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  • hace 22 horas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado el martes en el Consejo de Ministros, que incluye la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler por cinco años y la indemnización a los inquilinos si el propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma.


(Fuente: BOE/ EUROPA PRESS)

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00:00El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda
00:06aprobado el martes en el Consejo de Ministros, que incluye la prórroga automática y sucesiva
00:11de los contratos de alquiler por cinco años y la indemnización a los inquilinos si el
00:17propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma.
00:21El Real Decreto prevé que al término del contrato y sin ninguna de las partes ha comunicado
00:26en tiempo y forma el deseo de concluirlo, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
00:32sucesivos de cinco años o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.
00:38El texto señala que en los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad
00:42de no prorrogar el contrato conforme, estará obligado a indemnizar al arrendatario con una
00:47cantidad equivalente, al menos, al importe de 12 mensualidades de renta de una vivienda
00:53de análogas características a la arrendada.
00:55El texto explica que dicha indemnización debe calcularse siempre que ello sea posible
01:01en base al sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda y en ningún
01:06caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que
01:11el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los periodos inferiores
01:17al año y por días los inferiores al mes.
01:19La citada indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que
01:24la ruptura del contrato sea por proceder a la venta del inmueble o porque la necesite
01:30el propietario o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
01:36Tampoco procederá si las partes suscriben un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza
01:41una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en la norma.

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