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  • hace 4 horas
Transcripción
00:009 con 13 minutos, continuamos en este buen día y por supuesto que los empoderamos en salud,
00:06pero también los empoderamos en temas legales, porque tener una deuda no necesariamente significa
00:10que no puedan quitarnos cosas que tenemos en nuestra casa, pero ¿qué bienes están protegidos por la ley
00:16y cuáles sí podrían ser embargados?
00:18Sí, eso vamos a conocer hoy, nuestros derechos, las excepciones también y para comenzar queremos también saber
00:25qué es exactamente un embargo y en qué circunstancias puede aplicarse, si una persona tiene una deuda con un banco
00:32o con una financiera, pueden entonces llegar justamente estas deudas, bueno, no sé, a su casa,
00:38puede llegar la persona y quitarle sus muebles, por ejemplo.
00:40Bueno, justamente nos acompaña el día de hoy el abogado Carlos Ureña, a quien le damos la bienvenida.
00:46Don Carlos, ¿cómo está?
00:46Un gusto estar nuevamente aquí con ustedes, un placer compartir con todo el equipo y con la gente en su
00:52casa.
00:52Muchísimas gracias, licenciado. Comencemos por explicar lo que decíamos, ¿verdad?
00:55¿Qué es un embargo realmente?
00:57Ok, el embargo es ir a perseguir un bien de un deudor al no pagar una deuda.
01:04El acreedor tiene el derecho a embargar bienes que puedan ser susceptibles de esto
01:10para tratar de recuperar la deuda que tiene con esa persona.
01:15Bueno, en pantalla, yo no sé si les parece, compañeros, que más bien arranquemos entendiendo
01:20cuáles son esos bienes embargables. No sé si, porque teníamos aquí algunos casos,
01:24pero me parece que puede ser más interesante, don Carlos, que tal vez usted nos vaya enseñando
01:29cuáles están protegidos y cuáles, como en el caso que vamos a ver, si podrían embargarme
01:34las joyas, los relojes de lujo, las antigüedades, las colecciones de valor,
01:38los muebles no esenciales y los electrodomésticos adicionales no necesarios.
01:44¿Esto cómo procede? Es decir, ¿hay una orden judicial, llegan a mi casa? ¿Qué es lo que se hace?
01:50Sí, efectivamente, hay bienes que se pueden embargar y hay otros bienes que son inembargables.
01:56Vamos a hablar, por ejemplo, de acuerdo a esta lista, joyas, relojes de lujo, antigüedades,
02:03colecciones de valor. Esas son cosas que no son necesarias para la vida cotidiana dentro del hogar,
02:08para la vida doméstica. Entonces, todo esto que pueda eventualmente tener el deudor
02:12en su casa de habitación, esto podría ser embargado.
02:17El tema de los electrodomésticos es bastante curioso, ¿verdad?
02:22Vamos a ver, el menaje de casa es inembargable.
02:24De acuerdo a lo que establece el artículo 984 del Código Civil,
02:30hay una lista de bienes que no se pueden embargar.
02:33¿Cómo cuáles?
02:34El menaje de casa.
02:35¿Qué es el menaje de casa?
02:36Y les explico qué es el menaje de casa.
02:38El menaje de casa son todos aquellos bienes que se utilizan en la vida dentro del hogar,
02:44en la vida cotidiana doméstica.
02:46Por ejemplo, la cocina, la refrigeradora, la lavadora, la cama.
02:52Esos bienes inicialmente son inembargables.
02:56¿Y por qué digo inicialmente?
02:57Porque podría haber un exceso de bienes que el deudor tenga muchos,
03:01por ejemplo, que tenga varias refrigeradoras.
03:03Entonces, la persona que está ejecutando el embargo entra a valorar esa circunstancia.
03:09Efectivamente, una refrigeradora es necesaria para la vida cotidiana,
03:14para esa vida doméstica, para preservar los alimentos.
03:16Entonces, no se embarga un refrigerador, pero si hay en exceso,
03:20si hay más, podría eventualmente embargarse estos ojos.
03:23Evidentemente va a salir, o sea, tiene que llegar la persona a ver cuántas refrigeradoras tiene,
03:28cuántas lavadoras tiene.
03:30Pero bueno, ¿qué bienes protege la ley?
03:31Es decir, que no son embargables.
03:34Ya lo decía el licenciado, la refrigeradora, las cocinas, las camas, los muebles básicos,
03:38la ropa personal necesaria, los alimentos para un mes,
03:42las herramientas necesarias para trabajar.
03:45Esto queda también un poquito como ropa personal necesaria.
03:49Sí, efectivamente, digamos.
03:51Lo que son herramientas de trabajo, herramientas de estudio,
03:54eso se convierte en inembargables.
03:57Ahora, no necesariamente porque una persona tenga muchas herramientas
04:02que podrían ser de trabajo, no se pueden embargar.
04:05Es que eso es lo que tiene que demostrarse y tener claro en ese momento el ejecutor.
04:10Le voy a explicar esta figura que es muy importante.
04:12El ejecutor es un auxiliar judicial, es un auxiliar que nombra a un juez de la República
04:18para que vaya a practicar el embargo que se ha solicitado sobre esos bienes y esos homenajes de la casa.
04:23Para llegar a ese embargo, ¿qué pasos hay antes?
04:26Es decir, me hacen una notificación, me hacen advertencias y después de eso ya me tiran como un ultimátum de
04:35le vamos a ir, vamos a ir por sus cosas, me tienen que avisar que van a llegar.
04:39En teoría uno creería que no, pero ¿cómo funciona esa parte?
04:42Correcto. Existe la deuda, entonces el acreedor tiene el derecho a acudir a los tribunales de justicia
04:48a hacer valer esto, entonces se presenta la demanda de cobro
04:51y ahí mismo una demanda se solicita el embargo de bienes
04:54y se le pide al juez que se nombre a un ejecutor para que vaya a practicar ese embargo.
05:00Entonces el juez cuando le da curso a la demanda, ordena notificar al deudor
05:06pero también ordena que se pueda practicar esos embargos, entonces el deudor tiene la sorpresa
05:12de que a veces en el mismo acto de notificación de que existe una demanda de cobro en su contra
05:18también llega un ejecutor a practicar el embargo de bienes, incluso por ejemplo vehículos,
05:23los vehículos se pueden embargar, bienes inmuebles se pueden embargar, eventualmente hasta los salarios,
05:29hay ciertas reglas que incluyen eso a cada una de estas cosas.
05:32Sí, bueno, el reloj ya marca las 9 con 19 minutos, el licenciado Carlos Ureña nos está dando un poquito
05:37de luz
05:37con el tema de los embargos, que si se puede embargar, que no se puede embargar
05:40y no hay nada mejor que la práctica, ya ahora si viendo caso por caso como lo teníamos pensado
05:45queremos que nos ayude a resolver alguno de los casos que van a aparecer justamente en pantalla
05:50comenzamos con este que es el caso de doña María, dice María tiene una deuda con el banco
05:56y no puede pagarla, en su casa tiene una refre, una cocina, camas para su familia,
06:02según lo que ya usted nos acaba de decir, licenciado, esos bienes entonces no se pueden embargar.
06:09Inicialmente son inembargables de acuerdo a lo que establece el artículo 984 del Código Civil.
06:15Vamos con el siguiente caso compañeros también para tener esa visibilidad,
06:19ya hemos visto cuáles son los bienes embargables e inembargables, vamos a hablar de Ana,
06:24que Ana compró dos refrigeradoras y dos cocinas para su emprendimiento,
06:28pero el negocio fracasó y no pudo lamentablemente pagar la deuda,
06:33le van a embargar entonces esos bienes, aunque sea de su negocio con el que ella debería poder seguir trabajando
06:39justo para poder hacerle frente a una deuda.
06:41Bueno, es que la ley lo que dice son herramientas de trabajo, aquí ella tiene un mobiliario
06:47para un emprendimiento que fracasó, el emprendimiento no existe,
06:52yo considero que eso ya no son herramientas de trabajo, entonces eventualmente podrían ser susceptibles de embargo.
06:58Si es importante hacer esta aclaración y es el derecho que tiene el deudor a acudir a los tribunales de
07:02justicia
07:03cuando considera que un ejecutor se ha equivocado y ha embargado bienes que son inembargables,
07:09entonces existe una oposición por parte del deudor y eventualmente el juez valoraría
07:15si efectivamente procedía o no al embargo y podría incluso devolverse los bienes si no era de esa manera.
07:20Esa parte podemos repetirla porque puede ser que alguien está pasando por esto,
07:24entonces si creo que es injusto lo que acaba de suceder, ¿hacia dónde me dirijo?
07:29Definitivamente contar con la asesoría de un profesional en derecho para que se apersone al proceso judicial
07:35y se oponga precisamente al embargo y trate de demostrar que esos bienes que fueron embargados
07:40no cumplen con las características propias para poder aporrarse.
07:45Vamos a conocer el caso de Luisa, que también volvemos al tema de las deudas en los bancos,
07:50dice que tiene una con el banco, no puede pagarla y en su casa vaya, bueno,
07:54ella guarda joyas, relojes de lujo, antigüedades de gran valor, según lo que usted nos dijo,
07:59si nos hacen un examen ahorita mismo, sí podrían entonces embargarle esos bienes.
08:03Depende.
08:04¿De qué?
08:05Es que, vamos a ver, los bienes se embargan no por el nombre que tengan,
08:10sino por la necesidad en la vida doméstica de la persona o de las familias.
08:15Yo puedo tener unos muebles Luis 15 y valen una millonada y son de lujo,
08:20pero si son los únicos muebles de mi casa, no se me pueden embargar.
08:25Pero si yo tengo tres juegos de muebles de 200 mil colores cada uno, el exceso de esos muebles,
08:29sí, entonces algo que sea, vamos a ver, que sea muy caro, costoso, oneroso,
08:34no necesariamente por esa condición se puede o no se puede embargar.
08:38Vamos a ponernos del otro lado, don Carlos, si yo soy quien prestó dinero,
08:42si yo soy quien estaba, verdad, metida en un negocio con alguien o le vendí algo a alguien
08:48que no me está pagando, yo puedo ir entonces donde un juez para que a esa persona le hagan estos
08:54embargos.
08:54Cuando se embargan las cosas, ¿yo qué recibo?
08:58Recibo las cosas, recibo, no sé, algo que haga, verdad, significado de lo que valen todas esas cosas
09:06para también entender qué pasa del otro lado.
09:08Claro, resulta que es bastante complejo.
09:10El ejecutor practica el embargo, en ese acto hay que nombrar a alguien como depositario judicial,
09:17alguien tiene que guardar esos bienes y tiene que custodiarlos.
09:20¿Hasta qué momento? Hay que practicarle avalúos, hay que hacerle pericias y determinar el valor de esos bienes.
09:27¿Para qué? Para sacarlos al remate.
09:29Entonces, el valor del bien es importantísimo porque esa va a ser la base del remate.
09:34Los bienes se van a rematar, no necesariamente se lo van a entregar al acreedor.
09:38Si hay personas que participan en el remate y se adjudican esos bienes,
09:42al acreedor lo que se le va a pagar es la deuda.
09:44Y si eventualmente nadie participa del remate, el acreedor podría solicitar al juez
09:50que se le entreguen los bienes, correcto, como forma de pago o parcial o total de la deuda,
09:56dependiendo de los valores que tengan.
09:57Ahora que también hay, o está, de hecho venía escuchando sobre las deudas por teléfonos,
10:03¿verdad? Por el aparato telefónico.
10:06¿Una deuda de este tipo podría ser que a la persona le embarguen, no sé, una casa?
10:11Está preguntando una televidente.
10:12Claro que sí. Se pueden embargar casas, bienes, muebles, inmuebles, vehículos.
10:17¿Verdad? Por eso es importante que quien tenga una vivienda la proteja
10:20y se le recomienda asistir a una asesoría con un abogado para crear una figura jurídica
10:26que es una habitación familiar, patrimonio familiar, eso se inscribe en el registro
10:30y protege esa vivienda de embargos y de deudas futuras.
10:34Pero en este caso el valor del teléfono, dice ella.
10:37Sí, ella.
10:37Pero el valor de la casa contra el valor del teléfono no es comparativo.
10:41Entonces, ¿qué pasa ahí?
10:42No, vamos a ver.
10:43Si yo compro un teléfono y no lo pago, yo tengo una deuda.
10:47Entonces, la empresa del teléfono inicia el proceso de cobro judicial,
10:52solicita el embargo de la vivienda, ese embargo se anota en el registro nacional,
10:57se pide que se valore el bien, se valora el bien, puede costar 100 millones de colones,
11:02se saca el bien al remate, se remata en 100 millones de colones,
11:05a la compañía de teléfonos le pagan el millón que le debo
11:08y el saldo se lo devuelven al deudor.
11:10¿Ah, sí? ¿Estamos impresionadas con eso?
11:12El saldo se lo regresan al deudor.
11:15Se puede perder una casa por 5 mil colores, por supuesto.
11:19Eso te iba a decir.
11:20¿Y qué pasa también con esa anotación que queda en el registro y demás?
11:24Nosotros aquí hemos algunas veces ya conversado sobre, ¿verdad?
11:27Quiero que me limpien, ¿verdad? Mi récord crediticio inclusive.
11:30Todo este tipo de cosas también, eventualmente, cuando yo ya logre saldar mi deuda,
11:35¿puedo ir a trabajarlo para que desaparezca o yo voy a quedar marcado
11:38como que en algún momento me hicieron embargos?
11:40Claro, su historial crediticio se va a ver afectado al menos por 4 años.
11:464 años.
11:46Posterior a eso ya existe la limpieza, ahora el derecho al olvido,
11:49limpiarme todas las deudas y entonces ya uno vuelve a ser sujeto de crédito.
11:53¿Cómo puedo demostrar yo? Porque si también llega la persona, no sé,
11:56a mi casa quiere llevarse mi refrigeradora, mi lavadora,
11:59¿cómo le demuestro que eso no es mío realmente?
12:02¿Se lo pueden llevar igual?
12:04Ok, las facturas. Es un poco complicado, ¿verdad?
12:08En el momento es un ejecutor, tendrían que convencerlo en el momento,
12:12él puede ser que diga, no, estos definitivamente son bienes que voy a embargar
12:15y se los voy a poner en posesión a otra persona para que los custodie
12:20y se los van a llevar. Ahí es donde usted tiene el derecho a acudir a la vía judicial
12:24a demostrar que esos bienes no eran suyos, eran de un tercero,
12:28alguien que usted le prestó el favor de guardarlos en su casa.
12:31Pero igual se los llevan. Se los van a llevar, pero ya en el proceso judicial.
12:35¿Y están en mal estado?
12:37No, porque la persona que los custodia...
12:39Porque ya se quitó el caso.
12:40Puede ser, pero la persona que custodia tiene que actuar como un buen padre de familia,
12:44se le hacen advertencias de que incluso tiene que guardar, custodiar, cuidar los bienes
12:48y presentarlos a la autoridad judicial en el momento en que se le requiera.
12:51Entonces, es mucha la responsabilidad ser un depositario judicial de bienes embargados.
12:55Sí, creo que el propósito también es que esta entrevista nos dé ese camino
13:00o esas herramientas para entender cómo es el proceso legal de embargo
13:04y de lo que no se pueden llevar.
13:06Entonces, para finalizar también, licenciado, es importante su recomendación
13:10a quienes tienen deudas y también pueden tener incluso este temor de que, ¿qué pasa?
13:14¿Me lo van a embargar entonces todo? ¿Mi casa? ¿Mi inmueble?
13:16Por supuesto. La recomendación a todos los televidentes es siempre hacerse asesorar con un abogado.
13:23Por ser deudor no significa que todos sus bienes corran peligro.
13:27Algunos bienes son inembargables, podrían estar protegidos,
13:30pero también hay que entender y reconocer el derecho que tiene el acreedor
13:33a perseguir, a cobrar su deuda.
13:36Entonces, lo importante es siempre hacerse asesorar con un abogado
13:40y nunca creer lo que le digan terceros o lo que está ocurriendo en el momento, ¿verdad?
13:44Porque ahí la gente se presta para muchas cosas.
13:47Entonces, si no sabemos, siempre hay que preguntar.
13:49Don Carlos, muchísimas gracias por atender también las consultas de nuestros televidentes,
13:53ayudarnos justamente también porque cuando uno conoce, uno sabe incluso cómo defenderse, ¿verdad?
13:58Y creo que esa es también parte de las conclusiones a las que llegamos.
14:01Existe esta posibilidad en la que usted puede entonces hacer el reclamo
14:04y oponerse a lo que está ocurriendo en este proceso.
14:07Y creo que también queda clarísimo que mejor cuidarse hasta de las deudas pequeñitas,
14:12porque hasta por una deuda de 5.000 colones podríamos perder algo muy valioso.
14:15Así que muchas gracias.
14:17Gracias a ustedes.
14:18Gracias.
14:18Entonces, ahí tienen los números de teléfono del abogado.
14:22Él es Saluzureña y ahí están los números.
14:24Ya viene entonces Nati.
14:25Nati, ¿eres tú?
14:26¿Dónde está Nati?

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