00:00El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda
00:06aprobado el martes en el Consejo de Ministros, que incluye la prórroga automática y sucesiva
00:11de los contratos de alquiler por cinco años y la indemnización a los inquilinos si el
00:17propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma.
00:21El Real Decreto prevé que al término del contrato y sin ninguna de las partes ha comunicado
00:26en tiempo y forma el deseo de concluirlo, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
00:32sucesivos de cinco años o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.
00:38El texto señala que en los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad
00:42de no prorrogar el contrato conforme, estará obligado a indemnizar al arrendatario con una
00:47cantidad equivalente, al menos, al importe de 12 mensualidades de renta de una vivienda
00:53de análogas características a la arrendada.
00:55El texto explica que dicha indemnización debe calcularse siempre que ello sea posible
01:01en base al sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda y en ningún
01:06caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que
01:11el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los periodos inferiores
01:17al año y por días los inferiores al mes.
01:19La citada indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que
01:24la ruptura del contrato sea por proceder a la venta del inmueble o porque la necesite
01:30el propietario o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
01:36Tampoco procederá si las partes suscriben un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza
01:41una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en la norma.