación también es mucho más complicada.
18:04Había una sanción que era hasta 10 años, hasta hace poco.
18:09Pero bueno, el Tribunal Constitucional en enero de este año
18:12emitió una resolución haciendo unas modificaciones.
18:15Recordemos que el Congreso anterior emitió una ley cuestionable
18:24donde rebajaba el límite de edad para los jóvenes
18:29que cometían delito.
18:31Entonces, los trataban como adultos a partir de los 16 años.
18:37¡Exitosa!
18:37Bueno, pero sea cual fuera el caso,
18:40eso era contrario al convencionalismo,
18:43a las convenciones internacionales,
18:45a las normas de derechos humanos.
18:47Y por eso nosotros, personalmente yo,
18:50critiqué esta norma que va en contra de toda situación.
18:55Pero eso es lo que corresponde.
18:58En este caso va a ser 6 años la pena probablemente.
19:02Muy bien.
19:03Doctor Canelo, ha sido usted muy gentil
19:05por explicarnos de manera tan sencilla y tan clara
19:07esta situación.
19:08Que tenga usted buen día.
19:10Muy bien.
19:11Muchas gracias, amigo Rosa.
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