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  • hace 2 semanas
Basados en el reporte de Brasil Capsulas informativas de la Queen presenta quienes son los verdaderos culpables del fallecimiento de la hija de Gloria Trevi con Sergio Andrade.

Categoría

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Celebridades
Transcripción
00:06Lo que sigue se basa exclusivamente en un informe policial de 2003. Contiene hechos presuntos y
00:14conclusiones de una investigación, no una sentencia. Todas las personas mencionadas
00:20gozan de la presunción de inocencia. Río de Janeiro, 30 de octubre de 2003. La Policía
00:27Civil del Estado de Río de Janeiro cierra la investigación policial 056-01 a cargo del
00:34Departamento de Policía de Homicidios. La firma, la jefa de policía, Bárbara Gatti. El objetivo,
00:42aclarar las circunstancias de la muerte de una bebé de 33 días. La niña se llamaba Ana Dalai. Según el
00:50informe, era hija de Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz, conocida como Gloria Trevi, y de Sergio
00:57Gustavo Andrade Sánchez. Además de los padres, el informe señala a otras cuatro personas. María
01:04Raquenel Portillo Jiménez, Liliana Soledad Regueiro, Sonia Ríos y Katia de la Cuesta Soria. Ana Dalai
01:12nació el 10 de octubre de 1999 en el Hospital Municipal Miguel Couto, en Río de Janeiro. Según
01:20el hospital, recibió el alta el 12 de octubre. Los documentos médicos confirman que nació con vida.
01:27Tras el alta, la familia vivió en distintos lugares, hasta un departamento en la Rúa
01:33Constante Ramos, en Copacabana. El nacimiento nunca fue registrado. Según la madre, en una oficina de
01:40registro civil, le dijeron que no podían inscribir a la niña porque la visa de su pasaporte estaba
01:46vencida. El registro civil de la ciudad confirmó que no hay inscripción en ese periodo. El 13 de
01:53noviembre de 1999, según las declaraciones, había varias personas en ese departamento,
02:01entre ellas los padres y otros integrantes del grupo, además de cuatro bebés. Se realizó una
02:07reunión en la sala que, según las versiones, duró unas tres horas. Ana Dalai fue amamantada y quedó en
02:15una habitación aparte. Al terminar la reunión, Sergio pidió que llevaran a la bebé. Katia volvió con la
02:22niña envuelta en una manta. Al descubrirle el rostro, los presentes notaron que no respiraba. Según los
02:30testimonios, se intentó reanimarla, sin éxito. Las versiones difieren en detalles. Según Liliana,
02:37la niña había sido cubierta hasta la cabeza, por orden de Sergio, para que los vecinos no oyeran su
02:43llanto, y Sergio no permitió llamar a un médico. Gloria declara que amamantó a su hija y que al
02:50descubrirla, intentó llevarla al hospital, pero se lo impidieron. Sergio dice que supone que la niña
02:57murió asfixiada por leche regurgitada y que Liliana le informó de una supuesta sepultura en
03:03Botafogo. Al día siguiente, según Liliana, Sergio le entregó una bolsa para enterrar el cuerpo, o,
03:10si pasaba la policía, arrojarlo a un canal. Liliana, Katia y Sonia viajaron en autobús a
03:17recreo y cerca de la estrada de Río Morto, lo arrojaron al canal. Según las declaraciones,
03:24Gloria creía que la niña había sido enterrada. El cuerpo nunca fue encontrado y el hecho llegó a
03:31la policía civil recién en agosto de 2001. El Código de Proceso Penal brasileño exige el
03:38examen del cuerpo del delito, pero su artículo 167 admite que, si las huellas desaparecieron,
03:45la prueba testimonial lo supla. Con base en las descripciones de los presentes,
03:50la policía deduce que la bebé regurgitó la leche y pudo morir asfixiada. Es una deducción,
03:57no un dictamen pericial. Ante las cartas rogatorias, Gloria y Sergio dijeron que solo
04:03responderían con su abogado presente. Luego, ambos prestaron declaración. María Raquenel optó por
04:11guardar silencio. El expediente incluye certificados hospitalarios, contratos de alquiler, fotografías y
04:19fragmentos de libros de personas del entorno. La jefa de policía concluye que existe prueba
04:24circunstancial de dos delitos. Primero, homicidio culposo, artículo 121, párrafo tercero, atribuido a
04:33Sergio y a Gloria. Por omisión. Como padres, tenían el deber legal de cuidar a la niña y, según el
04:41informe, podían haber evitado el desenlace. La pena prevista es de uno a tres años de detención.
04:49Segundo, ocultamiento de cadáver, artículo 211, atribuido a Sergio, María Raquenel, Liliana,
04:57Sonia y Katia, con pena de uno a tres años de reclusión y multa. El informe se remite al juez
05:04y
05:05al ministerio público para que decidan. Es una etapa de la investigación. No establece
05:11culpabilidad. Este documento no incluye lo que ocurrió después en los tribunales.
05:35Gracias por ver el video.
05:35Gracias por ver el video.

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